SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98505 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98505 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 98505
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9842-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9842-2022

Radicación n.°98505

Acta 24


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OSCAR ALBERTO GIRALDO DUQUE, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra LA SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, tramite extensivo al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA, y demás intervinientes e interesados, dentro del proceso declarativo de pertenencia bajo el radicado 2013-00219.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, dignidad humana, propiedad privada y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con la decisión proferida el pasado 16 de diciembre de 2021, bajo el radicado 2013-00219-01.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante, que es poseedor material con ánimo de señor y dueño, sin que reconozca dominio ajeno del inmueble ubicado en el municipio de San Rafael, con matrícula inmobiliaria 018-66288 de la oficina de registro de instrumentos públicos de marinilla, desde 1990.


Esbozó, que la posesión del inmueble referenciado, la ha ejercido de forma quieta, pacifica, ininterrumpida, de buna fe y a la vez pública, destacando que está al día con todos los impuestos, servicios públicos, entre otros.


En igual sentido recalcó, que la decisión proferida por la autoridad judicial accionada de fecha 16 de diciembre de 2021, es injusta, desproporcionada y atentatoria de sus garantías fundamentales, toda vez que no fue notificado en debida forma, concluyendo que la misma, no solo lo dejaría desprotegido a él, sino también a su núcleo familiar.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, conforme a lo anterior peticionó, que se deje sin valor y efecto la decisión acusada, por carecer de acervo probatorio, no estar fundada, ni mucho menos ser razonable.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de junio de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, un magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, rindió un informe detallado de la actuación surtidas dentro proceso declarativo censurado por medio del presente trámite tutelar; determinó, que el asunto se zanjo en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, en el cual se desestimaron las pretensiones del actor, revocando la decisión de primer grado; así mismo dispuso, que se atiene a lo que decida el Juez Constitucional.


Por su parte, el titular del Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla, realizó un recuento de las acciones desplegadas bajo su dirección, anunciando que el accionante inició demanda declarativa de pertenencia en contra A. de Jesús Hincapié Daza y M.C.M.A., asunto bajo el radicado 2013-00219.


Así mismo informó, que los demandados contrademandaron en reivindicación, y el despacho acogió la petición principal. En próvido de fecha 23 de marzo de 2018, el cual fue apelado por la parte vencida e inmediatamente fue remitido al superior. Concluyendo que las actuaciones adelantadas por el despacho no se desprendieron del amparo de la ley, y en el trámite del mismo, no se vulneró derecho fundamental en desmedro del aquí accionante.


Los vinculados al presente asunto constitucional, guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR