SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124881 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124881 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124881
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8834-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente
STP8834-2022 Radicación n°. 124881 Acta 152



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, y la Apoderada Judicial del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PPL, cuya vocera es FIDUCIARIA CENTRAL S.A., contra el fallo proferido el 13 de junio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio concedió el amparo invocado por PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATA y F.M.C.M., contra las entidades mencionadas y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías – Meta.


2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-, los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-, y a las partes e intervinientes de las acciones de tutela radicadas No. 50006-31-87-001-2021-00135-00 y 50006-31-87-002-2021-00136-00.


ANTECEDENTES


3. Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en los siguientes términos:


«Exponen los accionantes que el 7 de septiembre de 2021, ambos presentaron acciones constitucionales de tutela, concediéndose por parte de los Jueces el amparo a su salud, pero pese a ello no les han brindado ninguna solución a sus diagnósticos de hernia que presentan.


Igualmente, ponen de presente que han radicado varios escritos ante el área de sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, pero hasta la fecha no ha sido posible que se materialice el procedimiento, pues la respuesta es que están agendados.


Por lo expuesto, solicitan se les amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, en consecuencia, se ordene materializar las cirugías de hernia umbilical, vesícula y demás procedimientos, toda vez que el dolor es cada día más intenso, e igualmente, se investigue a los jueces y a las

partes accionadas, ante las omisiones para garantizar su salud».

EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos solicitados por los accionantes. En lo sustancial, advirtió que la nueva tutela no constituye una conducta temeraria, pues si bien en las tutelas anteriores se protegió su derecho a la salud, se centró el amparo en garantizar específicos servicios médicos requeridos en el momento, pero no de una manera que garantizara un tratamiento completo.


5. Luego de destacar las dificultades que padecen los internos de las cárceles en Colombia para acceder a los servicios médicos de manera pronta y voluntaria, pues están sometidos a los tramites propios de las autoridades carcelarias, realizó un estudio detallado de las normas y entidades encargadas de vigilar la prestación de los servicios de salud para la población interna del país.


6. Concluyó que el servicio de salud de los internos está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios –USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC - y del Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, que está a cargo de la Fiduciaria Central S.A., por lo que en caso de evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los accionantes, la orden que se emane debe emitirse de forma mancomunada hacia los prenombrados.


7. Respecto a P.L.L.P., verificó que no se han materializado los procedimientos de herniorrafía umbilical vía abierta y colecistectomía vía laparoscópica, y pese a que se generó autorización el 1° de marzo de 2022, ignora si esta fue remitida al centro carcelario para ser tramitada, pues tanto la Cárcel y Penitenciaría de Acacías como la Fiduciaria Central S.A. guardaron silencio en el traslado de la tutela.


8. En cuanto a F.M.C.M., evidenció que le fueron autorizadas tres citas para anestesiología, electrocardiograma y consulta para cirugía, pero de igual manera se desconoce si estas se llevaron a cabo.


9. Determinó una omisión clara de las accionadas al no tramitar con celeridad algunas órdenes y no vigilar el cumplimiento de otras, así como lo correspondiente a la materialización de los procedimientos quirúrgicos, lo que atenta contra los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los dos accionantes, por lo que ordenó que, en el término de 48 horas, luego de notificado el fallo, materialicen los procedimientos quirúrgicos de herniorrafía umbilical vía abierta y colecistectomía vía laparoscópica a P.L.L.P..


10. Ordenó, igualmente, a la Fiduciaria Central S.A., a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de forma mancomunada dentro del ámbito de sus competencias que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo hubieren hecho, autoricen a F.M.C. MORALES las consultas con especialistas en cirugía general y anestesiología, y el examen de electrocardiograma de ritmo o de superficie SOD.


11. De igual manera, ordenó que se garantice a los dos demandantes, de manera integral, los procedimientos, exámenes de diagnóstico, atención médica especializada, medicamentos, controles, seguimientos, rehabilitación, terapias y todo lo ordenado por el médico tratante.


12. Finalmente, negó el amparo contra los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y la E.S.E. Hospital Universitario la Samaritana de Bogotá, al verificar que no tuvieron injerencia en las conductas omisivas cuestionadas.


13. De igual manera, determino desvincular del trámite al Hospital Departamental de Villavicencio, al observar que no fue objeto de órdenes y no intervino en ninguno de los procedimientos o conductas censuradas.


LA IMPUGNACIÓN


14. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, se opone al fallo por los siguientes motivos:


14.1. Afirmó que, en el actual modelo de prestación del servicio de salud a la Población Privada de la Libertad, intervienen tanto la USPEC que suscribe el contrato de fiducia mercantil, FIDUCIARIA CENTRAL S.A. quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales y debe expedir a favor del accionante las autorizaciones de servicios médicos requeridas, y el INPEC quien se encarga de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por el Consorcio.


14.2. En su criterio, la USPEC no tiene la facultad o competencia para agendar, autorizar, trasladar ni materializar las citas médicas, tratamientos, procedimientos y entrega de medicamentos expedidos por FIDUCIARIA CENTRAL S.A.


14.3. Aseguró que la USPEC ha garantizado la cobertura en salud de la población privada de la libertad de acuerdo a sus funciones y competencia, y no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes. Además, no ha recibido peticiones directas o traslados de los actores, por lo que no es la entidad llamada a responder por la pretensión de los accionantes, ni a dar respuesta a...

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