SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00222-03 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00222-03 del 24-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00222-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11157-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11157-2022

Radicación n.° 08001-22-13-000-2022-00222-03 (Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por Vital Plus Colombia Ltda. frente a la sentencia del pasado 22 de julio, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por aquella empresa contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. La compañía convocante deprecó, a través de apoderado, el respeto de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por la dependencia jurisdiccional repelida.


Y en concreto, se ordene dirimir todas las solicitudes allegadas dentro del expediente ejecutivo n.° «2019-00054».


  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:


    1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla se surtía –en fase de liquidación de crédito– el descrito litigio, iniciado por demanda de la titular del resguardo de marras contra Coomeva EPS en liquidación, y al cual se acumuló el cobro de Avanza IPS S.A.S.1


    1. De esa contienda provino, para lo que interesa, auto el 6 de julio de 2021, con el que el despacho dispuso declarar la invalidez de lo actuado desde el 28 de mayo ídem, así como mantener suspendido el pleito, en los términos de la Resolución n.° 0060452, por cuya virtud la Superintendencia Nacional de Salud dio impulso a la «toma de posesión» de la entidad allí demandada.



    1. Providencia contra la que la aquí quejosa (allá ejecutante principal) propuso reposición y subsidiaria apelación.



    1. Mediante interlocutorio de 11 de noviembre siguiente, la sede de conocimiento optó por refrendar la suspensión durante un (1) año, con base en la Resolución n.° 20215100013230-63 e, igualmente, poner a cargo del agente interventor de la EPS enjuiciada los títulos judiciales constituidos.



    1. Pronunciamiento respecto al que el extremo ejecutor primigenio (ahora tutelante) impetrara petitorio de nulidad, que la reclamante Avanza IPS S.A.S. coadyuvó.



    1. Finalmente, en determinación de 10 de febrero de la anualidad que transcurre, la oficina juzgadora definió suspender de nuevo el litigio, pero ahora hasta el 25 de enero de 2024, de conformidad con la Resolución n.° 2022320000000189-64 y, por ende, remitirlo al rito de liquidación de la implicada Coomeva, junto con los depósitos judiciales. Proveído rebatido en “alzada” por el polo ahí actor (la quejosa en esta senda constitucional).



    1. La precursora del amparo criticó, en síntesis, que a la fecha no ha recibido contestación formal alguna, por cuenta del juzgado, en torno a sus recursos y súplica de invalidación.



  1. La medida provisional suplicada la desestimó el tribunal a-quo, al momento de admitir el escrito rector del debate tutelar.



LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El estamento dispensador de justicia requerido memoró lo acontecido y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración e improcedencia.


  1. Coomeva EPS en liquidación se mostró en contra de la prosperidad de las pretensiones de la aquí accionante, por existencia de otro medio al alcance y actitud dilatoria de ella. Adjuntó certificación de acreedores en su causa liquidatoria.


  1. La Superintendencia Nacional de Salud instó a ser desvinculada.



  1. La Cámara de Comercio de Bucaramanga, Clínica Montería S.A., Amritzar S.A., V.S.I.S., ORF S.A., Compañía Colombiana de Carga S.A. (Concarga S.A.), S.S., Colsof S.A.S., C.S., el Jardín Botánico, la Veeduría Distrital y la Secretaría de la Mujer -todos de Bogotá-, ESE Hospital San Antonio de Guatavita, Mac Pollo S.A., la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Yuma Concesionaria S.A. en reorganización y Positiva Compañía de Seguros S.A. enunciaron, por aparte, que las censuras le son extrañas.


  1. La Asociación Sindical de Trabajadores de Colombia y la Salud – ASSTRACUD, ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda (Homeris), Fundación Fomento Social, F.C.S., Minimarket JGB S.A., Transportes Clavijo S.A.S., Conecta Salud S.A., Banco Coomeva S.A. (Bancoomeva), Publicaciones Semana S.A., Casa del Embobinador S.A.S., Health & Life IPS S.A.S., la Cooperativa de Transportadores del Sur (Cootrasur), Impocoma S.A.S., Caja de Compensación Familiar de Caldas (Confa), Hoteles de Upar S.A.S., Medex S.A.S., Passus IPS Taller Psicomotriz, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfenalco Valle de la Gente) y ESE Hospital Rubén Cruz Vélez de Tuluá resaltaron, por separado, ser acreedores en la liquidación de Coomeva.



  1. Juan Pablo Montoya Vargas, N.L.G.G., C.A.C.E., S.G.T., Eddy Lucía Lizarazo, R.C.R.M. y Nelson Argelio Buelvas Garay dijeron que aún no se les paga su deuda en ese asunto. Quienes esgrimieron comparecer como abogadas de Juliana María Cardona Rúa y J.E.Z.B. omitieron traer poder especial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda – luego de superada la anulación declarada por la Corte en autos CSJ ATC5995 y ATC8656– por «inocua, habida cuenta de la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso» disentido, dada la suspensión en la que se encuentra.


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por la convocante, quien asistida del mandatario persistió en sus ataques y discrepó de las conclusiones del a-quo constitucional, pues le «cierra las puertas» para demostrar la inviabilidad de la medida tendiente...

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