SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89122 del 13-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89122 del 13-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Junio 2022
Número de expediente89122
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2351-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2351-2022

Radicación n.° 89122

Acta 20


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LIGIA ESMERALDA ABONDANO LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que promovió en reconvención a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a FANNY MARLEN PÉREZ PABÓN.


Se reconoce personería al doctor Jeisson Ariel Sánchez Pava, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte.



  1. ANTECEDENTES


Fanny Marlen Pérez Pabón llamó a juicio a Colpensiones, para que se le reconociera la sustitución pensional de su compañero permanente, M.A.R.V. en un 100 %, a partir del 24 de febrero de 2014, junto con todas las mesadas, los reajustes anuales, los intereses moratorios, la indexación y las costas.


N., que mediante Resolución n.° 023435 de 8 de octubre de 2002, el ISS le reconoció a su compañero pensión de invalidez, «a partir del 5 de junio de 2001, en cuantía inicial de $930.000 mensuales (sic)»; que él falleció el 24 de febrero de 2014; que reclamó ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, el 31 de julio de 2014; que con Acto n.° GNR 13486 del 21 de enero de 2015 se la negó, porque también se presentó a reclamarla la señora Ligia Esmeralda Abondano León, dejando en suspenso la situación hasta que la justicia laboral decidiera.


Adujo que convivió con su pareja «desde el 20 de enero de 2008 al 24 de febrero de 2014 en la Calle 134»; que el causante tenía una propiedad en Villa de Leyva, donde en ocasiones vivieron, asistían a eventos sociales, se protegían y ayudaban mutuamente; que ella era quien se encargaba de retirar el pago de la mesada pensional; que ambos aportaron a la sociedad que conformaron.


Dijo que se retiró de trabajar para atender plenamente la relación que iniciaron; que la señora L.E.A.L. realizaba negocios con «Miguel Antonio» (préstamo dólares, préstamo zapatos etc.); que el 28 de septiembre de 2013, aquella le envió una citación de la inspección de Policía Municipal de Villa de Leyva a su compañero por presuntas deudas; que se encontró un documento referente a la terminación del contrato de arrendamiento del Hostal Santa Lucía de Mucuruva de Guane, que corrobora la actividad profesional y de negocios de la señora Abondano León con su pareja; que agotó reclamación administrativa (f.° 2 a 19 cuaderno n.°1).


C. se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que ninguno le constaba.


Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia del derecho y la obligación, cobro de lo no debido y no configuración del derecho al pago de intereses moratorios (f.° 61 a 63, ibidem).

Mediante proveído del 28 de agosto de 2015 (f.° 48, ib), el juez de conocimiento dispuso vincular como litis consorte necesaria a la señora L.E.A.L., quien igualmente rechazó las pretensiones; frente a los hechos solo aceptó que el causante era pensionado, la fecha en que fue reconocida la prestación a éste, el monto de la misma y la calenda en que aquél murió; negó los demás.


Planteó como excepciones perentorias las de inexistencia de convivencia entre la demandante y el causante, inexistencia de la obligación reclamada, existencia de vida marital, condición de compañera permanente y status de beneficiada de la pensión de Ligia Esmeralda Abondano León, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 94 a 126, ib.)


Posteriormente, en demanda de reconvención, pidió que se declarara que convivió con el causante desde septiembre de 2008 hasta que falleció; que en su condición de compañera permanente era la única beneficiaria de la pensión; que como consecuencia se le reconociera y pagara en un 100 % esta, a partir el 24 de febrero de 2014, junto con la indexación del IBL, desde que le fue reconocida la pensión de invalidez o subsidiariamente desde la causación de la de sobrevivencia; los intereses moratorios y las costas.


Pidió, además, condenar a Colpensiones a reconocerle y pagarle los demás derechos derivados de su condición; lo que se encontrara demostrado; así como incluirla en nómina de pensionados, prestarle servicios médicos y demás beneficios que le otorgaba la ley, más pagarle los gastos en que hubiera incurrido por tales conceptos desde la fecha en que su compañero murió.


Relató que M.A.R.V. se presentó donde ella trabajaba a darle condolencias por el fallecimiento de un hermano; que consolidaron una fuerte y estable relación amorosa y como consecuencia de ello, decidieron irse a vivir juntos bajo el mismo techo, compartiendo lecho y vida en común, a partir del 2 de septiembre de 2008; que situaron su domicilio en un apartamento ubicado en la «Calle 107 de Bogotá»; que asumieron conjuntamente las obligaciones de su convivencia en pareja.


