SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00251-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00251-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00251-01
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6039-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6039-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00251-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que se profirió el 17 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió R.A.P.S. contra la Sala de Descongestión No 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó protección de sus garantías al debido proceso, «primacía de la realidad sobre las formas», defensa, seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas y justas, «a recibir una pensión atendiendo los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales», que dice vulneradas por las autoridades judiciales acusadas, por lo que pidió « se dejen sin efecto la providencias dictadas por los jueces de conocimiento del… asunto [criticado] y, de manera puntual, la proferida el pasado 3 de noviembre de 2021 (SL5011-2021…)».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. Rosa Angélica Posada Sepúlveda promovió demanda laboral ordinaria contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), «para que se declarara que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente C.N.A.L.»., trámite al que se acumuló el libelo que instauró Dora Esther Londoño Jaramillo, progenitora del mencionado de cujus, quien también reclamó se le concediera pensión de sobreviviente.


2.2. Mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, se negaron las pretensiones, decisión que apelaron las demandantes, siendo parcialmente revocada con providencia del 20 de marzo de 2019, para en su lugar, reconocer la pensión que deprecó Londoño Jaramillo y, en lo demás, se confirmó el fallo de primer grado.


2.3. Contra esta última determinación, Rosa Angélica Posada Sepúlveda formuló recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con sentencia del 3 de noviembre de 2021.


2.4. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que los falladores accionados valoraron indebidamente las pruebas, que daban cuenta de la existencia de una unión marital de hecho entre ella y el extinto C.N.A.L., vínculo que, incluso, fue reconocido por la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria, a través de sentencia de 17 de julio de 2019, confirmada, en sede de apelación, con providencia del primero de octubre de 2019.


2.5. Agregó que en el juicio acusado se desconoció «la tesis adoptada y reiterada por la Sala de Casación Laboral permanente de la [Corte Suprema de Justicia], que tiene adoctrinado, desde la… sentencia SL1730-2020, que el requisito de la convivencia por 5 años para hacerse acreedor a la prestación por sobrevivencia, sólo es exigible en el caso del pensionado fallecido, no así del afiliado».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín manifestó que «se atiene a la sentencia de primera instancia proferida el 26 de febrero de 2018 y por consiguiente estima que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a la… accionante».


2. C. resaltó que «el despacho accionado procedió conforme a la ley y la constitución».


3. La Sala de Descongestión No 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que «la sentencia proferida… se ajusta a los parámetros legales y constitucionales, de suerte que no pudo incurrir en el defecto fáctico que se le endilga»; y que «intentar por vía constitucional un resultado distinto, a partir de la incorporación de una nueva prueba no analizada, ni controvertida en la contención, atenta contra los derechos a la defensa y debido proceso de los demás contendores».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el resguardo, por cuanto en la providencia que resolvió el recurso de casación:


se sopesó el material de prueba para concluir que ni si quiera en la nueva postura, la actora satisfacía el requisito para hacerse acreedora de la pensión reclamada, sin que sea dable anteponer a esa realidad las conclusiones de otro proceso judicial adelantado en la jurisdicción civil, principalmente porque no se le puso de presente al juez laboral ni se promovió pre-judicialidad en la materia; además porque en lo que respecta a este asunto, con el material de prueba arribado al asunto laboral, se llegó a la conclusión ya advertida, consistente en la no acreditación de un núcleo familiar con vocación de permanencia y vigente al momento de la muerte.


LA IMPUGNACIÓN


La promotora reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la valoración probatoria que se efectuó en las...

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