SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67544 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67544 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 67544
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10518-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10518-2022

Radicación n.°67544

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló ANA MERCEDES DÍAZ DÍAZ contra la SALA y SECRETARÍA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 11001310502720180038901801, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expuso que en el año 2018 formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y AFP Protección S.A. con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de régimen; que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia de 23 de octubre de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda; que la referida decisión fue apelada por el extremo pasivo y el Tribunal accionado el 25 de septiembre de 2020 la revocó y absolvió.


Expuso que en vista de lo anterior, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Bogotá, al haber incurrido en vía de hecho por desconocimiento del precedente de esta Sala de Casación, trámite tuitivo en el que por sentencia CSJSTL16175-2021 de 24 de noviembre de 2021 se ampararon sus derechos constitucionales y se ordenó al convocado que en el término de 15 días siguientes a la notificación de esa providencia «produjera una nueva decisión».


Adujo que el Tribunal, en cumplimiento de la orden dispuesta, el 31 de enero de 2022 dictó la sentencia en reemplazo, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Veinticinco Laboral de Bogotá que accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que se notificó por edicto el 14 de febrero de 2022.


Afirmó que, a pesar de lo anterior, «y según el registro en la página web de la Rama Judicial – control de procesos, la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, INGRESÓ EL PROCESO 11001310502720180038901 AL DESPACHO DE LA MAGISTRADA LUZ P.Q. CALLE (sin estar pendiente actuación procesal alguna)». (Subrayas fuera del texto original.


Explicó que el 26 de abril de 2022, presentó a «la Secretaría del Tribunal de Bogotá – Sala Laboral, solicitud de devolución del expediente, empero, «NO SE HA VERIFICADO LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGN NOI SE HA OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA».


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene a la «SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ resolver de fondo la anomalía presentada con la devolución del expediente 11001310502720180038901801 al JUZGADO 27 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ […]».


Por auto de 28 de julio de 2022 se avocó conocimiento, corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el asunto controvertido.


Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, después de hacer una síntesis de las actuaciones surtidas en esa instancia, precisó que en vista de que «no se encuentra[ba] pendiente actuación procesal alguna, el día de hoy se procedió por parte de la Secretaría de esta Corporación a efectuar la devolución del expediente al juzgado de origen, por encontrarse tal trámite a cargo de esa dependencia».


C. solicitó que se declare improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad y, porque esa entidad no ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante.


La AFP Protección S.A., expuso que revisados los antecedentes documentales y...

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