SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89583 del 13-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89583 del 13-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Junio 2022
Número de expediente89583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2353-2022
RTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2353-2022

Radicación n.° 89583

Acta 20


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que UNIBIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ le instauró a la recurrente y a la compañía ACERÍAS PAZ DEL RIO S. A., al que fue vinculada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. como litis consorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


Unibio Rodríguez Sánchez llamó a juicio a Colpensiones y a A.P.d.R., con el fin de que se declarara que la primera debía «realizar el pago del porcentaje pensión adicional que oscila entre 6 y 10 puntos adicionales a cargo del empleador Acerías Paz Del Rio S. A. en la cotización por alto riesgo, desde el 1° de febrero de 1977 hasta el 1° de octubre de 2013»; que tenía derecho al reconocimiento de la pensión especial por esa contingencia, de conformidad con el Decreto 2090 de 2003, a partir del 28 de diciembre de 2007, fecha en que cumplió los 50 años; que se le adeudaban los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y que también se le debía retroactivo causado.


Solicitó que, como consecuencia, se condenara a Colpensiones a pagarle dicha prestación, a partir de la fecha indicada, junto con aquellos intereses y el retroactivo a que hubiera lugar, más lo que se encontrare demostrado y las costas.


Relató, que nació el 28 de diciembre de 1957, por lo que actualmente contaba con 56 años; que laboró para Acerías Paz del Rio S. A. desde el 1° de octubre de 1980 hasta el 1° de octubre de 2013; que estuvo expuesto a sustancias como «organoclorado pouclorobifenilos (PBC) o bifenilos policlorados», según se constataba en los certificados laborales.


Contó que el 9 de octubre de 2013, la empresa realizó la liquidación de su contrato; que desde el 26 de diciembre de 2010 inició el proceso de incapacidad con diagnóstico «enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)»; que el 19 de junio de 2013, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, emitió el Dictamen n.° 9520510; que el 25 de abril de 2014 solicitó pensión de vejez a Colpensiones, por haber cotizado en toda su vida 1767 semanas.


Narró que la prestación le fue negada por Resolución n.° 339189 del 28 de septiembre de 2014, argumentando que el porcentaje de cotización en pensión era de 10 puntos adicionales a cargo del empleador, el cual no se veía reflejado en la historia laboral, así como que no acreditaban «las 700 semanas válidas de cotización especial en ejercicio de actividades de alto riesgo y no se encontraron cotizaciones especiales con el 6 % y 10 % adicionales exigidos […]»; que contra tal determinación interpuso los recursos de ley, frente a los cuales la entidad guardó silencio.


Señaló, que A.P.d.R. tampoco se pronunció sobre la reclamación que presentó el 25 de mayo de 2015; que siempre realizó sus labores bajo subordinación y dependencia de la empresa, desarrollando actividades de alto riesgo; que se le dictaminó una PCL de 53.8 % con fecha de estructuración del 29 de junio de 2013; que en la reclamación solicitó «el pago de las cotizaciones especiales, por concepto del aporte de los 6 y 10 puntos porcentuales adicionales a la cotización normal», desde el 1° de febrero de 1977 al 1° de octubre de 2013 (f.° 2 a 41, cuaderno principal).


C. se opuso a las pretensiones; respecto a los hechos manifestó que aceptaba los que se pudieran corroborar con los documentos aportados; que no le constaban los que le eran ajenos; aclaró que no era la obligada a realizar los pagos adicionales ya que era carga primaria del empleador y el trabajador debía verificar las cotizaciones que a su favor se realizaran.


Formuló como excepciones meritorias, las de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación pretendida, prescripción, carencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, compensación, pago y la genérica (f.° 165 a 174, ibidem).


Acerías Paz del Rio también se resistió a las pretensiones; aceptó la fecha de natalicio del actor, los extremos de la relación, que aportó al régimen de prima media, que fue calificado por la Junta Nacional, que solicitó la pensión y le fue negada.


Manifestó que el demandante no realizó todo el tiempo actividades de alto riesgo y que no le constaba la omisión de cobro de un tercero, precisando que no se generó silencio administrativo, ya que no era obligatorio agotar esa etapa.


Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de obligaciones de Acerías Paz del Río a favor del demandante, prescripción y cualquier otra que resultara probada (f.° 198 a 217, ib).


