SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123306 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123306 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123306
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5611-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP5611-2022

Radicación n° 123306

Acta 98.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala procede a resolver la impugnación presentada por María Ligia Rodríguez Rojas y M.A.R.R., a través de apoderado especial, respecto del fallo proferido el 18 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué, al interior de la indagación con radicado 73001.60.00.432.2017.02480.00.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De las pruebas allegadas al expediente y del libelo introductorio, se advierte que los demandantes presentaron el 27 de julio de 2017 denuncia contra G. de J.A.A. y Luis Fernando Duque Ospina, por la presunta comisión del delito de Violación a los derechos morales de autor, cuyo radicado es 73001.60.00.432.2017.02480.00.


Después de varias actuaciones en desarrollo del plan metodológico y de la reasignación de la indagación, la Fiscal 14 Seccional de Ibagué dispuso el archivo de la misma, por atipicidad objetiva de la conducta, en decisión de 21 de diciembre de 2021, la cual fue comunicada a los interesados.


Frente a esa determinación, los denunciantes promovieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación. En respuesta, la delegada del ente instructor desestimó tales instrumentos, en decisión de 3 de enero de 2022. Consideró que lo atacado se trata de una orden, mas no de un auto o de una sentencia. Al paso, sostuvo lo siguiente:


(…) se le indica [a los denunciantes] que (…) el desarchivo de la actuación -recuérdese que la orden de archivo no hace tránsito a cosa juzgada, conforme a la normatividad vigente, y por supuesto, a las interpretaciones y análisis jurisprudenciales de nuestras Altas Cortes de Justicia, procede solo cuando se arrime a la carpeta una evidencia, un elemento o una información distinta a la que obra en el cartulario, y que demerite la decisión (y los medios de conocimiento tenidos en cuenta para emitir esa orden), y en el caso que nos ocupa y que le interesa al togado, ningún argumento, ninguna evidencia física, información legal o elemento material probatorio diversos a los ya obrantes en la carpeta se aportan, considerando además, que la decisión se tomó porque el o los hechos objeto de investigación resultan ser atípicos objetivamente hablando desde la perspectiva del derecho penal...


Inconforme con lo anterior, María Ligia Rodríguez Rojas y M.A.R.R. interponen acción de amparo contra la decisión de 21 de diciembre de 2021, al estar convencidos de que carece de motivación, por «la incorrecta aplicación de la ley sustancial al momento de emitir el acto administrativo denominado orden de archivo». (sic)


Por ende, piden la revocatoria de la decisión de archivo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada que emita «una nueva decisión ajustada a derecho.»


FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró la improcedencia de la acción de tutela, en fallo de 18 de marzo de 2022. Ello, tras considerar que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque no ha solicitado en desarchivo de la indagación ante la delegada del ente investigador accionada.


Añadió que, ante un eventual desacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y las víctimas, denunciantes o Ministerio Público, puede acudir ante el juez de control de garantías para promover el desarchivo de la aludida actuación.


IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el apoderado de los interesados, quien reiteró lo planteado en el libelo introductorio, a fin de que sea revocada la sentencia recurrida. Enfatizó en que las víctimas no cuentan con más elementos cognoscitivos, para lograr el desarchivo de la actuación. De ahí que cuestionan por esta vía la orden de archivo.


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior jerárquico.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por María Ligia Rodríguez Rojas y M.A.R.R.. Pues, estableció que no satisficieron el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto no han solicitado a la delegada del ente instructor el desarchivo de la indagación y que, en el supuesto de presentarse controversia entre ambas partes, bien pueden acudir ante el juez de control de garantías, para esos mismos fines.


Inicialmente, resulta necesario precisar que le compete a la Fiscalía General de la...

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