SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 500122140002022-00125-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 500122140002022-00125-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 500122140002022-00125-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9926-2022 ¿


F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9926-2022

Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00125-01

(Aprobado en Sala de tres de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo de 16 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por S.L., Mario Andrés Torrado Meléndez y P.A.R.O., esta última quien actúa en nombre propio y de sus hijos menores F. y G.T.R., contra los Juzgados Civil del Circuito de Granada y 3° Civil Promiscuo Municipal de esta última urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos ejecutivos con radicados n° 503134089003-2018-00748-01 y 503134089003-2019-00232-01.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos los autos que desestimaron sus solicitudes de nulidad en los coactivos acusados (8 y 15 feb, y 4 mar. 2022).


En sustento, adujeron que contra E.T. (Q.E.P.D.) se adelantaron los dos ejecutivos objeto de revisión. Indicaron que P.A.R.O. -en calidad de compañera permanente del ejecutado y en representación de sus hijos menores comunes- pidió la nulidad de lo actuado en el coactivo con radicado n° 2018-00748-01 tras considerarse indebidamente notificada, a lo que el despacho accedió parcialmente pues decretó la invalidez a partir del auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, inclusive, y la tuvo por notificada del mandamiento de pago para que ejerciera su respectiva defensa (11 may. 2021).


Relataron que la decisión fue recurrida por la solicitante pues, a su juicio, la nulidad debió declararse «desde la presentación de la demanda»; no obstante, la determinación fue confirmada por el juzgado del circuito accionado (13 jul. 2021).


Señalaron que la misma aspiración de anulación fue elevada por P.A. en el coercitivo con radicado n° 2019-00232-01, pero allí fracasó el intento porque a pesar de la eventual irregularidad no se había resuelto la pretensión ejecutiva, de allí que el juzgado la diera por notificada para que ejerciera contradicción (11 may. 2021 y 8 feb. 2022).


De otra parte, manifestaron que Saul Leonardo y M.A.T.M. -hijos del demandado- también reclamaron la invalidez de ambos litigios ante el despacho de primer grado, quien rechazó los ruegos en autos de 4 de marzo pasado.


De las decisiones en comento derivaron la lesión a sus derechos fundamentales pues consideran que los juzgados no apreciaron adecuadamente las circunstancias del caso concreto, en particular, que las demandas se presentaran en contra de una persona fallecida y no en su contra como herederos determinados, lo que, a su parecer, configuró la nulidad peticionada.


2. Las autoridades judiciales hicieron un relato de las actuaciones surtidas y defendieron su respectiva legalidad. El Banco BBVA Colombia S.A. se opuso a la procedencia del resguardo.


3. La primera instancia desestimó la salvaguarda tras...

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