SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67458 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67458 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 67458
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10513-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10513-2022

Radicación n.°67458

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela promovida por ALFONSO RENÉ SUTTA RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y su SECRETARÍA.


  1. ANTECEDENTES


Alfonso René Sutta Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente transgredidos por la colegiatura citada.


Afirma que adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la AFP Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la nulidad e ineficacia del traslado de régimen pensional, ante la omisión del deber de información; que dicho trámite fue conocido por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado número 11001310503220190071900, autoridad que en fallo del 12 de octubre de 2021 accedió a las pretensiones de demanda, por lo que las vencidas en juicio recurrieron tal determinación, siendo modificada por el Tribunal convocado, el 30 de noviembre de 2021.


Que el 24 de febrero de 2022, la secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, registró en la página web de la Rama Judicial, la actuación procesal de «DEVOLUCIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN oficio 1612», no obstante, al verificar con el despacho cognoscente, fue informado que el proceso no había regresado del Tribunal Superior, pues aún no lo habían remitido y que, a la fecha, pese a los múltiples requerimientos realizados por su apoderada a la Secretaría del Tribunal no se había obtenido respuesta alguna, ni se había verificado la entrega del expediente al juzgado laboral, ni se había informado su ubicación o las medidas adoptadas para subsanar tal situación. (M. en el texto).


Con fundamento en lo narrado solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, «resolver de fondo la anomalía presentada con la devolución del expediente 11001310503220190071901 al JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, D.C.»


El 21 de julio de 2022 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la accionada y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


En el término concedido, la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá manifestó que procedió a solicitar los informes correspondientes a los empleados encargados de los trámites relacionados con los hechos expuestos en la acción de tutela estableciendo:


  1. Que el 21 de febrero de 2022, el ex empleado J.M.T. efectivamente realizó el oficio 1612, remisorio del expediente al Juzgado de 32 Laboral del Circuito y lo descargó o registró su envío debidamente en el Sistema de Información Siglo XXI.


  1. De conformidad con el informe presentado por el citador Nelson E Labrador, se presentó un error de entrega del expediente al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá de forma digital. El mencionado despacho lo devolvió al Tribunal de forma física, es decir procedió a escanearlo y fotocopiarlo y entregarlo al mismo empleado N.L. quien lo recibió.


  1. En su informe el mencionado empleado aduce un error involuntario al haberlo dejado archivado junto con otros procesos y no verificar su trámite.


  1. Una vez se hizo la averiguación del caso, el citador Nelson Labrador procedió a remitirlo digitalizado de forma inmediata al Juzgado 32 Laboral del Circuito de...

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