SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02288-00 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02288-00 del 27-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02288-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9572-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9572-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02288-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Rodolfo Antonio Noriega Machado contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas UAEGRTD y el Instituto Geográfico A.C.I., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado Nº 70001-31-21-004-201900032-00.


ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y a la «reparación integral (…) de restitución de tierras y garantía de no repetición», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el asunto referido.


Manifestó que en el proceso de restitución de tierras demandado en favor de «la herencia del señor» Rogelio N.G., el Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia de 30 de agosto de 2021, accedió a lo pretendido, ordenó la entrega de un inmueble equivalente al reclamado, y le impuso al Instituto Geográfico A.C. «la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido» y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas UAEGRTD «que previa consulta de los llamados a suceder del señor ROGELIO NORIEGA GUTIÉRREZ, dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, (…) [les] ofre[ciera] un predio urbano en equivalencia, teniendo en cuenta su actual domicilio».


Explicó que el 2 de febrero de 2022, en calidad de heredero de su hermano R.N.G. (q.e.p.d.), suscribió con uno de los profesionales del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras del M., Grupo COJAI, un compromiso en el que se estableció que «los beneficiarios [debían] dar inicio al proceso de sucesión» de su hermano.


Afirmó que como para impulsar dicho trámite judicial, resultaba necesario que el IGAC y la UAEGRTD cumplieran con lo ordenado en la citada sentencia, a través de derechos de petición de 31 de marzo de 2022 les solicitó a esas autoridades adelantar las gestiones a su cargo, no obstante, el IGAC el 8 de abril siguiente le indicó «que revisada la base de datos de Sentencias de Restitución de Tierras del IGAC y en la base de la URT de su página oficial, (…) no se encontraba publicada ni notificada la sentencia 2019-00032», proferida en el proceso aquí censurado.


Expresó que por lo anterior, el 19 de abril siguiente se dirigió al Tribunal accionado para que enterara de su sentencia al IGAC y, además, requiriera a la UAEGRTD a fin de que se acatara lo resuelto en el referido fallo, esto es, el ofrecimiento «de un predio urbano en equivalencia (…), de manera que no se siguiera retrasando los trámites para lograr la orden de restitución», sin obtener respuesta a la fecha de presentación de este amparo -13 de julio de 2022-, de la citada Corporación.


Informó que lo anterior lesiona sus derechos y los de los demás herederos de Rogelio N.G., puesto que la providencia mencionada no ha podido materializarse y aunque pactaron adelantar la sucesión por vía notarial, tampoco es viable porque para ese trámite se exige, entre otras cuestiones, que el inmueble objeto de sucesión figure a nombre del causante, empero, «no existe un inmueble que registre a nombre» de éste (sic).


2. Pidió en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado notificar el fallo proferido en el proceso mencionado al IGAC, que esa última autoridad acate lo que le fue impuesto y adelante las gestiones necesarias en aras de lograr el acatamiento de la sentencia.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Cartagena señaló que en la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 en el proceso de restitución de tierras, accedió a proteger el «derecho fundamental a la restitución de tierras del haber herencial del señor R.N.G. (Q.E.P.D), y en consecuencia se ordenó entregarles un bien urbano en equivalencia al predio Calle 1 y 2 Carrera 14 – nomenclatura actualizada Carrera 14 Calle 1-08, identificado con el FMI N°225-6344 de la ORIP de Fundación», decisión que así adoptó, en consideración a que en el predio reclamado se encuentra construido un parque, siendo entonces un «bien de uso público».


En relación a la censura...

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