Positiva Compañía de Seguros S. A. guardó silencio frente a las pretensiones, como quiera que ninguna se dirigía contra ella; en cuanto a los hechos dijo que ninguno le constaba por la misma razón, por lo que se atenía a lo que resultara probado.


Planteó como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica (f.° 442 a 447, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de mayo de 2019, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión especial por actividades de alto riesgo al demandante, a partir de octubre de 2013, correspondiendo como primera mesada pensional la suma de $1.395.546 y para el año 2019 la suma de $1.788.274 […].

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al demandante el retroactivo pensional correspondiente a las mesadas causadas desde octubre de 2013 a abril de 2019, correspondiente a la suma de $113.650.358, al cual se autoriza a COLPENSIONES realizar los descuentos en salud por la suma de $14.206.295, ordenando pagar un neto como retroactivo de $99.444.063 […].

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar los intereses moratorios respecto de todas las mesadas pensionales a partir del 25 de agosto de 2014 y hasta que se realice el pago conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR a la demandada ACERIAS PAZ DEL RÍO a efectuar la cotización adicional de un 6 % desde el año 1994 y de un 10 % a partir del año 2003 respecto a las cotizaciones del aquí demandante y a favor de COLPENSIONES conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas, corresponde un 70 % a cargo de COLPENSIONES y un 30 % a cargo de ACERIAS PAZ DEL RIO, fíjense como agencias en derecho la suma de $3.000.000.


SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas (acta f.° 489, ib. en relación con el DC anexo).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de octubre de 2019, al decidir los recursos de apelación de las demandadas y el grado jurisdiccional en favor de Colpensiones, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia apelada y consultada. En su lugar se condena C. a reconocer y pagar la pensión especial por actividades de alto riesgo al demandante, señor U.R.S., […] a partir del 2 de octubre de 2013 correspondiendo su primera mesada a la suma de $1.311.413,96 y para el 2019 asciende a la […] $1.680.466,22.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de primer grado. En su lugar CONDENAR a Colpensiones a pagar al demandante el retroactivo pensional que se calcula preventivamente desde el 2 de octubre de 2013 a abril del 2019 en […] $106.798.841,29 del cual se le AUTORIZA a Colpensiones a [efectuar] los descuentos en salud por la suma de $12.815.860,95. Así las cosas el retroactivo neto a pagar por Colpensiones a abril del 2019 es de $93.982.980,33.

TERCERO: REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia. En su lugar se absuelve a Colpensiones del pago de los intereses moratorios; y como quiera y no fue solicitada la indexación, no se puede acceder a ello en segunda instancia.

CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.


Recordó que las actividades de alto riesgo eran las establecidas en el Decreto 2090 del año 2003, entre las cuales se encontraban «los trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas»; que conforme a lo adoctrinado entre muchas otras, en las sentencias CSJ SL10031-2014, CSJ SL14013-2016 y CSJ SL3652-2019, para poder ser beneficiario de esa pensión especial de vejez, no bastaba con laborar en una empresa catalogada como de elevada contingencia o que se manejaran ese tipo de materias; que era indispensable acreditar que el trabajador estuvo realmente expuesto a estas, en razón de las funciones o tareas que desempeñaba.


Expuso que a f.° 119 ibidem obraba certificación expedida por Acerías Paz del Río, en la que se indicaba que el demandante desempeñó los cargos de «aprendiz de electricidad, obrero de operación, ayudante calificado, electricista, embobinador de segunda y electromecánico, en los departamentos de planta de fuerza, taller eléctrico y taller de reparaciones eléctricas»; que en la evaluación de puesto de trabajo realizada por Positiva Compañía de Seguros el 8 de marzo del 2012, en el cargo de electromecánico (f.° 89 a 97, ib), se indicaba que «el piranol, como el tetracoro etileno, internacionalmente están catalogados por diferentes organismos de seguridad, salud y medio ambiente como productos cancerígenos y el primero de estos es además sospechoso de ser teratógenico».


Exaltó, que el Dictamen n.° 456940 del 1° de marzo de 2013, expedido por la ARL Positiva (para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez f.° 100 a 101, ib), en el acápite «ANÁLISIS DEL PUESTO DE TRABAJO» señalaba: «se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR