SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00509-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00509-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00509-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11084-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11084-2022

Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00509-01

(Aprobado en Sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 22 de julio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que la Fiduciaria de Bogotá S.A. (FIDUBOGOTÁ S.A.) vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Nueva Esperanza 2, instauró en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de S..

ANTECEDENTES


1.- La promotora exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «seguridad jurídica», «valoración de la prueba con rigor a la ley» e «igualdad» para que se ordenara el levantamiento de las medidas cautelares y, en su lugar, «respet[ar] las decisiones de amparos policivos que se dictaron (…) en los años 2018 y 2021 (…) por las inspecciones de reacción inmediata y de policía quinta (…), para proteger la titularidad del inmueble», en el juicio n° 2021-00070.


Según el pliego introductorio y sus anexos, se extrae que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. en la demanda de prescripción extraordinaria de dominio que M.L.B., José Llerena García, R.M.S., Juan Manuel Miranda Arenas, A.E.R.C., Juan Luis Garzón Santana, C.S.V., A.B.P. y R.I.P.S. interpusieron en su contra y de Valores y Contratos S.A. en reorganización (Valorcon S.A.), respecto de los predios con M.I. 041-11292 y 041-154844, decretó como medida cautelar «la suspensión de cualquier actividad policiva o administrativa que se estuviere realizando o por realizar de cualquier autoridad de policía o administrativa del Municipio de S. que tengan que ver con el derecho de posesión» de los referidos fundos (4 may. 2022).


Frente a ese proveído la quejosa formuló recurso de reposición y en subsidio apelación y el juzgado, previo a solventar el primero, aclaró que «dicha orden de suspensión no abarca o protege trámites administrativos o policivos que se estén adelantando o se adelantaren relacionados con el levantamiento de construcciones ilegales que no cumplan con la normatividad urbanística vigente, por lo que cualquier actuación que se adelante o adelantare sobre tal aspecto, seguirá su curso legal. Así mismo deberá garantizar el STATUO QUO en dichos predios, es decir que no se realicen nuevas construcciones hasta que se defina de manera definitiva el tema de la posesión sobre los mismos» (7 jun.).


La actora señaló que en los bienes cuestionados existe un plan parcial denominado “Nueva Esperanza”, aprobado por el municipio de S. a través del Decreto 00271 de 16 de julio de 2012 y autorizado por la Curaduría Urbana n° 1 con la expedición de las respectivas licencias para la incorporación de lotes al perímetro, el cual tiene por objetivo vivienda de interés social “conforme a la legalidad de la Ley 388 de 1997 que es el marco del ordenamiento territorial”.


Afirmó que la “cautela” le ocasiona un perjuicio evidente e irremediable, porque le impide el “ejercicio pleno” al titular de los inmuebles, es decir, “se otorga vía para la continuidad de la invasión, considerando que el municipio ha sido inoperante para impulsar las acciones policivas que protegen al propietario”, máxime si se tiene en cuenta que el funcionario confutado extendió la medida hasta la culminación del litigio y, por tanto, “en el evento que [se] espere un fallo en primera instancia (…), el lote se encontrará invadido totalmente y habrá una ciudad completa sin servicios públicos y llena de tugurios, gracias a la decisión de suspender el amparo y protección policiva de desalojo, decretado con anterioridad” a su favor, en los que “se ordenó la restitución de los inmuebles” al evidenciar “terceros perturbadores”.


Agregó que el despacho encartado al solucionar el recurso horizontal que elevó contra el interlocutorio de 4 de mayo de 2022, no se pronunció “de fondo” y esa situación quebrantó también sus garantías superiores -7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR