SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97535 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97535 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 97535
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9379-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9379-2022

Radicación n.° 97535

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ contra el fallo que profirió el 9 de junio de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra SEGUROS DE VIDA AXA COLPATRIA y el MINISTERIO DEL TRABAJO, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., a C.V.A. y Asociados SAS, a la Junta Nacional del Calificación de Invalidez, a E.T.C., a Salud Total EPS y a la AFP Porvenir S.A.




  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.Á.P.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus «derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por los accionados.



Como fundamento de la acción de tutela, refirió que demandó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a AXA Colpatria S.A., con el fin de que se le condenara al pago de las incapacidades temporales, que le fueron suscritas, por un total de 1.897 días, divididas así: i) 990 días por ortopedia y ii) 907 días por psiquiatría, proceso que se tramitó bajo el radicado 2012-001135 y que finalizó como consecuencia de la suscripción de un acuerdo transaccional, aprobado por esa célula judicial -el 16 de octubre de 2012-.



Indicó que tanto el abogado de Axa Colpatria Seguros de Vida como su abogado defensor lo «engañaron» y transaron el pago de todas sus pretensiones, sin que nunca hubiese tenido en sus manos la liquidación del pago de esa transacción laboral, en la que le liquidaron $24.583.446, «por un total de 1080 días faltando por pagar 817 […] de incapacidad por psiquiatría».

Aseveró que, al reclamarle a Axa Colpatria el pago de las incapacidades, obtuvo respuesta desfavorable, bajo el argumento que ya había sido indemnizado con pago de la incapacidad permanente parcial, que calificó la pérdida de capacidad laboral como de origen común.



Afirmó que, posteriormente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen «85465747-6183-1 de 2020», calificó su pérdida de capacidad laboral en 46.60%, como de origen profesional.



Sostuvo que al reclamarle de nuevo a Axa Colpatria Seguros de Vida el pago de las incapacidades psiquiátricas ésta le comunicó que debían ser avaladas por un médico laboral, a fin de determinar si era legal su pago, pero que una vez tuvo la cita no le dieron soporte de la consulta, no se las cancelaron y, además, se quedaron con los originales, con el fin de que «prescribieran» y no pudiera demandar.



Sostuvo, en relación con el fenómeno prescriptivo de las incapacidades, que estas estaban «hacía años en original en las oficinas de la aseguradora sin que se las hayan devuelto», junto con las nuevas incapacidades que aportó -posteriores al año 2016-, por un total de 403 días, adeudándole dicha entidad, como consecuencia, aproximadamente un total de «1220 días de incapacidades psiquiátricas».

Por otra parte, pidió que se analizara la «transacción irregular» por cuanto solo le pagaron el 20.5% de los aportes a Seguridad Social, sin tener en cuenta que éstos no se podían transar por ser derechos irrenunciables, razón por la cual adujo que la transacción no era válida.



Puso de presente que se encuentra en «debilidad manifiesta y estado de indefensión, con una perdida laboral de (46.60%) de ACCIDENTE DE TRABAJO» y que, por ello, lo procedente era la «INAPLICACION DE BARRERAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, como persona con DISCAPACIDAD LEY ESTATUTARIA DE DISCAPACIDAD No. 1618/13».



Por último, aseveró que presentó «otra acción de tutela por parecidos hechos y derechos, pero hoy al tener calificación corregida de ORIGEN COMUN A [SU] ACCIDENTE DE TRABAJO, realizó la nueva acción ya que la vulneración es permanente en el tiempo y AXA COLPATRIA, [lo] citó y respondió que [s]e las iba a cancelar, siendo hoy otra nueva negativa», razón por la cual solicitó «EXCEPCIÓN DE TEMERIDAD».



Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran sus prerrogativas constitucionales y, para su efecto, solicitó que se «ORDENAR[A] A AXA COLPATRIA S.A. Que dentro de 48 horas [l]e cancele los 1220 días de INCAPACIDAD TEMPORAL PSIQUIATRICAS DE ORIGEN ACCIDENTE DE TRABAJO, Basado en [su] calificación 46.60% de Junta Nacional, que corrigió dictamen de ORIGEN COMUN A ACCIDENTE DE TRABAJO, Y/O EN SU DEFECTO ORDENAR A AXA COLPATRIA, devolver[l]e las incapacidades todas en ORIGINAL, D. por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y las nuevas que aport[ó] que suman un total de 1220 días de incapacidad temporal, para poder ejercer [su] legítima defensa y nueva demanda ordinaria laboral».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y las demás autoridades, partes e intervinientes en la demanda de amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado dieron respuesta a la presenta acción de tutela Carlos Valega Puello como representante legal de C.V.A. y Asociados SAS, la asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de S.M., la representante Legal de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., el abogado de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 2 de marzo de 2022, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo deprecado.


Inconforme con la anterior decisión, la parte querellante la impugnó.


Por auto de 11 de mayo de 2022, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 25 de marzo de 2022, inclusive, para que se rehiciera el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vinculara al abogado E.T.C., a Salud Total EPS y a la AFP Porvenir S.A., así como a todas las partes e intervinientes relacionadas en la demanda de tutela. Así mismo se dispuso que quedarían a salvo las pruebas obrantes en el expediente.


En cumplimiento de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 26 de mayo del año en curso, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y las demás autoridades, partes e intervinientes en la demanda de amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Además, vinculó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., a C.V.A. y Asociados S.A.S., a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a E.T.C., a Salud Total EPS y a la AFP Porvenir S.A.



Dentro del término de traslado, C.V.P., representante legal de C.V.A. y Asociados SAS, informó que el accionante ha presentado varias acciones de tutelas por los mismos hechos, ante los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta con radicado 2012- 424, Primero Civil Municipal de Santa Marta con radicado 2017-391 y Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta con radicado 2018- 225.



Añadió que el tutelante P.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Axa Colpatria Seguros de Vida S.A (ARL), con el fin de que fuera condenada a pagar a su favor las «INCAPACIDADES TEMPORALES, comprendidas desde el Mes de Julio de 2004 hasta la fecha de Febrero de 2012, con sus respectivos incrementos anuales del Salario ...”», trámite procesal en el cual el 10 de octubre de 2012 se suscribió un acuerdo transaccional con el demandante y su apoderado judicial, el cual fue sometido a control del juez de conocimiento, autoridad que lo aprobó - el 16 de octubre de esa anualidad-.



Precisó que, por los mismos hechos aquí expuestos, el convocante instauró una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y él, la cual le correspondió su conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, bajo el radicado 47001 2205 000 2019 00245 00, autoridad judicial que el 19 de noviembre de 2019 decidió negar por improcedente el amparo invocado.



Adujo que el actor ha acudido a la sede constitucional a fin de «obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable”, a fin de que se dejara «sin efecto el contrato de transacción aprobado por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA el 16 de octubre de 2012»



Agregó que la parte demandante contó con amplios términos para presentar la demanda ordinaria laboral ante el Juez Laboral del Circuito, sí consideraba que el contrato de transacción se hizo con inobservancia de las garantías de sus derechos legales y constitucionales, el cual ha cuestionado «cuando ha prom[ovido] varias acciones de tutelas por los mismos hechos».



Por último, solicitó que se vinculara a la presente acción de tutela al abogado «ELIECER TUNAROSA CANTILLO», quien representó al tutelante dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado «47001.31.05.004 2012.00135.00», así como en el contrato de transacción celebrado el 10 de octubre de 2012 ,en el que se convino el pago al accionante un valor de $24,583.446, incluido el pago de los aportes de EPS y AFP.



La asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela contra dicha cartera ministerial, alegando, para ello, falta de legitimación por pasiva, toda vez que esa entidad no tenía dentro de sus competencias, efectuar el reconocimiento y pago de incapacidades.



El Juez Cuarto Laboral del...

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