SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002022-00030-02 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002022-00030-02 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 5000122300002022-00030-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9941-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9941-2022 Radicación n° 50001-22-30-000-2022-00030-02

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 7 de julio de 2022, en la acción de tutela que Ivonne Johanna Betancourt Peña formuló contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, M. y el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento, trámite al que fueron vinculadas y citadas las ciudadanas Luz Myriam Rey Lizarazo y C.C.G.Á., los interesados en el concurso de méritos regulado por los Acuerdos CSJMEA17-930 y CSJMEA17-931 de 2017 del Consejo Seccional de la Judicatura del M. y los participantes que conforman el registro de elegibles incluido en la Resolución n° CSJMEA22-38 de 14 de febrero de 2022, por hechos relacionados con un nombramiento en provisionalidad en la vacante temporal que, en su momento, se registró en el cargo de Asistente Judicial Grado 19 del Despacho convocado.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección del «derecho a ingresar a cargos de carrera administrativa de acuerdo al principio constitucional del mérito».


Manifestó, en síntesis, que cursó y superó todas las etapas de la relacionada convocatoria, por lo que mediante Resolución n° CSJMEA22-38 de 14 de febrero de este año ingresó a la lista de elegibles para los cargos de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Villavicencio y Administrativo del M., y actualmente ocupa el primer lugar, ya que el empleo para el que participó, solo contaba con una vacante que ya fue proveída por su antecesor en dicho listado.


Agregó, que a la abogada C.C.G.Á., quien ocupa en propiedad el cargo de Asistente Jurídica Grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., le fue concedida una licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, razón por la que ese cargo se encontraba en vacancia temporal, según lo prevé el numeral segundo del artículo 135 de la Ley 270 de 1996.


Explicó que, pese a lo anterior, el Juzgado accionado nombró en provisionalidad a un tercero que no participó en el concurso, desacatando igualmente los artículos 156 y 158 Ibídem, armonizados con la circular PSCTC17-36 de 2017, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y, no obstante que el 10 de mayo de 2022 le solicitó que realizara la provisión del aludido cargo conforme a la ley, nada hizo para pedir la correspondiente lista de elegibles y escoger de allí al siguiente en turno.


  1. En consecuencia, de lo narrado, solicitó ordenar,


Al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que «proceda a solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del M. la lista de integrantes del registro con disponibilidad para ocupar en provisionalidad la vacante temporal de Asistente Jurídico grado 19 en su Despacho» y, «Una vez recib[a] la lista proceda a nombrar en los términos legalmente establecidos en el orden de la misma» y,


Al Consejo Seccional de la Judicatura del M., que «una vez recib[ba] la solicitud del Juez […] proceda a elaborar el la -sic- lista de integrantes del registro con disponibilidad para ocupar en provisionalidad la vacante temporal de Asistente Jurídico grado 19 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, teniendo en cuenta las novedades que se ponen de presente en este escrito» y, «Exhorte a todos los nominadores bajo su jurisdicción a a -sic- aplicar las normas de carrera y la jurisprudencia vigente en la materia al momento de realizar los nombramientos para proveer las vacantes definitivas y temporales en los cargos de carrera de la Rama Judicial, en el mismo sentido que lo hiciera el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC17-36».






RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Consejo Seccional de la Judicatura del M., señaló que no es posible aplicar la lista de elegibles consignada en la Resolución No. CSJMER22-38 de 14 de febrero de 2022, pues no se puede desplazar al servidor judicial que viene ocupando el cargo en provisionalidad con anterioridad, al pretender darle un carácter de retroactividad respecto de la aplicación a la expectativa que le concede el registro de elegibles a la accionante.


  1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, manifestó que no vulneró ningún derecho a la accionante, pues el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 de su Despacho se encuentra provisto en propiedad por la abogada C.C.G.Á., a quien le fue otorgada una licencia no remunerada, por lo que se presentó una vacante temporal del cargo, sin que considere que el Acuerdo CSJMEA17-930 de 5 de octubre de 2017 obligue la vinculación de la accionante, pues el concurso se dio para proveer vacantes definitivas, situación que no se ha presentado frente al referido cargo de carrera.


  1. Luz Myriam Rey Lizarazo reiteró los argumentos del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.


  1. Algunos despachos judiciales, como el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada) la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, señalaron al unísono no tener conocimiento sobre los hechos relatados por la accionante.


  1. Laura Cristina Castro Pellatón, coadyuvó las pretensiones de la tutela, toda vez que dijo encontrarse en la misma situación, pero con respecto a la Resolución n° CSJMER22-11 del 11 de enero de 2022.


LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala Civil, Familia y Laboral de Villavicencio, negó el amparo al observar que las actuaciones del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se enmarcaron en los parámetros trazados por la amplia línea jurisprudencia existente sobre el particular, en tanto que la provisión de los cargos de carrera con vacancia temporal deben suplirse con los integrantes de los registros de elegibles vigentes para el momento de generarse la vacante, y si para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR