SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02398-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02398-00 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02398-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9958-2022





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9958-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02398-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Clara Valencia de Parra contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Treinta y Nueve Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esta ciudad, y Promiscuo Municipal de la Calera, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, «tercera edad» y «propiedad conexo con la posesión», que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicita, en consecuencia, se «inapliquen los art.455 y 456 del C.G.P. por excepción de inconstitucionalidad, como también… la orden judicial de entrega de inmueble…»; que se ordene al estrado Promiscuo de la Calera que «suspenda la diligencia entrega del inmueble que se va a materializar el día 25 de julio de 2022… hasta tanto exista una sentencia definitiva que dirima [su] derecho de pertenencia…»; se disponga «la terminación y/o suspensión del proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias hasta tanto se profiera la respectiva sentencia que defina [su] situación jurídica como poseedora…»; y se ordene al estrado de la Calera «que proceda a la reposición de un nuevo candado y guardas, por haberlas violentad[o] y dañado en su totalidad en la diligencia de entrega realizada el 8 de julio de 2022 en [su] predio».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Banco Colpatria -siendo cesionario R. de Jesús Castro Castaño- promovió proceso hipotecario contra José Antonio Parra Messier, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, trámite el que se secuestro el bien, se dispuso seguir adelante con la ejecución, se llevó a cabo el remate y se le adjudicó el predio al cesionario.


2.2. El expediente fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el que comisionó la entrega del inmueble al Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera; y el 17 de enero de 2020 Clara Valencia de P. se opuso a la referida entrega, por lo que el comitente remitió la actuación al estrado de origen.


2.3. Mediante auto de 4 de febrero de 2020 se desestimó la oposición impetrada, decisión recurrida por la gestora, empero, se mantuvo el 1º de septiembre siguiente y se concedió la alzada en el efecto devolutivo, última determinación frente a la opositora interpuso reposición y en subsidio apelación con miras a que se modificara el efecto al suspensivo o diferido; en auto de 3 de noviembre de 2020 no se accedió a lo solicitado y se negó por improcedente la alzada, razón por la que formuló reposición y queja, manteniéndose esa decisión y ordenando la expedición de copias.


2.4. Con auto de 12 de noviembre de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró bien denegada la apelación; el 9 de febrero de 2022 se devolvió la comisión, fijandose el 25 de julio para la diligencia, fecha suspendida ante el compromiso de entrega voluntaria; en proveído de 16 de febrero de 2022 se declaró desierto el recurso vertical concedido, pues no se dio cumplimiento al auto de 1º de septiembre de 2020, decisión que recurrió pero se desestimó el 22 de junio de 2022.


2.5. Por otra parte, Clara Valencia de P. promovió juicio de pertenencia contra José Antonio Parra Messier, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, el que admitió la demanda en abril de 2018, el 31 de mayo de 2021 se notificó al curador ad litem; y con autos de 25 de julio de 2022 se resolvió el recurso de reposición formulado frente al proveído que admitió la reforma de la demanda -nuevo propietario del bien- y se desestimó la solicitud de pérdida de competencia del artículo 121 del Código General del Proceso.


2.6. Indicó la accionante que era poseedora actual, real y material desde hace 10 años de un inmueble ubicado en el Municipio de la Calera; que era de la tercera edad, en tanto que tenía 72 años de edad; que vivía sola y no contaba con otra propiedad; que su estado de salud se había visto deteriorado con el pasar de los años, pues tenía visión borrosa, lo que le impedía su movilización constante; que el propietario inicial abandonó el inmueble en abril de 2004; y la adjudicación por el remate del predio fue registrada en el folio de matrícula hasta el 25 de febrero de 2019.


2.7. Señaló que el adjudicatario adquirió el bien por cuenta del crédito pero bajo su riesgo, pues conocía que ella era la poseedora del mismo desde el 2004; que nunca había reconocido dominio ajeno, ni tampoco había sido desalojada del inmueble; que el 2 de septiembre de 2009 se adelantó el secuestro del bien, momento en el que ya ostentaba la posesión, empero, no se opuso, pues la diligencia no fue en su contra sino en la de José Antonio Parra Messier; y que le dejaron el bien a su disposición.


2.8. Sostuvo que el embargo y secuestro no interrumpían la prescripción; que procedió a reclamar sus derechos ante la justicia a través del proceso de pertenencia, pues en junio de 2014 cumplió con los requisitos exigidos por la ley para adquirir el predio; que dicha demanda se registró en el folio de matrícula, previamente a la anotación de la adjudicación; que desde febrero de 2022, de forma inaudita, el proceso de pertenencia se hallaba al despacho, incurriendo en mora injustificada; y que su apoderado solicitó impulso procesal e incluso la pérdida de competencia, pero no había respuesta.


2.9. Refirió que el juicio ejecutivo estaba en la etapa de la entrega del bien, para lo que se libró comisión desde noviembre de 2019; que el juez de ejecución de sentencias criticado ordenó la entrega sin tener en cuenta que ella era poseedora; y que en la diligencia de 17 de enero de 2020 se opuso alegando la posesión que ostentaba, por lo que se suspendió la actuación y remitió el expediente al comitente.


2.10. Aseveró que el 4 de febrero de 2020 se rechazó la aludida oposición sin mayor motivación jurídica, decisión que recurrió, pero se mantuvo y se concedió la alzada, disponiéndose el pago de copias, pese a que la administración de justicia se encontraba en virtualidad, determinación frente a la que formuló reposición y apelación, en tanto que se debió conceder en el efecto suspensivo, que no devolutivo «por tratarse de un incidente de oposición, el cual, excepcionalmente, está revestido de cosa juzgada».


2.11. Afirmó que los referidos recursos fueron desestimados en auto de 3 de noviembre de 2020, por lo que propuso queja, la que se concedió bajo la condición que pagara las expensas; que el Tribunal acusado, sin sustentó, la denegó, pues consideró que dicha alzada no estaba enlistada en el artículo 320 del Código General del Proceso; y el 16 de febrero de 2022, el Juzgado de Ejecución procedió a declarar desierto el recurso, decisión que recurrió nuevamente, pero se desestimó.


2.12. Manifestó que interpuso una tutela contra el estrado de ejecución de sentencias por el pago de las copias, la que no había sido resuelta; que dicha acción difería de la actual; que no contaba con otro mecanismo de defensa; que el 8 de julio de los corrientes se reanudó la diligencia, la que se suspendió ante la imposibilidad de allanar el...

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