SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98387 del 27-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de expediente | T 98387 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10646-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10646-2022
Radicado n.° 98387
Acta 24
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que AGROYAMAHA S.A.S. y R.J.E.B. interponen contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 15 de junio de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ.
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ANTECEDENTES
Los accionantes formularon el mecanismo de amparo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y patrimonio.
Para respaldar su pretensión, manifestaron que A. & Segovia de Córdoba S.A. y otro promovieron proceso de restitución de inmueble arrendado en contra respecto del local comercial identificado con matrícula inmobiliaria n.º C-9511-292.
Refirieron que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Cereté, quien mediante fallo de 28 de marzo de 2019: (i) declaró no probadas las excepciones propuestas, (ii) dio por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, (iii) les ordenó restituir el mencionado bien a los demandantes, y (iv) los condenó solidariamente a pagar a título de sanción por retardo en la restitución la suma de $362.546.829.
Relataron que interpusieron recurso de apelación y, a través de auto de 30 de julio de 2019, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería lo declaró desierto por no haberlo sustentado en el término concedido para tal fin.
Afirmaron que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, dado que en desconocimiento de lo previsto en las normas procesales interpusieron una sanción «que supera el doble de lo que se adeuda como cantidad principal».
Señalaron la declaratoria de desierto del recurso de apelación que formularon tuvo lugar porque el a quo modificó «sin previo aviso» el número de radicado del proceso, motivo por el cual interpusieron incidente de nulidad; no obstante, este fue desestimado por aquel a través de auto de 27 de febrero de 2020, decisión que el ad quem confirmó a través de providencia de 16 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo anterior, pretendieron la protección de los derechos fundamentales invocados y se deje sin valor legar ni efecto jurídico el fallo de 28 de marzo de 2019 en cuanto los condenó al pago de una sanción por retardo en la restitución del inmueble. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se presentó el 6 de junio de 2022 y la admitió la Sala Civil de la Corte mediante auto de 7 de junio de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso dio origen a la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, la Secretaría de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería indicó que solicitó el juez de origen la remisión del expediente a esta Corporación.
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado a través de fallo de 15 de junio de 2022, porque consideró que la acción de tutela carece del presupuesto de inmediatez, debido a que entre la fecha en que se profirió la sentencia de censurada y la data en que el actor interpuso la acción, transcurrieron más de seis (6) meses.
Adicionalmente, indicó que la decisión que negó el incidente de nulidad propuesto por los aquí accionantes es razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria. Para el efecto, reiteran los argumentos que expusieron en el escrito inicial.
Asimismo, aducen que el presente mecanismo sí cumple con el requisito de inmediatez debido a que «el incidente de...
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