SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00068-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00068-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00068-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10001-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10001-2022

Radicación n.° 76001-22-10-000-2022-00068-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por D.M.N. contra los Juzgados Sexto y Décimo de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas, en el marco del proceso verbal declarativo de unión marital de hecho que promovió contra los herederos de D.C.S., conocido por el Juzgado Décimo de Familia de Cali y similar decurso que contra los precitados adelanta W.R., tramitado por el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad.


Solicita, entonces, que «se revoquen los autos de sustanciación emitidos el día 3 de febrero de 2022 y el auto interlocutorio del día 27 de abril de 2022, emitidos por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cali» y en su lugar «se ordene la acumulación de procesos que se llevan en el Juzgado Sexto y Décimo de Familia de Cali, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 y 419 del C.G.P.».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. La actora inició contra el único heredero de Dagoberto Cabrera Sánchez y herederos indeterminados, proceso para declarar la existencia de unión marital de hecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Cali, el cual fue admitido el 17 de septiembre de 2020.


2.2. Wendy Riascos demandó también a dicho heredero y a los indeterminados, con similar pretensión, decurso que se asignó al Juzgado Sexto de Familia de Cali, siendo admitida el 9 de noviembre de 2020, decurso al que la accionante no fue convocada «aun cuando tenía pleno conocimiento de que había tenido una relación con el señor D.C.S.»..

2.3. El 25 de enero de 2022 el Juzgado Décimo de Familia de Cali negó la acumulación que de los procesos solicitó Wendy Riascos y la accionante se enteró del proceso tramitado por ésta, porque fue citada a testificar dentro de esa actuación, por lo cual le pidió la acumulación de los decursos al Juzgado Sexto de Familia de Cali, quien no accedió a ello el 3 de febrero de 2022, pese a que «ambos procesos tienen un mandato común, el cual consiste en declarar la unión marital de hecho con el señor Dagoberto Cabrera Sánchez», decisión que pidió reponer, pero fue mantenida el 8 de febrero siguiente.


2.4. Sostiene la actora que le pidió al Juzgado Sexto de Familia de Cali que declarara la nulidad de lo actuado, por su no vinculación a ese proceso, pero su solicitud fue rechazada de plano el 27 de abril pasado, bajo el argumento que era un «sujeto completamente ajeno al proceso», pese a que las decisiones que allí se tomen la podrían afectar.


2.5. Puntualmente cuestiona la gestora que ninguno de los estrados convocados accediera a la acumulación de los aludidos procesos, y que el Sexto de Familia de Cali tampoco le permitiera vincularse a la actuación allí adelantada, lo que le impide manifestarse «frente a decisiones que pueden afectar gravemente [sus] derechos e intereses».


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Sexto de Familia de Cali resaltó que dentro del proceso que allí adelanta W.R. contra los herederos de D.C.S., se han resuelto todas las solicitudes elevadas por la aquí accionante. En seguida hizo un recuento de las principales actuaciones procesales allí surtidas, de las que se resalta que el 3 de febrero de 2022 dicho estrado no accedió a la acumulación de procesos pedida por la aquí inconforme, decisión que ésta le pidió reponer, pero fue mantenida el 18 de febrero siguiente; posteriormente, el 27 de abril pasado se rechazó de plano la nulidad por indebida notificación que reclamó ésta.

  1. El Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad narró que allí se tramita el proceso para declaración de unión marital de hecho que la aquí accionante D.M.N. promovió contra los herederos determinados e indeterminados de D.C.S., dentro del cual, una vez señalada fecha para la audiencia inicial, el 25 de enero de 2022 se negó la solicitud de acumulación de procesos elevada por W.R. en representación del menor demandado como único heredero determinado de Dagoberto Cabrera, «por cuanto la solicitud de acumulación se presentó fuera de la oportunidad procesal prevista en el ordinal 3º del artículo 148 del C.G.P. tras haberse fijado fecha para audiencia inicial, proveído que no fue recurrido por las partes»


Manifestó que el16 de febrero del año que avanza celebró la audiencia inicial y señaló el 14 de junio siguiente como fecha para adelantar la...

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