SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02668-00 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02668-00 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02668-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10724-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10724-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02668-00

(Aprobado en sesión del diecisiete de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Germán Andrés C.E. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo de hacer, radicado nº 2020-00359.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Expone en síntesis que instauró demanda ejecutiva por «obligación de hacer» contra el banco «ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.» con dos propósitos: que se le ordene registrar ante la oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá «la fusión efectuada mediante escritura pública 1527 de 1º de junio de 2014 con HELM BANK […] para indicar el cambio de titular del derecho real de dominio de la entidad absorbida a la absorbente»; y, que la entidad financiera suscriba y le otorgue la escritura pública de la opción de compra a su favor respecto de un inmueble objeto de leasing habitacional ubicado en Cajicá.


Refiere que, el asunto le correspondió tramitarlo al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito que, inicialmente, el 15 de marzo de 2021 inadmitió la demanda, luego, tras la subsanación respectiva, ordenó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria 176-109612.


Posteriormente, previo a librar mandamiento de pago, mediante proveído del 13 de agosto de 2021 lo requirió a fin de que allegara la evidencia de la inscripción de la medida cautelar y, el 16 de noviembre de 2021, lo inquirió «en los términos del artículo 317», providencia contra la cual interpuso recurso reposición.


Señala que, el 23 de marzo de 2022, el juzgado, al resolver el remedio horizontal que impetró, emitió dos pronunciamientos: el primero, repuso la decisión de requerirlo por desistimiento tácito tras advertir que existía una nota devolutiva de la oficina de registro e instrumentos públicos indicando que no era posible la inscripción del embargo ordenado, ya que la entidad demandada no figuraba como titular del derecho real de dominio; y, segundo, negó librar el mandamiento ejecutivo tras colegir que la financiera no tenía legitimación en la causa por pasiva, decisión esta última que confirmó en su integridad el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil (unitaria) el 17 de junio de 2022 al resolver la alzada que formuló.


Cuestiona las anteriores determinaciones y las acusa de constituir vías de hecho por cuanto, desconocieron que el Banco ITAU CORPBANCA es la misma persona jurídica que HELM LEASING S.A., que inicialmente suscribió el leasing habitacional con el primer locatario (E.M.Q.G., quien le cedió el derecho de opción de compra del inmueble); ya que entre las referidas entidades hubo una fusión, por lo tanto, la primera de las mencionadas sí contaba con legitimación para ser ejecutada.


Adicionalmente, sostiene que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que sí existía título ejecutivo, que es precisamente el contrato de leasing nº 1272212, el cual, la demandada incumplió al no otorgar la escritura pública materializando la opción de compra del inmueble en su favor, pese a que pagó la totalidad del precio acordado.


También aduce que la magistrada accionada, al pronunciarse sobre la apelación, consideró hechos «que no son ciertos», pues confundió un negocio jurídico que realizó con el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A., elevado a escritura pública 2764 de 18 de diciembre de 2015 respecto de un predio con matrícula 176-109395 en Cajicá, que no tiene nada que ver con el leasing objeto de debate, con lo que llega al «error jurídico […] que no existe soporte alguno del cual surja la obligación para que el demandado otorgue un nuevo instrumento de transferencia del dominio […] respecto del mismo predio ante la notaría 8ª», y, finalmente, que se omitió valorar en los anexos de la demanda la «minuta del instrumento, que en su criterio debía ser firmado por el demandado».


Finalmente, resalta que las decisiones recriminadas lo perjudicaron económicamente pues, había prometido en venta el 50% del bien, y al incumplir dicha promesa, se vio compelido a pagar una indemnización que ascendió a los 200 millones de pesos.


3. En consecuencia, pretende que, se declare la nulidad de los «autos de fecha 23 de marzo de 2022 del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual niega el mandamiento de pago solicitado y el auto de fecha 17 de junio de 2022 dictado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, M.P. Ruth Elena Galvis Vergara, mediante el cual confirmó la decisión tomada en primera instancia».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá defendió la decisión que adoptó en el asunto judicial en cuestión, en la que dispuso negar el mandamiento de pago «al constatar que no se cumplían los requisitos formales, donde se expusieron los argumentos legales y probatorios que la soportaban, quedando plenamente demostrado que la decisión no se torna caprichosa o antojadiza (…)».

2. El despacho de la magistrada accionada, del Tribunal Superior de Bogotá, sin pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda tutelar, allegó el expediente y la providencia que emitió en el proceso ejecutivo en discusión.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron la garantía denunciada por el querellante dentro del proceso ejecutivo con obligación de hacer (suscribir documentos) – radicado nº 2020-00359 – que promovió contra el Banco itau corpbanca Colombia S.A., al...

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