Afirmó, que su compañero era propietario de varios inmuebles ubicados en el municipio de Villa de L. en el Cabildo de Guane Santander, en donde funcionaba el hotel Santa Lucía de Mucurubá, Guane Cundinamarca y dos apartamentos en la ciudad de Bogotá, uno en la Candelaria y otro en la Macarena; que los fines de semana se trasladaban a esos municipios en donde departían y aprovechaban para atender el mantenimiento y la administración de esos bienes.


Dijo que M. utilizaba sus vehículos y su conductor, para ir a atender diligencias personales, profesionales y para cumplir citas médicas; que ella era quien lo acompañaba a los tratamientos, pues tenía serios problemas de salud; que por estos su compañero debía consumir medicamentos bastante costosos, que adquiría a través de un médico amigo de la pareja; que eran visitados en su domicilio por allegados y familiares, para compartir ratos de esparcimiento.


Agregó, que se repartieron labores propias de su convivencia; que ella por ejemplo se encargaba de los mercados tanto en Bogotá como en Villa de L., medicamentos de él, envío de los pagos de los empleados y colaboradores de las propiedades que tenía; que, aunque muchas veces su compañero no suministraba directamente el dinero, ella asumía los gastos para no afectar a los empleados o generar problemas en el hotel.


Afirmó que entre ambos contrataron conductores para que los transportará a diferentes lugares, dependiendo de la necesidad del servicio; que el 24 de febrero de 2014, su consorte sufrió un accidente de tránsito que le costó la vida; que el 31 de julio de 2014, F.M.P.P. solicitó pensión de sobrevivientes, con base en una presunta calidad de compañera permanente, que nunca existió; que el 20 de noviembre del mismo año, también presentó solicitud de sustitución pensional, la cual fue negada por Colpensiones (f.° 1 a 37 del cuaderno de reconvención).


Fanny Marlen Pérez Pabón se resistió las pretensiones; admitió la calidad de pensionado del causante, la fecha del deceso, la solicitud de la pensión de sobrevivientes y la negativa de la misma; aclaró que convivió con su compañero en el domicilio principal de aquél, ubicado en la Calle 134, en el que también habitaba el hermano de él, V.A.R.V.; negó los demás supuestos de hecho.


Propuso como excepciones de mérito, las de falta de legitimidad en la causa e interés de reconviniente para demandar y de competencia del juzgado para conocer de la misma (f.° 514 a 522 Tomo II cuaderno del Juzgado).


Mediante proveído del 12 de septiembre de 2016, el juez tuvo por no contestada la demanda de reconvención, por parte de Colpensiones (f.° 606, ibidem).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el 13 de agosto de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el reconocimiento de la pensión que en vida disfrutó M.A.R.V. debe ser sustituida en un 100 % en favor de la demandante Fanny Marlen Pérez Pabón desde el 24 de febrero de 2014, junto con las mesadas ordinarias y las adicionales en su condición de compañera permanente, conforme a lo considerado.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada […] a reconocer y pagar en favor de F.M.P.P. el 100 % de la mesada pensional reconocida en favor de Miguel Antonio Ruiz Vásquez desde el 24 de febrero de 2014, junto con su retroactivo y las mesadas adicionales de junio y diciembre conforme a lo considerado.


TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de Esmeralda Abondano en atención a las resultas del proceso, así como las […] de la demanda de reconvención.


CUARTO: DENEGAR la tacha de sospecha propuesta por la demandada respecto de la declaración de M.N.P.P..


QUINTO: sin condena en costas.


SEXTO: ENVIAR el asunto […] para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, en caso de que no sea apelada.


SÉPTIMO: absolver a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora L.E.A.L..


[…]


Auto:


Se adiciona la sentencia de la siguiente manera:


OCTAVO: CONDENAR a C. al reconocimiento y pago del retroactivo pensional […] en favor de la demandante, desde el 24 de febrero de 2014, valores que deberán ser debidamente indexados. En lo demás se absuelve a la demandada Colpensiones (f.° 652 a 653, ib. en relación con el CD anexo).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir la apelación de Ligia Esmeralda Abondano León y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de septiembre de 2019, confirmó la de primera e impuso costas.


Señaló que no era objeto de controversia, que Miguel Antonio Ruiz Vásquez murió el 24 de febrero de 2014; que para ese momento recibía la pensión invalidez que le...

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