SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00103-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00103-01 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00103-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7120-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7120-2022

Radicación n.º 17001-22-13-000-2022-00103-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de mayo de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por M.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso criticado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, ordenar «a la tutelada que realice sentencia anticipada, ya que no existen pruebas por decretar pues se probó la amenaza que es real y actual».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mario Restrepo promovió acción popular contra S.S., bajo el radicado 2022-00043, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, despacho que el 24 de febrero de 2022 admitió la demanda.


2.2. Indicó el accionante que conforme al artículo 278 del Código General del Proceso «h[a] solicitado sentencia anticipada, pues ya se probó la amenaza y no existen pruebas por decretar», sin embargo, «pese a aportar visita realizada por planeación municipal de Supía, la juzgadora se niega a realizar sentencia anticipada y simplemente no se aplica art. 5, ley 472 de 1998».


2.3. Agregó que «h[a] manifestado que la dirección donde ocurre la amenaza es donde planeación… realizó visita técnica», pedimento que no ha sido atendido; además, que existen otros asuntos en los que en pro de la celeridad y economía procesal han dictado sentencia anticipada.


LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio manifestó que la solicitud de amparo es improcedente, toda vez que no es posible dictar sentencia anticipada, habida cuenta de que no se ha podido establecer con certeza el sitio en el que se está causando la vulneración señalada por el actor, pues la suministrada por aquél no coincide con la ubicación del demandado; que fijó fecha para audiencia de pacto de cumplimiento y decreto de pruebas, para que la oficina de planeación verifique el sitio en que se produce el daño colectivo; que con diferentes proveídos se ha negado a dictar sentencia anticipada, donde le ha puesto de presente la promotor las razones por las que no accede a tal pedimento; remitió link para consulta del expediente.


  1. La Personería Municipal de Supía indicó que como Ministerio Público asistirá el 13 de junio de 2022 a la audiencia de pacto de cumplimiento de la acción popular criticada; que no se ha vulnerado las garantías del gestor; que la acción popular está siguiendo el curso normal de sus etapas conforme lo reglado en la Ley 472 de 1998.


3. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que la acción popular criticada está siguiendo el curso normal y las debidas etapas del proceso, resaltando que 13 de junio de 2022 se adelantará la audiencia de pacto de cumplimiento.


Destacó que, entre otros, con auto de 21 de abril de 2022 el...

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