SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01044-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01044-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01044-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9165-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9165-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01044-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de junio de 2022, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por la sociedad Italcol S.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se vinculó al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-02146.


  1. ANTECEDENTES.

1. La promotora, a través de apoderado, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial cuestionada al interior de la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. Ante el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de B. se adelanta el proceso penal contra Elías Quintero León, como presunto autor del delito de «abuso de confianza, agravado». En dicho trámite, se celebró audiencia concentrada el 11 de noviembre de 2020, en la cual, la Fiscalía delegada y el representante de víctimas, solicitaron el rechazo de los elementos documentales solicitados por la defensa del investigado, al considerar que hubo un indebido descubrimiento. Sin embargo, dicha autoridad negó la solicitud. Inconformes, presentaron recurso de apelación.

2.2. El Tribunal Superior de Bucaramanga -con auto del 11 de noviembre de 2020- se abstuvo de resolver el mecanismo impetrado, pues consideró que contra la decisión que admite pruebas solo procede el recurso de reposición, «salvo que haya sido aceptada pero se alegue su exclusión por carecer de licitud, evento en el cual procede el de reposición y en subsidio apelación, circunstancia que no presenta en el sub examine, pues los opugnadores piden tajantemente su rechazo, por presuntamente no haberse descubierto».


2.3. En sentir de la sociedad accionante, dicha determinación desconoce la línea jurisprudencial de esta Corporación respecto a la procedencia del recurso de apelación contra el auto que resuelve la solicitud de exclusión probatoria por indebido descubrimiento (CSJ AP5785-2015 y AP948-2018).


3. De conformidad con lo expuesto solicitó que se le amparen los derechos invocados. En consecuencia, se anule el proveído emitido por el Tribunal accionado el 3 de mayo de 2022 y, por tanto, que se le ordene resolver de fondo el recurso impetrado.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga2, al relatar sus actuaciones, aseguró que su determinación se fundamentó conforme a «lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 177 del C.P.P., así como el auto AP4812 del 27 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya posición se reitera en el de radicado N° 60.130 del 17 de noviembre de 2021, coligió que no era procedente el recurso de apelación contra la determinación recurrida, pues se trataba de la admisión de unos elementos materiales probatorios de los cuales se pidió su rechazo por presuntamente no haberse descubierto de forma oportuna». Pidió...

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