SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02203-00 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02203-00 del 19-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02203-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9210-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9210-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02203-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que A.C.R.G. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 36 Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el expediente No. 110013103031-2001-00646-01.


ANTECEDENTES


1. La gestora pidió (i) Declarar que la sentencia proferida por el Juzgado [accionado], violo el artículo 29 Constitucional; y, (ii) se dejen sin efecto las decisiones dictadas por el Tribunal accionado, ya que son nulas, pues se encontraba en trámite y a la espera de la decisión que tomara el ente disciplinario, por la recusación contra la Juez de primera instancia».


En sustento, adujo que promovió el juicio de pertenencia objeto de reproche contra los herederos indeterminados de Ana Hinestroza Levy donde solicitó declarar el dominio y la posesión del inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1-85 de esta capital. Indicó que surtido el trámite de rigor formuló una «denuncia» ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en contra de la juzgadora de conocimiento por considerar que «se encontraba inmersa en una recusación» (12 nov 2019). Asimismo, la recusó (15 nov. 2019); no obstante, señaló que la Juez «en vez declararse impedida para decidir» profirió sentencia denegando sus pretensiones (10 dic. 2019) «comprometiendo seriamente su imparcialidad (…) pues no podía continuar con la audiencia hasta que el ente disciplinario se pronunciara con respecto a la queja disciplinaria». Por lo expuesto, manifestó que formuló una nulidad porque «se omitió remitir el expediente al superior para que se pronunciara sobre el impedimento»; empero, fue rechazada de plano (11 marzo 2020). Frente a esa decisión interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la confirmó (30 sep. 2021). Contra esa determinación presentó «recurso de reconsideración», rechazado por improcedente (5 nov. 2021). Nuevamente solicitó «reconsideración» y en el mismo sentido fue denegada (19 nov. 2021). Seguidamente, postuló el remedio extraordinario de casación, «rechazado por improcedente» (16 dic 2021). En relación con ese proveído presentó escrito de «inconformidad» el cual fue «rechazado» (18 mar 2022). Frente a ese auto interpuso reposición y la Colegiatura accionada ratificó su decisión (5 may. 2022). Finalmente señaló que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desató de fondo el asunto disciplinario (30 mar 2022). A juicio de la gestora, la sentencia «se encuentra viciada por vulnerar el debido proceso y constituye un defecto procedimental absoluto, (…) además la Juez a quo no podía dictarla por estar impedida»; en consecuencia, todas las providencias dictadas por el Tribunal, también eran «nulas».


2. El Juzgado accionado remitió el expediente materia de escrutinio. El Tribunal hizo un breve recuento de lo actuado y defendió su legalidad; además, recordó que ese asunto ha sido remitido para su conocimiento en 5 oportunidades. Jaime Castaño Hinestrosa, quien adujo actuar como «interviniente ad excludendum» instó negar el resguardo. A.B.R. señaló que fue «demandado ad excludendum, por el interviniente excluyente Jaime Castaño Hinestrosa» y manifestó coadyuvar el amparo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial compartió...

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