SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01140-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01140-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01140-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9174-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9174-2022

Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01140-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 16 de junio de 2022, con la cual se negó el amparo invocado por W.C.V. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. Al trámite se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2015-00439.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al interior de la referida causa.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá se adelanta el proceso ejecutivo mencionado, promovido por el tutelante contra M.M.A. Prado.


2.2. La autoridad judicial -con auto del 22 de junio de 2021- decretó el embargo de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 370-60272, 370-727917 y 370-727773 del Círculo Registral de Cali1.


2.3. Indicó el actor que el 18 de agosto siguiente radicó físicamente los oficios de embargo Nos. 517 y 518 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la capital del Valle del Cauca, siendo asignados los turnos 2021-64344 y 2021-64345, respectivamente2.


2.4. Adicionó que, mediante correo electrónico del 30 de agosto ulterior, solicitó información de su trámite a la autoridad registral3; no obstante, esta -en oficio del 21 de septiembre de 2021- le notificó la nota devolutiva del 24 de agosto mediante la cual denegó la orden de embargo contenida en el oficio No. 517 sobre el predio de matrícula inmobiliaria No. 370-60272, debido a que existía otra medida cautelar4.


2.5. Inconforme con lo anterior, impetró recurso de reposición y, en subsidio apelación5; empero, estos fueron negados por extemporáneos6. En este sentido y sintiendo que sus prebendas fundamentales estaban siendo vulneradas, promovió acción de tutela de radicado 201-00106, en la cual el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali le concedió el amparo rogado, ordenando que se le diera trámite a los medios impugnatorios incoados por haber sido presentados a tiempo7. Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -en resolución No. 35 del 25 de enero de 2022-, no repuso su decisión y concedió la alzada ante la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que hasta la fecha no ha sido resuelto8.


2.6. El 16 de febrero de 2022, el aquí accionante remitió memorial contentivo de un incidente de desacato contra medida cautelar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, con fundamento en que la Subdirección de Apoyo R. no ha emitido pronunciamiento alguno frente a la alzada propuesta.


2.7. Así las cosas, se duele de que ni el juez natural le ha dado trámite al incidente de desacato, ni la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro ha resuelto el recurso de apelación incoado contra la Nota Devolutiva del 24 de agosto de 2021 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, incurriendo de esta forma en mora. Por otro lado, enrostró que la demandada ha efectuado actos para insolventarse, puntualmente, la venta de la cuota parte de la casa identificada con matrícula inmobiliaria No. 379-60272.


3. Instó, conforme a lo relatado, que se le ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá tramitar el incidente de desacato, y a la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro desatar la alzada impetrada contra la Nota Devolutiva del 24 de agosto de 2021, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.


4. El 7 de junio de 2022, el accionante presentó memorial solicitando el desistimiento de la queja constitucional respecto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, puesto que el estrado judicial -en auto del 6 de junio de 2022- dio trámite al incidente de desacato de medida cautelar. El fallador de primera instancia constitucional aceptó lo peticionado a través de proveídos del 7 y el 13 de junio, por lo que, únicamente se estudiarán las réplicas elevadas contra la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá9 hizo un recuento de los hechos acaecidos dentro de los procesos adelantados por W.C. contra María Mercedes Ariza. Luego, esgrimió que no ha vulnerado ningún derecho del accionante, puesto que atacó únicamente las omisiones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.


2. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro10 se opuso a las pretensiones del amparo, comoquiera que el recurso de apelación interpuesto por el actor contra «las notas devolutivas correspondiente a los turnos de radicación 2022-64344 y 2022-64345; a dicha documentación se le asignó el Expediente SAJ 064-2022, el cual se encuentra en estudio de fondo y proyección de decisión». Agregando que, si bien el promotor desistió de la alzada presentada bajo radicado 2022-64345 y que la misma fue aceptada, no puede pronunciarse de cara al otro radicado debido a que se encuentra en trámite.


3. La titular del Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali11 indicó que no ha vulnerado las prebendas fundamentales del gestor. Además, resaltó que, en pretérita ocasión, el accionante propuso tutela en idénticos términos, la cual le correspondió conocer al Juzgado Décimo de Familia de la misma urbe.


4. La juez Once Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Valle del Cauca12 adujo que le correspondió resolver la acción de tutela de radicado 2021-00106, promovida por W.C. en contra del Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y la Superintendencia de Notariado y Registro. No obstante, lo anterior, refirió que el nuevo amparo incoado contiene hechos nuevos, los cuales no fueron materia de debate, ni quedaron inmersos en la decisión emitida. Por tanto, peticionó ser desvinculada del amparo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR