SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123885 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123885 del 19-05-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteT 123885
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6239-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP6239-2022

Radicación n° 123885

Acta 110.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Luis Alberto Morales Dangond contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, la Nueva E.P.S., la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Jurídica del Estado, y las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra la Nueva E.P.S., identificada con el radicado nº 20001 3118001 2022 00055 01.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente se verifica que Luis Alberto Morales Dangond interpuso acción de tutela contra la Nueva E.P.S. a fin de que se resolviera de fondo la petición elevada el 31 de enero de 2022, por medio de la cual pidió la exoneración de la cuota moderadora para la totalidad de los medicamentos prescritos, en razón a las patologías de diabetes e hipertensión que padece.


La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, bajo el radicado nº 20001 31 18001 2022 00055 00, quien amparó los derechos fundamentales de petición, salud, vida diga, debido proceso y seguridad social, mediante sentencia del 2 de marzo de 2022. En consecuencia, ordenó al gerente de la Nueva E.P.S. dar respuesta de fondo a la petición instaurada por el accionante. Asimismo, dispuso exonerar a Morales Dangond del pago de cuotas moderadas de la que goza por estar inscrito en los programas especiales para la atención integral rutinaria de actividades de control para patologías de hipertensión, diabetes e insuficiencia renal.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió la impugnación presentada por la entidad accionada. De esta manera, a través de proveído del 2 de mayo de 2022, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró improcedente amparo invocado.


En este contexto, Luis Alberto Morales Dangond acudió al presente diligenciamiento constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales.


Arguyó que el Tribunal de Valledupar, con la decisión del 2 de mayo de 2022, desconoció las excepciones al cobro de cuota moderadora que se establecen frente a los medicamentos no POS prescritos dentro del programa especial de atención integral de diabetes e hipertensión. De otro lado, no tuvo en cuenta el derecho al mínimo vital alegado en la tutela y su condición de sujeto de especial protección constitucional. Adujo que contrario a lo dicho por el Tribunal, la Nueva E.P.S. sí quebrantó su derecho de petición, pues no dio respuesta de fondo a su solicitud. Motivos por los cuales, estimó que la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías constitucionales con la emisión de la decisión de segundo grado.


Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, que se ordene la revisión del fallo del 2 de mayo de 2022 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que en su lugar se disponga que dicha autoridad debe reconocer la exoneración de las cuotas moderadoras, deprecada a través de la acción de tutela contra la Nueva E.P.S.


INTERVENCIONES


Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. El secretario del despacho pidió que se declarara improcedente el amparo. Indicó que esa autoridad no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones expuestas por el accionante, toda vez que hacen referencia a temas que ya fueron debatidos en primera y segunda instancia y respecto del cual solo la falta que se surta la revisión ante la Corte Constitucional.


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Una empleada de la Corporación solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se evidencia la vulneración de los derechos del accionante. Para tal efecto, señaló los argumentos tenidos en cuenta en el fallo de tutela del 2 de mayo del año en curso, mediante el cual revocó la decisión de primer grado por ausencia de vulneración de las garantías del actor.


Nueva E.P.S. S.A. La apoderada judicial de la empresa vinculada pidió que se declarara la improcedencia del amparo deprecado, toda vez que no se cumplen los requisitos excepciones para la viabilidad de la acción frente a decisiones judiciales. Aunado a lo anterior, destacó que en el presente caso, el fallo de tutela cuestionado por el accionante podía ser seleccionado para su revisión por la Corte Constitucional, situación que acentuaba la improcedencia del amparo.


Ministerio de Salud y Protección Social. La jefe del Grupo de Acciones Constitucionales de la entidad solicitó que se declarara improcedente la...

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