SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00704-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00704-01 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00704-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10496-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10496-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00704-01

(Aprobado en sesión del diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 3 de mayo de 20221, dentro de la acción de tutela promovida por la Procuradora 167 Judicial II Penal de Yopal, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2018-00094.

ANTECEDENTES


1. La representante del Ministerio Público, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de «los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Expuso en síntesis que, los señores J.E.R., J.D.O.M., Héctor José Buitrago Rodríguez, N.O. y Héctor Germán Buitrago Parada, fueron procesados penalmente por los delitos de «desaparición forzada, tortura y homicidio agravado», por hechos ocurridos el 31 de marzo del 2000 cuando hacían parte de las «Autodefensas Campesinas del Casanare» (radicado 2018-00094).


Relató que, en dicho asunto, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, el 11 de junio de 2021 profirió sentencia anticipada en la que, por un lado, los condenó a la pena de 240 meses de prisión por el delito de «desaparición forzada»; y de otro, declaró la extinción penal por prescripción de los delitos de «homicidio agravado y tortura», decisión contra la cual, en su calidad de interviniente como representante del ministerio público, interpuso recurso de apelación.


Destacó que, el 10 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó en su totalidad el fallo del a quo, es decir, la condena impuesta y la prescripción de los delitos referidos.


Cuestionó los veredictos reseñados, concretamente lo relacionado con la declaratoria de prescripción de la acción penal para los punibles de «homicidio» y «tortura», pues, dadas las circunstancias en que se presentaron, estas deben considerarse como delitos de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptibles.


Adujo que, la naturaleza de esos ilícitos fue puesta de presente en distintas etapas por parte de la fiscalía, esto es, en las respectivas resoluciones de definición de situación jurídica y en las actas de formulación de cargos para sentencia anticipada.


Agregó que, como tales hechos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-580 de 2002 previó una incorporación automática de las reglas de derecho humanitario que propende por los derechos de las víctimas, «las cuales son de aplicación inmediata y directa conforme los términos del artículo 85 de la Constitución Política».


Sostuvo que, los jueces de instancia omitieron considerar los criterios del bloque de constitucionalidad que remiten a que, los atentados contra los derechos humanos internacionalmente protegidos «(…) son incompatibles con leyes o disposiciones que dispongan respecto de estos delitos, amnistías, prescripciones o causales excluyentes de la responsabilidad […] por conducir a la indefensión de las víctimas y la perpetuación de la impunidad».


3. Por lo anterior, pretende, se ordene «(…) al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal […] se pronuncie sobre la responsabilidad de los [procesados] respecto de las conductas punibles de homicidio y tortura agravada (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal informó que, en efecto, ese despacho el 11 de junio de 2021 profirió contra 5 exintegrantes de las autodefensas campesinas del Casanare, sentencia anticipada de carácter condenatorio, «y en numeral quinto de la misma, se dispuso declarar la prescripción de los delitos de homicidio y tortura agravada», decisión que confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito el 10 de noviembre de 2021. Añadió que, la sentencia en cuestión tuvo soporte «en varios pronunciamientos de nuestro superior de instancia, es decir, que se observó cuidadosamente el precedente vertical emitido […] al momento de estudiar la decisión […] por lo que la misma no atiende a interpretaciones arbitrarias o caprichosas, sino al análisis conjunto y detallado de las circunstancias factuales acaecidas en el curso del proceso (…)».


Finalmente, señaló que, la representante del Ministerio Público no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, por lo que, en razón del carácter subsidiario de esta acción, resulta improcedente.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Inicialmente, apuntó que, frente a las alegaciones en torno al carácter de imprescriptibilidad de las conductas de homicidio y tortura en el marco del asunto penal en cuestión, «(…) la acción de amparo no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues la agente del Ministerio Público no hizo uso del recurso extraordinario de casación, a través del cual podía ventilar la problemática que plantea por esta vía excepcional, estando en condiciones de hacerlo, como quiera que actuó en el mismo en condición de sujeto especial interviniente».


Empero, concedió la salvaguarda tras colegir que los accionados, en las providencias recriminadas incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo, específicamente, al momento de resolver lo atinente con la prescripción de la acción penal frente a las conductas de homicidio y tortura agravada pues, inaplicaron «las normas sustantivas que regulan el fenómeno de la prescripción y su interrupción», ya que, advirtió que se presentó la interrupción del término prescriptivo desde el momento en que los involucrados – año 2015 – suscribieron las actas de formulación de cargos para sentencia anticipada, por lo que, «(…) entre la fecha de los hechos (31 de marzo de 2000) y las fechas de suscripción de las actas de aceptación de cargos, se establece que en ningún caso transcurrieron los 20 años requeridos para la prescripción, ni la mitad de este término desde que fueron suscritas las referidas actas».


En consecuencia, ordenó dejar sin efecto «(…) las sentencias de 11 de junio y 10 de noviembre de 2021, proferidas por ese despacho y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, respectivamente y, en consecuencia, […] profiera una nueva determinación, conforme a la normatividad aplicable al caso concreto y a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión».




LA IMPUGNACIÓN


La interpuso la delegada de la procuraduría accionante,...

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