SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00286-01 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00286-01 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500122100002022-00286-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11755-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11755-2022


Radicación 05001-22-10-000-2022-00286-01

(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que R.D.O. instauro en contra del Juzgado Primero de Familia de Oralidad de B. - Antioquia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00744-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista señaló que lleva más de cinco meses «enviando correos de petición al Juzgado 1 de B. y no me responden, o sin bloqueados»; hace un año «me enviaron demanda (…) por tener un hijo de 37 años, declarado interdicto en 2015, ya el Juzgado 2 de B. me había demandado y cumplí y me devolvieron plata por pasarse del monto. Ahora por publicación llegó en el 2021 otra por el Juzgado 1 de Familia de B., me están sacando 900 y pico y más los descuentos de ley, medio sobrevivo con un millón de pesos, verbigracia, que en el 2019 era juvilado (sic) y trabajaba en un colegio como docente y recibía mi sueldo y mi pensión, pero por salud tuve que retirarme (…) Me están violando mi mínimo vital, el derecho a una vejez digna y a una demanda inconstitucional y fraudulenta porque la Ley 1996 de 2015 anuló toda demanda de interdicción y después otras normas que uds conocen».


En consecuencia, exigió, que: i) «se envié la orden y la sentencia de parar de descontarme de mi jubilación (sic) el monto que actualmente me hacen con los perjuicios monetarios causados»; ii) «congelen en el Banco Agrario el total de los dineros descontados y me sean devueltos»; iii) «que me quede el crédito limpio en las entidades financieras, porque esta demanda impide cualquier transacción»; iv) «me envíen copia de la sentencia de la demanda anulada» y, v) «le exijan al juzgado responder todas las peticiones y tutelas virtuales ya que en estos días se reglamentó y eviten tantas vueltas a los ciudadanos».


En escrito adicional, pidió que se mandara «al juzgado1 de familia de oralidad de bello (…) anule la demanda de alimentos por haberse cumplido más de un año de estarme sacando plata (…)».


2.- El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de B. informó que adelanta el proceso ejecutivo de alimentos que A.M.Q. en interés de su hijo interdicto A.M.O.Q. incoó en contra del actor, cuya última actuación se llevó a cabo el 1° de diciembre de 2021, en la que modificó la liquidación del crédito presentada por la parte demandante y aprobó la realizada por el despacho, con un saldo adeudado a esa fecha de $ 21.761.494,31.


De igual forma, que, en lo corrido de este año no ha recibido al correo del juzgado ninguna solicitud del gestor, y que en «consulta de procesos» encontró que en el Juzgado Segundo de Familia de B. se tramitó «ejecutivo de alimentos» n.° 2015-00955-00 que terminó por pago el 18 de septiembre de 2018 y en anotación del 22 de marzo de esta anualidad «el despacho requiere al ejecutado para precisar sus solicitudes», coligiendo que el accionante viene haciendo requerimientos, pero para ese expediente.


Por consiguiente, afirmó que no ha vulnerado atributo esencial alguno al promotor, por lo que «se solicita se declare un hecho superado y/o improcedente la presente acción constitucional».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Medellín...

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