SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67242 del 13-07-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | T 67242 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10061-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10061-2022
Radicado n.° 67242
Acta 23
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la acción de tutela que VICENTE ECHEVERRY PAZ interpone contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR.
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ANTECEDENTES
El actor formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital.
Para respaldar su petición, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes del 9 de marzo de 1970 al 9 de septiembre de 1976. En consecuencia, se condene al pago de aportes pensionales.
Relata que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Aguachica, quien accedió a sus pretensiones mediante fallo de 31 de agosto de 2018.
Señala que la empresa demandada apeló la anterior decisión y el expediente se remitió a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 8 de octubre de 2018; no obstante, el ad quem aún no ha resuelto la alzada.
Cuestiona la demora injustificada en que ha incurrido el Colegiado de instancia en decidir el recurso de apelación, debido a que es una persona de la tercera edad y no cuenta con los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos.
De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar resolver el asunto sometido a su estudio.
El actor presentó la acción de tutela el 28 de junio de 2022 y se admitió por medio de auto de 5 de julio de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el conflicto de jurisdicción que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente realizó un recuento de las actuaciones que ha surtido al interior del proceso e indicó que mediante auto de 7 de julio de 2022 accedió a la solicitud de celeridad que formuló el actor y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. Agregó que, una vez culmine dicho trámite y resuelva los procesos a los que también les otorgó prelación, emitirá la correspondiente sentencia.
Los demás guardaron silencio.
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CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.
Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del...
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