SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00229-01 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00229-01 del 25-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00229-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11170-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11170-2022

Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00229-01

(Aprobado en Sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que S.J.P.R. le instauró al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a Estudios Técnicos S.A.S. y demás involucrados en el consecutivo 2013-00652.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la guarda de los derechos al «mínimo vital y debido proceso», para que se ordenara a la sociedad vinculada, «inform[ar] al Juzgado Tercero Oral Familia de Cúcuta, cuánto devenga el señor ING. JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ», y «proceda de manera inmediata a consignar a [su] cuenta el monto correspondiente al 15% acordado en audiencia a [su] favor» y, a dicho estrado, «celebr[ar] la audiencia de aumento de cuota»; entregar copia «auténtica» de la sentencia que zanjó el juicio de «fijación de cuota alimentaria» donde se tramita a continuación el litigo objeto de controversia; y por último, «requerir» a la señalada empresa «para que deposite lo correspondiente al 15% del salario devengado» por el alimentante.


En síntesis, expuso que junto a su hermano J.K. adelantaron proceso de «fijación de cuota alimentaria» en contra de su padre José del Carmen Pérez Hernández (rad. 2013-00652-00), el cual correspondió conocer al Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, quien le impuso a éste como tal una asignación del 30% de sus «ingresos mensuales» (24 abr. 2014).


Indicó que J.d.C. pidió al despacho que lo exonerara del pago del porcentaje que atañe a su consanguíneo (15%), alegando que ya era mayor de edad y estaba trabajando, pretensión conciliada por los interesados, oportunidad que aprovechó para solicitar a su progenitor que voluntariamente le «aumentara un 5%» su «cuota», propuesta que no fue aceptada, motivo por el cual demandó ante la misma autoridad el incremento anhelado.


Relató que en atención a que P.H. les adeuda a él y su familiar «un total de 2 años de mesadas», su apoderada requirió del juez del conocimiento «la sentencia auténtica» de aquella primera contienda, para realizar el respectivo cobro coercitivo, documento que no les ha sido entregado con el argumento que «debe adelantar el proceso [ejecutivo] en ese mismo despacho», lo cual «no le parece correcto».


Dijo que igualmente su mandataria rogó que se exhortara a Estudios Técnicos S.A.S., empleadora del convocado, para que descontara y depositara a la cuenta del «proceso» la «cuota alimentaria», aspiración cuyo desenlace desconoce; además, que también exigió a dicha compañía informara a cuánto ascendían los «ingresos» de aquél, para que ese dato sea tenido en cuenta en su causa, pero ésta se resistió a hacerlo.


Sostuvo que por todo lo anterior ha visto afectadas sus prerrogativas, pues «por [su] condición de estudiante y estado de salud no pued[e] conseguir un trabajo, luego [su] madre debe endeudarse para poder apoyar[lo], pues [su] vida digna e integridad personal, está en riesgo ante la enfermedad que [l]e ha sido diagnosticada».


2.- El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá se opuso al auxilio, por cuanto «emitió auto #1352 de fecha 26/julio/2022 donde se fija audiencia que trata el numeral 6 del artículo 397 del C.G.P. a las tres (3:00) de la tarde del jueves veintinueve (29) de septiembre del año corriente y se notificará en el estado de mañana 27/julio/2022» y, «mediante oficio #457 de fecha 26/julio/2022 se remitió copia de la Sentencia que fijó la cuota alimentaria, enviándose como mensajes de datos a los correos: santiperezricci@gmail.com y itza_1962@hotmail.com», amén que «ha actuado dentro de los parámetros legales y constitucionales, garantizando el debido proceso a las partes».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Cúcuta desestimó el ruego, porque, en relación con el anhelo de «que se celebre la audiencia de aumento de cuota», este se torna prematuro, dado que «el juez accionado programó la realización de la diligencia (…) de forma virtual, a través de la plataforma LIFE -SIZE, [para] la hora de las tres (3:00) de la tarde del jueves veintinueve (29) de septiembre del año 2022», situación que también se predica de «la falta de entrega de la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor del demandante y su hermano», en la medida que al censor «se le hizo llegar ese documento».


Agregó, en cuanto a «la obtención del pago de la cuota...

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