SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88075 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88075 del 03-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente88075
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2855-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2855-2022

Radicación n.°88075

Acta 28


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BAVARIA & CIA S.C.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de diciembre de 2019, en el proceso que en su contra instauró J.G.A.G..


Se acepta el impedimento de la magistrada J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS.


  1. ANTECEDENTES


Johan Gregorio Ariza Garavito llamó a juicio a BAVARIA S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido; que para la fecha del despido –18 de septiembre de 2013-, estaba amparado con la protección de fuero circunstancial, en tanto no se había resuelto el «conflicto colectivo generado con la presentación del pliego de peticiones de SINALTRACEBA a BAVARIA S.A; que los supuestos que dieron origen a la terminación del vínculo «no son propios de las relaciones empleadores – trabajadores» y, por ende, fue ilegal; y, que la diligencia de descargos fue «inconstitucional» y trasgredió el «debido proceso».


En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba o, a uno de mayor categoría «con asignación salarial actualizada», junto con los siguientes conceptos: salarios dejados de percibir $67.200.000, primas $5.600.000, vacaciones $5.600.000, beneficios colectivos $15.000.000, consignación a un fondo de cesantías $5.600.000 y sanción moratoria, por la omisión en el depósito de las cesantías de $93.333.33 diarios, desde el 16 de febrero de 2014 hasta que se haga efectivo el pago; y, lo ultra y extra petita.


Fundamentó las pretensiones, en que prestó sus servicios a BAVARIA S.A., mediante contrato de trabajo a término fijo inferior de un año, a partir del 1 de marzo de 2004, el cual fue modificado a indefinido en 2006; que el 18 de septiembre de 2013 el vínculo laboral se dio por terminado «por una supuesta justa causa», no obstante, estaba amparado por la garantía de fuero circunstancial, debido a que no había culminado el conflicto colectivo entre la sociedad demandada y SINALTRACEBA.


Contó que desempeñó el cargo de «operario de procesos tres (oficios varios)», devengando un salario básico superior al SMLMV, por el trabajo suplementario de domingos, festivos, jornada nocturna, horas extras y turnos establecidos por la compañía; que el 11 de mayo de 2012 se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores Cerveceros de BAVARIA – SINALTRACEBA- y el 15 de marzo de 2013, se inició el conflicto colectivo y su posterior «etapa de arreglo directo», que fue agotada sin lograr la resolución, por lo que se mantuvieron las conversaciones; que el 16 de diciembre de 2013, BAVARIA S.A., y la organización sindical firmaron el instrumento extralegal, «dando finalización al conflicto colectivo», el cual se depositó el 19 de ese mismo mes y año.


Narró que el 6 de septiembre de 2013, se llevó a cabo diligencia de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y pacto colectivo, a fin de que rindiera descargos sobre «los informes “espontáneos”» presentados por A.P., Vladimir Gabriel Algarín Escorcia y Ó.A.R.P., sin que de manera previa, se le hubiere dado traslado de esas pruebas ni las que se aludieron en la carta de despido ni el derecho a contradecirlas en la diligencia, pues solo hasta la finalización del vínculo le entregaron las declaraciones; que los mencionados compañeros no comparecieron a ratificar sus acusaciones; y, que se trasgredieron los principios de «debido proceso, a la intimidad personal, al trabajo y a la dignidad humana».


Manifestó que los hechos que dieron origen a la investigación administrativa interna, «obedecieron al resorte de sus relaciones personales y privadas […], donde interactuó con los señores compañeros de trabajo relacionados con unos dineros que se presentaron (sic) entre sí», sin que incidieran en las funciones y/o prestación de sus servicios personales a BAVARIA S.A., es decir, no existió nexo causal; que también se le dio por terminado el contrato de trabajo con «justa causa» a Ó.A.R.P., «por falsificar la firma del superior para el cobro de taxis».


Precisó que en el num. 4 del art. 64 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), que consagra las «faltas graves» no se estableció la prohibición de «recibir préstamos de los compañeros de trabajo sin el aval de aquellos, que se originan en las relaciones personales, no laborales», ni tampoco se plasmó en el contrato; y que, aunque la carta de despido se soportó en las denuncias de los trabajadores y, en el lit. b) del art. 53 ibídem sobre el deber de «Respeto por sus compañeros de trabajo», lo cierto era que no existía «ningún elemento probatorio» que demostrara que los hubiere irrespetado en las instalaciones de la empresa.


