SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124723 del 09-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 124723 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10203-2022 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10203-2022
Radicación n.° 124723
(Aprobación Acta No.182)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por WILLINGTON MIGUEL GAZCÓN ORTEGA, contra el fallo de tutela proferido el 2 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía 25 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Expuso que, en su condición de parte civil al interior de dicha actuación, ha interpuesto 3 demandas constitucionales en oportunidades anteriores con el fin de lograr impulso procesal, pues teme que la acción penal prescriba. Narró que mediante proveído del 13 de junio de 2019 esta Colegiatura amparó sus derechos fundamentales y se ordenó a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta (que llevaba antes la investigación) que dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del fallo, diera aplicación a lo previsto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de dictar resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria y que como consecuencia de dicha orden judicial, se logró que la Fiscalía dictara resolución de apertura de instrucción.
Señaló que a la fecha la Fiscalía continúa inactiva y que por tal motivo ha presentado diversas peticiones de impulso procesal ante la demandada, 25 Seccional de S.M., quien ahora tiene a su cargo las investigaciones.
El accionante menciona que esta Corporación amparó sus derechos fundamentales mediante fallo de tutela de fecha 14 de julio de 2021 aprobada mediante Acta No. 107 M.P. Carlos Milton Fonseca Lidueña, en donde se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la petición invocado a través de apoderada por el ciudadano WILLINGTON GAZCON ORTEGA contra la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos expuestos en la parte motivan de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, resuelva de forma clara, completa, concreta, efectiva, de fondo y suficiente la petición promovida por el ciudadano W.G.O. a través de apoderado el pasado 16 de abril de 2021, remesada a usted el día 13 de mayo de 2021, por la Dirección Seccional de F.d.M.. Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos expuestos en la parte motivan de la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado a través de apoderado por el ciudadano W.G.O., respecto de su derecho a la petición, contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA y la PROCURADURÍA 164 II PENAL DE SANTA MARTA. Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos expuestos en la parte motivan de la presente providencia.
CUARTO: CONCEDER el amparo invocado a través de apoderado por el ciudadano W.G.O., respecto de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contra la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA. Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos expuestos en la parte motivan de la presente providencia.
QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA que en el término perentorio de cinco (05) meses contados a partir de notificación de la presente decisión, proceda a calificar el sumario profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión, respecto de las diligencias relacionadas con la apertura de instrucción proveída el pasado 3 de julio de 2019, al interior de la causa penal identificada con la radicación No. 99.686. Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos expuestos en la parte motivan de la presente providencia.
SEXTO: Esta decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
SÉPTIMO: La presente decisión se notifica a través de medios electrónicos, con base en lo expuesto en la observación final”.
En la demanda de tutela, el accionante menciona actos investigativos ocurridos con posterioridad del fallo de tutela antes mencionados, que en principio estarían orientados a darle cumplimiento a la orden constitucional. El actor se refirió al informe pericial de fecha 6 de septiembre de 2021, orden de policía judicial del 9 de marzo de 2022, entre otros.
Ahora, se queja la accionante que a partir del día en que se ordenó la apertura de la instrucción – 3 de julio de 2019 - a la fecha, han...
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