SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123377 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123377 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteT 123377
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5615-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5615-2022

Radicación n° 123377

Acta 98.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Johan Gabriel Castro Orjuela, frente al fallo proferido el 25 de marzo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal., al interior del radicado único 18001-6000-553-2015-01151 y radicado interno 2808. El trámite se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, así como al Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el A quo constitucional de la siguiente manera:


Expone [el actor] que el Juzgado accionado [al interior del radicado único 18001-6000-553-2015-01151 y radicado interno 2808] en proveído de agosto 19 de 2021 hace efectiva la sanción disciplinaria impuesta en Resolución No. 253 de 09 de mayo de 2018 emanada del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Florencia que le impuso perdida de redención de 60 días, por lo que al descontar la sanción quedan pendientes 30 días. No obstante, aduce que la Resolución 5817 de 1994 habla de la extinción de la sanción disciplinaria por no haberse hecho efectiva dentro del término de un año, situación que se configura en su caso.


Por lo anterior, el 02 de noviembre de 2021 presentó derecho de petición solicitando la reintegración de los 30 días descontados, pero ante la falta de respuesta el 17 de enero de 2022 reiteró la solicitud anterior, empero no ha sido posible obtener respuesta.


Pretende: Que se amparen los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene el reintegro de los treinta días descontados en fallo de agosto 19 de 2021, se abstenga de descontar los 30 días adicionales que quedaba debiendo y emita respuesta a los derechos de petición impetrados.


FALLO RECURRIDO


La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal declaró improcedente el amparo invocado, en fallo de 25 de marzo de 2022.


Consideró que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada por el juzgado accionado, dado que, mediante oficio de 16 de marzo de 2022, la secretaria de esa dependencia judicial informó a Johan Gabriel Castro Orjuela, que, a través de auto de aquella data, resolvió su solicitud, donde explicó al actor que «la objeción planteada al interlocutorio de agosto 19 de 20211 había sido presentada extemporáneamente, pues como su intención es atacar lo decidido contaba con 3 días para manifestar su inconformidad.»


Así, sostuvo que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la respuesta exigida por el actor, de parte del juzgado accionado, fue obtenida en el trámite de la demanda de tutela.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien insistió en sus reparos, tras estimar que la respuesta fue dada por la secretaria del juzgado demandado, mas no por su titular, lo cual significa que sigue sin obtener respuesta.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Johan Gabriel Castro Orjuela, al estimar la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que estimó satisfecha la pretensión del actor.


Pues, el tribunal destacó que la secretaria del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó al libelista, en el curso de la demanda de amparo, acerca de la suerte de su inconformidad, respecto del interlocutorio adiado 19 de agosto...

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