SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02317-00 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02317-00 del 27-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02317-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9580-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9580-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02317-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Martha Jaqueline Méndez Carballo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, «la Rama Judicial» y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, trámite al que fueron citados los Juzgados Primero, Cuarto, Quinto y Noveno Civiles del Circuito de Cartagena y las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado No. 2016-00198.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el asunto referido.


Del extenso y ambiguo escrito constitucional se extrae que Laura Paola Calvano Méndez promovió proceso de pertenencia contra la sociedad M.M. y Cía. SC -en liquidación-, en relación con los locales números 1 y 2 de la primera planta del E.M., ubicado en la Avenida Venezuela 10-22 de la ciudad de Cartagena.


Agregó que es socia comanditaria de M.M. y Cía. SC y, además, es heredera «legítima y reconocida» de M.M.M. y María Teresa Carballo Puello, sus padres y socios gestores de esa compañía.


Explicó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena en sentencia de 11 de diciembre de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda y, aunque se recurrió en apelación, el Tribunal Superior accionado confirmó esa determinación el 12 de junio de 2019.


Agregó confusamente que M.M.C. impulsó cuatro procesos de pertenencia respecto de «los (…) pisos (…) y locales restantes del E.M.» frente a la nombrada sociedad, litigios que se asignaron a los Juzgados Primero, Cuarto, Quinto y Noveno Civiles del Circuito de Cartagena, trámites que, según expone, no han debido adelantarse de manera separada, ya que, incluso, debe observarse lo acontecido en el proceso surtido ante el Juzgado Primero mencionado en el que en ambas instancias se negaron las pretensiones de la demandante.


Señaló que, en su criterio, el abogado de M.M.C. impulsó los anotados trámites para impedir el curso normal de la sucesión de M.T.C.P., pues mientras no se decidan dichas pertenencias, no podrá establecerse la masa sucesoral de los causantes.


Advirtió que, en el proceso de pertenencia censurado, esto es, el radicado 2016-00198, los despachos accionados incurrieron en distintas irregularidades en la apreciación de las pruebas, además que, desconocieron las múltiples acciones que interpuso para la defensa de los derechos de su madre María Teresa Carballo Puello (q.e.p.d.), quien padecía quebrantos de salud y por tal razón se permitió que ingresaran al E.M. las personas que, luego, se reputaron poseedoras.


Aseguró que el Estado colombiano es responsable por los errores de sus funcionarios judiciales, porque omitieron actuar como correspondía en los procesos iniciados para la defensa de los derechos de su progenitora, además, no podía accederse a las pretensiones de la pertenencia impulsada por Laura Paola Calvano Méndez, pues el bien no era susceptible de prescripción al pertenecer «a una masa herencial», todo lo cual muestra que presuntamente incurrieron en «cohecho y tráfico de influencias», motivos, todos ellos, por los que acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH a reclamar «medidas cautelares», en pro de salvaguardar sus derechos herenciales, sin embargo, esa autoridad no se ha pronunciado, «habiendo pasado ya cuatro (4) años desde que acudi[ó] a ellos».


Tras exponer que por hechos similares la sociedad M.M. y Cía. SC –en liquidación- impulsó una acción de tutela que fue fallada adversamente, afirma que este caso es diferente, porque ella no había acudido a esta jurisdicción y, además, en este amparo está involucrada «la Rama Judicial» y la CIDH, siendo además la «última carta» con la que cuenta para recuperar los bienes que «se perdieron» en el proceso 2016-00198.


2. En consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle al Tribunal Superior de Cartagena dejar sin efecto la sentencia de 12 de junio de 2019 y proferir una nueva devolviéndole «la titularidad del dominio de la primera planta del EDIFICIO MÉNDEZ, ubicado en la av. Venezuela # 10-22 centro de Cartagena, a la SOCIEDAD M.M. & CIA y a la MASA SUCESORAL de los herederos determinados e indeterminados de MANUEL MÉNDEZ MÉNDEZ y M.T.C.P.».


Requirió igualmente,


(i) acumular todas las «pretensiones y procesos de la demandante MERCEDES MÉNDEZ CARBALLO en las tres demandas que radicó (…) y DEFINIR su situación (…) en una sentencia que haga tránsito a COSA JUZGADA» y ordenar el archivo de la radicada en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena;

(ii) oficiar «al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA para dar continuidad y celeridad al proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la finada MARIA TERESA CARBALLO PUELLO»;

(iii) ordenar a la CIDH adoptar las medidas cautelares que le solicitó en el año 2018 y dar apertura «a la investigación por los graves hechos de omisión de funcionarios judiciales a título de dolo»;

(iv) oficiar a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen las faltas cometidas por los involucrados en las quejas relatadas, y,

(v) oficiar a la Defensoría del Pueblo para que «tomen las medidas del caso e inicien con el tratamiento psicológico y de autoayuda que requieren [los poseedores de los bienes de la sociedad referida] (…) en...

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