Señaló que en la «carta de terminación del contrato de trabajo y en la diligencia de descargos», manifestó que existía un asunto relacionado con «unos embargos y un dinero que adeudaba» a los trabajadores de la compañía, pero por «situaciones de carácter civil y penal e incluso personal», de ahí que BAVARIA S.A., «no tenía injerencia en ello, porque no era del ámbito laboral» (fs.°2 al 14).


BAVARIA S.A., al contestar, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, señaló que celebró con el actor contrato de trabajo a término fijo de 5 meses, a partir del 1 de marzo de 2004, el cual mutó a indefinido el 9 de abril de 2007; que el último cargo desempeñado fue de «Operario de Procesos 3», con un salario de $1.602.000; que el 15 de marzo de 2013, se inició el conflicto colectivo y su posterior «etapa de arreglo directo», que fue agotada sin lograr la resolución, la que se «extendió más allá» de los términos establecidos en la ley y, por ende, el trabajador «no gozaba de fuero circunstancial» al momento de la finalización de la relación laboral. Negó los demás supuestos.


Destacó que J.A. incurrió en las «justas causas», que configuraron el finiquito de la relación laboral, según el art. 53 del RIT, en concordancia con los arts. 57 y 64 ibídem, como quiera que el 21 de agosto de 2013, recibió las quejas presentadas por Alexander Perozo, V.A. y Ó.R. que se basaron en que «el demandante, sin autorización para ello, utilizó información y firmas de los trabajadores, para recibir préstamos a su favor, sin que dichos señores hubieran avalado esas actuaciones ni suscrito los títulos que respaldaban», lo que les generó graves perjuicios, tales como embargos de salarios y afectación de las historias crediticias.


En su defensa, formuló las excepciones de mérito de «inexistencia de la obligación», «compensación» y «prescripción» (fs.°73 a 116).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, a través del fallo de 5 de diciembre de 2018, declaró probada la excepción de «inexistencia de la obligación» y, en consecuencia, absolvió de todas las pretensiones a BAVARIA S.A., y dispuso el grado jurisdiccional de consulta, en caso de que no se apelara la decisión. No impuso costas. (f.° cd. 404).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación promovido por el demandante, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2019, (f.°cd. 408), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el 12 (sic) de diciembre del 2018, dentro del proceso adelantado por el señor JOHAN GREGORIO ARIZA GARAVITO ZAMBRANO (sic) en contra de BAVARIA S.A., atendiendo las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia y, en su lugar, declarar no probada las excepciones propuestas por la demandada.


[SEGUNDO:] DECLARAR ineficaz el despido de JOHAN G.A.G.Z. (sic) y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reintegrar al demandante al mismo cargo u a otro igual al que tenía el día del despido.


[TERCERO:] CONDENAR a la demandada a pagar al demandante los salarios y prestaciones sociales legales que se produjeron, al igual que en el pago los aportes a la seguridad social, desde la fecha del despido, es decir, 18 de septiembre de 2013, hasta que se haga efectivo el reintegro, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia.


[CUARTO:] DECLARAR la no solución de continuidad del contrato del señor JOHAN GREGORIO ARIZA GARAVITO ZAMBRANO (sic).


C. en primera instancia a cargo de la parte demandada, sin costas en esta instancia. (Negrilla de la Sala).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado con el propósito de establecer si al momento del despido el demandante estaba amparado por el fuero circunstancial y, la procedencia del reintegro, junto con el «pago de las demás prestaciones reclamadas con esta demanda»; expuso que:


Johan Gregorio Ariza Garavito manifiesta haber tenido un contrato de trabajo con Bavaria, que se perfeccionó mediante la suscripción del mismo el día 1 de marzo del 2004, tal como se ve a los folios 118 al 123 y, posteriormente, en el año 2006 las partes acuerdan modificar la modalidad de la relación y convertirlo en un contrato a término indefinido, folio 124; 7 años más tarde el 16 de septiembre de 2013 la empresa Bavaria le notifica al demandante que su contrato fue terminado por justa causa, argumentando que los señores Alexander Perozo Mendoza, V.G.A.E. y Óscar Antonio Rojas Paredes, todos compañeros de trabajo del demandante, se acercaron en diferentes oportunidades a las oficinas de recursos humanos quejándose, porque el señor Johan Gregorio Ariza había falsificado sus firmas en una letra de cambio y, que por ello, tenían embargos, por lo cual […] rindieron ante dicha planta unas declaraciones...

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