SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02432-00 del 03-08-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-02432-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9997-2022 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9997-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02432-00
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela instaurada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del asunto cuestionado.
ANTECEDENTES
1. El promotor deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional requerida, dentro de la acción popular que tramita contra Inversiones RJ Games S.A.S.
Reclamó que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. «fallar la acción».
2. Para la definición del presente asunto el gestor sostuvo que la Colegiatura accionada conoce en segunda instancia del referido trámite, «donde no se cumple lo que ordena [el] art. 37 [de la] Ley especial y autónoma 472 de 1998», en cuanto al término de 20 días para fallar, prorrogables por 10 días más, en caso de existir pruebas por decretar, sin que en este caso se haya ampliado dicho lapso
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a la autoridad accionada.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. corroboró que conoce del referido decurso, el cual es promovido por el gestor, con coadyuvancia de C.M.C., contra Inversiones RJ Games S.A.S., respecto del establecimiento de comercio Casino Winners Club de la Calle 14 No. 13 – 78 de Santa Rosa de Cabal.
Precisó que le fue asignado por reparto del 6 de junio de 2022 y que, debido a las numerosas acciones constitucionales a cargo del despacho (45 desde el 6 de junio), además de los asuntos ordinarios, la revisión de proyectos de los demás ponentes y la atención de situaciones administrativas, sólo con proveído de 27 de julio del corriente año pudo admitir la apelación presentada por el accionante contra la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y...
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