SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00546-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00546-01 del 18-05-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00546-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6052-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6052-2022

Radicación n.º 11001-22-03-000-2022-00546-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de marzo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Alberto Zequera Melo contra los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Municipio de Chía - Secretaría de Tránsito y Transporte, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicita que se ordene a la Alcaldía de Chía – Secretaría de Tránsito, «dar cumplimiento a las órdenes de desembargo del vehículo de placas USE091, emitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Una vez el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá terminó por pago total, el proceso ejecutivo que el Banco de Occidente adelantó contra el aquí accionante, comunicó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía el desembargo del vehículo de placa USE091 y en el mismo acto dejó el bien a disposición del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, con ocasión del embargo de remanentes decretado dentro de la ejecución promovida por el Banco HSBC Colombia contra del aquí inconforme.


2.2. El 22 de octubre de 2021 el precitado cobro terminó por desistimiento tácito y se ordenó el desembargo del mencionado vehículo, para lo cual el 24 de noviembre siguiente se radicó el oficio respectivo en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía, pero debido a que esa dependencia no levantó la cautela, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le envió por correo electrónico el oficio AM03389, donde reiteró la orden inicial de desembargo y de dejar el bien a disposición de su homólogo Cuarto de la misma ciudad.


2.3. Asegura el accionante que la oficina destinataria de los oficios de desembargo no ha emitido respuesta frente a los mismos, lo que le genera perjuicios, porque vendió el rodante en comento y si no transfiere su dominio, queda expuesto al pago de una cláusula penal, situación que en su criterio justifica la intervención del juez de tutela.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG, tras explicar el funcionamiento de la garantía que otorga a los deudores bancarios, informó que desembolsó el valor de varias garantías con cargo al aquí accionante y a favor de los bancos Scotiabank Colpatria, Bancolombia y Banco de Occidente, y posteriormente vendió la cartera a CISA, por lo cual afirmó carecer de legitimación en la causa para intervenir en el presente trámite.


2. El Secretario de Movilidad del Municipio de Chía señaló que el 21 de febrero de 2022 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le ofició para cancelar el embargo del vehículo de placa USE091 y dejar la cautela a disposición del Juzgado Cuarto de la misma especialidad y ciudad, no obstante, le respondió el 3 de marzo siguiente que debía allegar el respectivo oficio en original.


Agregó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá radicó en esa oficina el 24 de noviembre de 2021 un oficio de desembargo dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá, mas no a esa secretaría, el cual redirigió a la entidad destinataria, situación que el 6 de diciembre de 2021 informó al Juzgado remitente del oficio, por lo cual, dice, existe carencia actual de objeto, al haber quedado superados los hechos narrados en la tutela.


3. El Grupo Consultor Andino S.A.S. informó que fue cesionario de los derechos del Banco HSBC Colombia, dentro del proceso que éste promovió contra el actor, tramitado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, derechos que posteriormente cedió a L.S. conforme fue aceptado mediante auto del 14 de octubre de 2016, por lo cual pidió su desvinculación del presente decurso.


4. El...

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