SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81680 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81680 del 31-08-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente81680
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3068-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3068-2022

Radicación n.°81680

Acta 32


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA – FIDUAGRARIA SA, en su condición de vocera y administradora del PAR ISS, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – EN LIQUIDACIÓN, adelantó LUÍS ÁLVARO ORJUELA ORJUELA, al que fueron vinculadas la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


Téngase en cuenta las renuncias presentadas por la abogada Alieth Milena Bolívar Valencia, al poder otorgado por la demandante (f.°97 y 98, cuaderno Corte), y por el abogado Raúl Alejandro Contreras Alfonso, al conferido por el PAR ISS (f.°105 y 106, cuaderno Corte), en los términos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro Orjuela Orjuela, llamó a juicio al extinto Instituto de Seguros Sociales – en liquidación (f.°142 a 171, y f.°175 a 195), para que de manera principal se declarara: la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido en calidad de trabajador oficial, vigente entre el 6 de septiembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2012 y, que: era beneficiario de la convención colectiva, su asignación básica mensual para liquidación de prestaciones fue $2.165.453; se le debía reconocer la asignación devengada por un profesional especializado vinculado a la planta del ISS, ilegalmente le descontaron el 10% de la asignación básica; el nexo terminó «en forma unilateral e ilegal por la entidad demandada»; y que debía ser reintegrado.


Consecuencialmente, requirió que la demandada fuera condenada a pagarle: el reajuste salarial convencional o el legal, auxilio de cesantía, intereses de cesantía doblados, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de antigüedad convencional, prima de navidad, prima técnica para profesionales no médicos, sanción moratoria del artículo 1 de la Ley 797 de 2003, devolución de descuentos realizados, devolución del mayor valor pagado por aportes al sistema de seguridad social en pensiones, reembolso de los dineros sufragados por concepto de pólizas de cumplimiento, afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, como trabajador dependiente, y «convalidar la historia laboral (…) con base en el real ingreso base de cotización (…)».


Subsidiariamente, requirió se declarara: el contrato de trabajo; que la asignación base para liquidación de prestaciones fue $2.165.453; debía ser remunerado con la asignación de un profesional especializado de planta; la empleadora efectuó descuentos ilegales del salario; el nexo fue terminado por el ISS, de manera unilateral; tenía derecho al pago de la indemnización convencional por despido injusto; las sumas adeudadas debían ser indexadas; y que la empleadora debía cotizar al sistema de seguridad social en salud y pensión con el ingreso real.


Como pretensiones condenatorias subsidiarias, solicitó el pago de: el «salario convencional o legal como profesional Universitario»; prestaciones sociales legales y extralegales; intereses de cesantía doblados; compensación de vacaciones; emolumentos descontados del salario básico; el dinero que pagó al sistema de seguridad social en pensiones y por pólizas de cumplimiento. Así mismo, pidió se condenara a la pasiva a que efectuara la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones como dependiente; y convalidara la historia laboral con sustento en el ingreso real.


Para fundamentar las pretensiones, relató que: prestó servicios al ISS, desde el 6 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2012, a través de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, en el cargo de contador – Profesional Universitario; en el desempeño de sus funciones estuvo subordinado, toda vez, que recibió órdenes del Jefe Nacional de Cobranzas; debió cumplir un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am. a 5 pm., y prestó los servicios en la planta física de la entidad con las herramientas que allí le eran suministradas.


Destacó que, entre otras funciones, desarrolló las siguientes: análisis de las bases de datos del ISS; requerimiento a las seccionales sobre las acciones de cobro; revisión de actos administrativos en los que se reconocían pensiones a trabajadores de la entidad, para extractar la información necesaria para cobro de cuotas partes; elaboración de cuentas de cobro de cuotas partes; y preparación de documentos para iniciar acciones de cobro.


Mencionó que el salario fue de $2.165.453, que era inferior al devengado por los profesionales universitarios vinculados a la planta del Departamento de Cobranzas del ISS; resaltó que la entidad le efectuaba descuentos del 10%, sin autorización. Aseveró que la demandada, había suscrito una convención colectiva con el sindicato, por lo que él era beneficiario de los derechos extralegales allí compendiados, pues la organización era mayoritaria.


Al dar respuesta a la demanda (f.°204 a 227) el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: el vínculo de prestación de servicios como contador; la terminación sin justa causa; debía adquirir pólizas de cumplimiento; el desempeño de las funciones en las instalaciones del ISS; y que le proporcionó las herramientas de trabajo.


En su defensa argumentó que, entre ellos existieron diversos contratos de prestación de servicios, amparados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.


Propuso 14 excepciones de mérito, entre las que se encuentran las de prescripción, pago, falta de jurisdicción y competencia; y las que llamó: inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, inexistencia de la convención colectiva e imposibilidad jurídica para cumplir con lo pretendido.


Ante la liquidación definitiva del ISS, el sentenciador unipersonal dispuso vincular, como sucesor procesal, a Fiduagraria SA, en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS – PAR ISS (f.°233). La parte actora, solicitó que también fueran vinculadas la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social (f.°237 a 241), petición a la cual accedió del a quo (f.°255).


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones de la demanda (f.°296 a 308), no aceptó ninguno de los hechos.


Expresó que antes de la extinción del ISS, Fiduprevisora SA., como agente liquidador, procedió a suscribir el contrato de Fiducia Mercantil 015 de 2015, con Fiduagraria SA, a través de la cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS – PAR ISS, para que en casos como el presente, respondiera por las eventuales obligaciones.


Como excepciones de mérito, propuso las de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Ministerio de Salud y Protección Social, se opuso a las pretensiones (f.°320 a 333 Vto) y no aceptó el fundamento fáctico. Argumentó que no había lugar a su vinculación, toda vez, que no estaban dados los requerimientos para un litis consorcio necesario, ni era el sucesor procesal del ISS. Anotó que una vez liquidado el ISS, se expidió el Decreto 541 de 2016, que dispuso el pago de sentencias judiciales de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la entidad liquidada, pero la competencia se restringía al pago con los recursos del patrimonio autónomo, mas no con los del Ministerio.


Invocó como excepciones de mérito las de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y las que denominó: inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, e inexistencia de solidaridad entre el ISS y el Ministerio.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 29 noviembre de 2017 (CD. f.°356), en el que dispuso:

PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor L.Á.O.O..


SEGUNDO: DECLARAR que entre el demandante L.Á.O.O. y el Instituto de Seguros Sociales – hoy liquidado, existió una relación de trabajo vigente entre el 6 de septiembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2012.


TERCERO: CONDENAR a FIDUAGRARIA SA, en calidad de vocera y administradora del PAR ISS a pagar a favor del señor (…) los siguientes conceptos: $15.663.443,3 por cesantías; $13.595.868,7, por intereses sobre las cesantías; $6.496.359 por vacaciones; $15.663.443,3 por primas de servicios; $6.496.359 por prima de vacaciones; $12.992.712 por prima de navidad legal; la devolución al demandante de la proporción de aportes que correspondía pagar al empleador durante toda la relación laboral conforme quedó explicado en la parte motiva de esta decisión, sumas que deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada FIDUAGRARIA SA, de las demás pretensiones incoadas por la parte actora, conforme quedó explicado en la parte motiva de esta decisión.


QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la demandada PAR ISS y se declara probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de las llamadas a integrar la litis como fue LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


SEXTO: Sin costas en esta instancia.


D., apelaron el demandante y Fiduagraria SA.

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