SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98145 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98145 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98145
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8739-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8739-2022

Radicación n.°98145

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación formulada por ANTONIO JAIR GONZÁLEZ RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del resguardo promovió acción de tutela con el objeto de tener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamentos fácticos que interesan para la resolución del asunto se tuvieron en cuenta los siguientes:


  1. Que ante la desestimación de las pretensiones elevadas a través del trámite ejecutivo por parte de la Cooperativa de Transportistas del H. y C.L.. -C.L..- en su contra, radicó,el 8 de octubre de 2018 solicitud de «liquidación e incidente de perjuicios» en contra de C.L., fruto de «las medidas cautelares decretadas» en el compulsivo.


  1. Que el 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva condenó a pagar a C.L., diversas sumas, en decisión avalada, con algunas modificaciones, por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 10 de febrero de 2020.


  1. Que el 18 de julio de 2020 se pidió librar mandamiento de pago cuyo título fue la sentencia, pedimento al cual accedió el despacho «sólo hasta» el 20 de noviembre de 2020, fecha en la que, además, se «decretaron las medidas cautelares».


  1. Que el 30 de noviembre de esa misma anualidad, C.L., solicitó al juzgado «abstenerse de practicar las medidas cautelares decretadas», ofreciendo, para esos efectos, la constitución de una «caución».


  1. Que el 15 de diciembre siguiente se accedió a dicha solicitud mediante auto que fue recurrido en reposición y, en subsidio, en apelación por ambas partes. La demandante, «teniendo en cuenta que se trata de ejecución de sentencia (…) donde (…) no se esta[ba] debatiendo un derecho incierto (…)», y la convocada, «en el entendido [de] que la caución no se fij[are] por (…) $550.000.000 (…) sino (…) por $302.928.331».


  1. Que el 17 de febrero de 2021 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva ratificó su determinación y concedió la apelación ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, quedando «al despacho» el 8 de abril del 2021, la cual no se había resuelto, a pesar de las múltiples peticiones elevadas y del tiempo transcurrido.


  1. Que en búsqueda de agilidad en la definición de la impugnación, el 4 de marzo del año en curso desistió de ella, a lo cual se accedió el 5 de abril de 2022 de «manera expedita».


  1. Que el 15 de febrero y el 21 de abril de 2022 suplicó nuevamente el decreto de medidas cautelares contra C.L., pedimentos que fueron desestimados mediante proveídos de 3 de marzo y de 25 de abril, en tanto estaba pendiente de decidirse la alzada formulada en relación con el pronunciamiento de 15 de diciembre de 2020.


  1. Que en su sentir existe una irregularidad en la actuación, toda vez que (i) existe mora judicial en la resolución de la alzada y (ii) las resoluciones de 3 de marzo y de 25 de abril de 2022 son equivocadas, dado que la interposición de un recurso, cualquiera que sea, no es obstáculo para que se provea sobre las medidas cautelares, conforme lo prevé el artículo 298 del CGP.


Por consiguiente, solicitó se «ordene a el (sic) HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL HUILA, resolver el recurso de apelación que se interpuso por la parte ejecutada de lo decidido en el auto de 15 de diciembre de 2020 por el cual se fijó caución a la parte ejecutada por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito dentro del proceso con radicado 41001310300220160028003 […]» y que se ordene al «JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, se decreten, practiquen las medidas cautelares solicitadas y se expida los oficios correspondientes a favor del señor ANTONIO JAIR GONZÁLEZ de manera inmediata […]». (subrayado original)






I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 26 de mayo de 2022, luego de haber sido atendido lo ordenado en auto anterior por parte del accionante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite constitucional, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a las partes, autoridades e intervinientes en el juicio 41001310300220160028000, para que...

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