SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67436 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67436 del 27-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 67436
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10131-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10131-2022

Radicación n.° 67436

Acta 24


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por R. TORRES DE MURCIA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, trámite al que se vincularon las partes, intervinientes e interesados en el proceso ordinario n.° 18001310500120120004501 promovido por la tutelante contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y reparación integral efectiva, junto con los principios de precedente judicial y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Indicó que promovió proceso ordinario laboral contra C. para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por el deceso de su cónyuge J.J.M.P.; que, el 26 de enero de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia accedió a las pretensiones y otorgó la prestación en un porcentaje del 50% «del valor reconocido inicialmente y que se ha venido cancelando» al hijo del causante desde el año 2009, reajustada cada año conforme al salario mínimo mensual legal vigente y, además, condenó al pago de intereses moratorios, «de las mesadas causadas a la fecha de la sentencia y las que se causaran hasta cuando la señora Torres de Murcia fuera incluida en nómina».


Refirió que el proceso se remitió al superior en gado jurisdiccional de consulta y, en sentencia del 16 de junio de 2022, publicada en edicto del 28 de junio siguiente, el ad quem modificó la providencia de primera instancia, negó los intereses moratorios y ordenó indexar las condenas impuestas, conforme al argumento que «[…] la actuación del demandado, estuvo amparado bajo el ordenamiento legal vigente y además, porque el derecho reconocido a R.T. de Murcia se realizó con base en criterios jurisprudenciales recientes, por lo que en este caso no es viable condenar a los intereses moratorios».


Adujo que se equivocó el tribunal, pues si bien para el año 2009 cuando ocurrió el fallecimiento del cónyuge, «el apego a la Ley era exegético al establecer como requisito para acceder a dicha prestación económica “la convivencia de 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado”», lo cierto era que «también existía un precedente judicial que enmarcaba estos casos como excepcionales entendiendo que dado que no se había liquidado dicha sociedad el derecho se encontraba proporcionalmente incólume, como lo es la sentencia C-1094 de 2003», la que fue invocada por el apoderado en la demanda ordinaria.


Agregó que, para la fecha de la muerte del pensionado, ya existía el precedente jurisprudencial citado y fue desconocido por el ISS, después por Colpensiones y el tribunal en el curso del juicio declarativo, lo que en su sentir desconocía sus garantías superiores.


Indicó que no disolvieron la sociedad conyugal, que se encontraba vigente al momento de la muerte del pensionado y la cónyuge supérstite cumplía con «la totalidad de requisitos exigidos en la ley para acceder a la prestación de sobreviviente».


Solicitó que se le conceda la protección deprecada y se deje sin efecto «el numeral primero de la parte resolutiva en la sentencia proferida el 16 de junio de 2022» por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y se le ordene que, «dentro de los 40 días siguientes a la notificación» emita una decisión de reemplazo «en el sentido de aplicar coherentemente los intereses moratorios» a favor de la demandante.


La tutela se admitió por auto de 18 de julio de 2022 y dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En el plazo concedido, la colegiatura convocada indicó que en la sentencia proferida por esa sede judicial se consignaron las razones de hecho y de derecho que tuvo la Sala para adoptarla, que se respetó el debido proceso de las partes en contienda y no se incurrió en los defectos alegados por la tutelante. En consecuencia, pidió negar el amparo.


I.CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el ...

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