SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123440 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123440 del 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123440
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7999-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7999 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 123440

Acta No. 088

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resolver la impugnación interpuesta por el accionante J.L.V.C. contra la decisión proferida el 22 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar.

En primera instancia fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Valledupar, la Coordinación de P.D. en lo penal y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPC-La Paz- de Itagüí, Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vigila la condena de 306 meses de prisión y multa de 2.000 smlmv impuesta a J.L.V.C., producto de la acumulación jurídica de las penas contenidas en las sentencias del 26 de febrero de 2010 y 24 de junio de 2014, proferidas por los Juzgados 2° penal del Circuito de Valledupar y 2° Penal del Circuito Especializado de descongestión de Antioquia, respectivamente, por los delitos de homicidio simple en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y concierto para delinquir agravado (C.U.I. 200016001086 2009 00277).

2. Mediante auto del 11 de mayo de 2021 el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la libertad condicional solicitada por J.L.V.C.. El interesado apeló la decisión.

3. Con proveído del 8 de febrero de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, confirmó la decisión de primer grado.

4. Inconforme con las anteriores decisiones, el sentenciado acude a la acción de tutela en procura del amparo del derecho fundamental del debido proceso.

''>Afirma que ha descontado, de manera física y por redención, más del 60% de la condena y se encuentra asignado a fase de confianza, circunstancia que implica que ha cumplido cada uno de los parámetros establecidos dentro del tratamiento penitenciario, esto es, una conducta y desempeño sobresalientes, tanto en las actividades que realiza, como en los deberes y obligaciones que le corresponden como interno en el Establecimiento Carcelario La Paz, con lo que demuestra su “gran sentido de pertenencia, la correcta resocialización tan necesarias para el buen reintegro a la sociedad y a los seres que conforman mi actual grupo familiar”>.

Destaca que, a pesar de ello, las autoridades judiciales que vigilan su condena negaron la libertad condicional con fundamento únicamente en la gravedad de los delitos por los que fue condenado, lo cual, en su caso, no puede determinarse como un factor objetivo y contundente para excluirlo de beneficios, toda vez que nunca fue catalogado en fase de alta seguridad y, por el contrario, fue promovido a la fase de confianza.

5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de la garantía invocada, en consecuencia, se conceda el beneficio de la libertad condicional.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 7 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, informó que el Juzgado 7° de EPMS de Medellín vigila la condena contra el accionante proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar (CUI 20001600108620090027701), cuya última actuación data del 9 de diciembre de 2021 mediante la cual se conceden 77.5 días de redención de pena. Indicó que, en la misma fecha, el Juzgado se abstuvo de resolver libertad condicional en favor del accionante.

2. La Procuraduría 177 Penal Judicial de Valledupar expuso que la acción de tutela no es el mecanismo para reemplazar los trámites propios y debidos dentro del proceso ordinario, precisando, además, que las decisiones de las dos instancias no constituyen una vía de hecho, siendo esta la única forma que le permitiría al Juez de tutela entrar a revisar su validez jurídica.

Agregó, que el artículo 64 del Código Penal demanda un requisito objetivo en cuanto al cumplimiento de la pena y otro subjetivo fincado en la valoración de la conducta, aparte del adecuado desempeño y comportamiento del penado.

Adujo que las dos instancias coinciden en que, a pesar de haberse acreditado el requisito objetivo para la concesión de la libertad condicional, el análisis subjetivo determinó la improcedencia del subrogado.

3. La Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí aseguró que cumplió sus funciones al remitir al juzgado la documentación pertinente pare resolver el sustitutivo de libertad condicional, sin embargo, la respuesta de fondo sobre la solicitud corresponde al funcionario judicial.

4. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar manifestó que mediante providencia del 8 de febrero de 2022, obrando como ad quem en funciones de ejecución de pena, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que negó la solicitud de libertad condicional pretendida por el condenado, por lo que se atiene a los argumentos allí expuestos.

5. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia indicó que el 11 de mayo del año pasado, le negó al accionante el beneficio de la libertad condicional. Manifestó que la decisión fue objeto de recurso de apelación, el que resuelto por el fallador el 8 de febrero de 2022, confirmando la decisión de primer grado.

Precisó que ante una nueva solicitud de libertad condicional mientras se encontraba en trámite el recurso interpuesto, mediante auto del 9 de diciembre del 2021 se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento.

Refirió que, con posterioridad, el sentenciado no ha radicado otras solicitudes donde aporte nuevos elementos materiales probatorios o nueva legislación o jurisprudencia que permitan al despacho cambiar su postura.

Aseguró que el actor pretende con la acción de tutela dejar de lado los procedimientos ordinarios diseñados para ello y que sea el juez constitucional quien se pronuncie sobre su libertad condicional.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de providencia del 22 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo constitucional.

Argumentó que la acción de tutela no es una tercera instancia para reabrir el debate resuelto, en su debida oportunidad, por las instancias judiciales competentes, máxime cuando al momento de proferir la correspondiente decisión se presentaron las consideraciones fácticas y jurídicas que la sustentaban, y el actor tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa interponiendo el recurso de apelación en contra de la providencia que consideró contraria a sus intereses.

Destacó que no fueron aportados elementos de juicio que determinen que la decisión confutada se enmarcó en la ilegalidad o desconoció las garantías constitucionales, y, por el contrario, fueron explicados los motivos que impiden acceder a la pretensión del actor, criterio que tiene asidero en la legalidad (artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2004).

Explicó que las decisiones que se asumieron se encuentran soportadas en el ordenamiento jurídico aplicable a la situación judicial del accionante.

LA IMPUGNACIÓN

En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Problema jurídico

Consiste en establecer si frente a la providencia que negó la libertad condicional de J.L.V.C. se estructuran...

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