SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02686-00 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02686-00 del 24-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02686-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11151-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11151-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02686-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Axede S.A. en reorganización, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus prerrogativas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que dice vulneradas por las sedes judiciales accionadas.


Pidió, entonces, se ordene a las prenombradas que «profieran auto admitiendo el aporte y la práctica de la prueba pericial financiera solicitada en tiempo por la parte demandante y accionante en sede de tutela (…) otorgar un término judicial, como lo indica la ley para el aporte de este medio demostrativo; (…) que empleen los poderes de que trata el artículo 42 del Código General del Proceso para que las Empresas Públicas de Medellín (EPM) colaboren con el suministro del estudio de mercado y toda la información necesaria para la elaboración del dictamen pericial financiero» y, de otro lado, que «profieran auto admitiendo que la exhibición de documentos incluya el contrato denominado como CW2578 y del proceso de selección CRW7336 que se adelantó para llegar a la celebración del precitado contrato».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Axede S.A. en reorganización se presentó a un proceso de adjudicación adelantado por EPM, el cual finalmente ganó la empresa M.I. de S.S. «a través de unos precios artificialmente bajos y por fuera del mercado, los cuales son prohibidos por normas de contratación», por lo cual aquella presentó demanda por competencia desleal contra las precitadas, para ello, previamente le pidió en varias oportunidades a EPM le entregara el «estudio de mercado» que debió tener en cuenta para el proceso de contratación, «dado que allí reposan los estudios de los valores que se cobran en el mercado en virtud del servicio que se requería en virtud del proceso de adjudicación de un contrato», pero la empresa de servicios públicos nunca entregó el documento, aun cuando era necesario para elaborar el dictamen, porque determinaba el valor hora por ingeniero, sobre el cual se alega que hubo «precios artificialmente bajos».


2.2. En el auto admisorio de la demanda el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín no hizo ninguna referencia a la prueba pericial solicitada ni otorgó un término para aportarla; al contestar la demanda MVM Ingenieros se opuso a su práctica, porque la demandante tuvo el tiempo suficiente para elaborarla y aportarla, del mismo modo, ambas demandadas se opusieron al juramento estimatorio y al descorrer el traslado de esa objeción, la actora insistió en que se decretara la prueba pericial.


2.3. En auto del 6 de septiembre de 2021 el Juzgado cognoscente citó a la audiencia inicial y negó el decreto del dictamen pericial, por no haber sido aportado oportunamente, decisión que la actora atacó mediante los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, insistiendo en que EPM nunca entregó el estudio de mercado necesario para la elaboración del dictamen, no obstante, lo definido fue mantenido y se concedió la alzada, la cual fue resuelta el 27 de abril del presente año por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, confirmando lo decidido.


2.4. Sostiene la gestora, de otro lado, que desde el inicio alegó dentro del referido proceso, deslealtad de EPM y M.I. dentro del «proceso de selección CRW7336 que derivó en un contrato identificado con el número CW25782», por lo cual pidió la exhibición de los documentos del precitado contrato, con el fin de demostrar que M.I. no contaba con personal capacitado para ejecutarlo, no obstante, el juzgado accionado ordenó la exhibición solo en lo referente al «contrato CRW7336», pese a que en realidad se trata de un proceso de selección.


2.5. La accionante replicó contra el precitado auto mediante los recursos de reposición y en subsidio de apelación, pero fue mantenido y posteriormente confirmado el 23 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, lo cual le impediría demostrar que M.I. se llevó ilegalmente sus empleados para poder cumplir con el contrato adjudicado, máxime porque se limitó la exhibición documental a diez meses antes y diez meses después del proceso de selección, cuando lo que se necesita son los documentos de la ejecución del contrato.


2.6. La gestora asegura, en síntesis, que las decisiones cuestionadas, con que se rechazó el aporte del dictamen pericial solicitado en tiempo, contrariándose el artículo 227 del Código General del Proceso, y, se decretó la exhibición de un contrato «que no existe», omitiéndose el verdaderamente solicitado, afectan su derecho a la prueba y le generan un perjuicio irremediable, ya que se encuentra en reorganización y adelanta el proceso cuestionado con el propósito de recuperar unos créditos a su favor, para lo cual a su vez requiere de pruebas sólidas.


2.7. Sostiene que el estrado cognoscente omitió hacer uso de sus poderes de ordenación para conminar a EPM a entregar el estudio de mercado, pese a que sabía que era necesario para elaborar el dictamen pericial, trabajo éste que cobró mayor relevancia cuando se objetó el juramento estimatorio, de ahí que insistió en su elaboración al descorrer el traslado de esa oposición.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó...

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