SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124875 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124875 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 124875
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10207-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10207-2022

Radicación No. 124875

(Aprobación Acta No.182)


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LUIS ERNESTO D.P., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Fiscalía 50 Local de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Manifestó el demandante que el 19 de agosto de 2014, se practicó diligencia de allanamiento en su domicilio, en la cual se produjo su aprehensión, así como la incautación de $25.312.000 de su propiedad, dentro del proceso con radicado No 11001600001520148055301. Sostuvo que después de varios intentos de devolución del dinero, el 18 de enero de 2022 radicó ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas solicitud con esa finalidad, a lo que la sede judicial accionada el 31 de enero siguiente contestó que el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 3 de noviembre de 2015, ordenó el comiso del dinero incautado con fines de extinción de dominio al tenor de la Ley 1708 de 2014, por lo tanto ese Juzgado no tiene la competencia para decidir sobre lo solicitado, asunto que corresponde a la Fiscalía General de la Nación. Con base en lo anterior, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 50 Local, autoridad que el 25 de marzo de 2022 respondió que esa actuación es competencia del Juzgado 17 de Ejecución de Penas, por ser el que conoce actualmente el proceso. Alegó el actor que las respuestas ofrecidas por los mencionados son contradictorias y no dan solución a su requerimiento, pues ninguno asume la responsabilidad para la entrega del dinero incautado, máxime que a la fecha no se ha iniciado ningún proceso de extinción de dominio. En consecuencia, impetró ordenar a las accionadas que procedan a la devolución de dicha suma de dinero de su propiedad, la cual no tiene origen ilícito. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no existe evidencia que demuestre que el actor recientemente radicó solicitud ante la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la Fiscalía, o la misma Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener información sobre la devolución del dinero incautado el día de su captura -19 de agosto de 2014-. Además, dentro del expediente de las autoridades vinculadas, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor.


LA IMPUGNACIÓN


LUIS ERNESTO D.P. impugnó el fallo de tutela de primera instancia sin determinar las razones de su inconformidad, reiterando su solicitud de devolución del a su favor de $25.312.000, que le fueron incautados y, respecto de los cuales, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 3 de noviembre de 2015, ordenó su comiso con fines de extinción del derecho de dominio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por L.E.D.P., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada...

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