SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 73001-22-13-000-2022-00205-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 73001-22-13-000-2022-00205-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 73001-22-13-000-2022-00205-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10352-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC10352-2022

Radicación nº73001-22-13-000-2022-00205-01

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Se desata la impugnación presentada por el Juez Segundo Civil del Circuito del Espinal, I.B.O.S. y Organización Diamante S.A.S. contra el fallo proferido el 30 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela que la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- instauró contra dicha célula judicial, extensiva a los intervinientes en el proceso de expropiación No. 73268-31-03-002-2021-00100-00.



ANTECEDENTES


  1. La solicitante pretende que se revoquen los autos mediante los cuales se adoptó la decisión de vincular a un tercero arrendatario que no cumple con los requisitos legales para ser considerado parte dentro del mismo (11 y 27 de mayo de 2022), y aquella en la que se tiene a este por notificado (6 jun. 2022), para que, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del proceso de expropiación, específicamente con la audiencia de interrogatorio de peritos.

Como soporte de su pretensión adujo que promovió demanda de expropiación contra I.B.O.S.; contó que en dicho trámite la sociedad demandada solicitó que se integrara al contradictorio a la Organización Diamante S.A.S. como litisconsorte necesario o como tercero con posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, alegando que esta posee un contrato de arrendamiento sobre el bien objeto de litigio, el convocado accedió a la solicitud y vinculó a la empresa «como tercero arrendatario» decisión que fue objeto de recurso horizontal sin éxito (27 may. 2022).


Señaló que, el día 4 de abril de 2022, se dio la entrega provisional del inmueble y en ella el tercero adujo que presentaría oposición; no obstante, con posterioridad presentó un memorial en el que indicó que no hará uso del incidente descrito en el numeral 11 del artículo 399 del CGP, puesto que sus efectos no corresponden a lo pretendido en el escrito de oposición de la demanda (25 abr. 2022).


A juicio de la entidad, la autoridad judicial vulneró su derecho al debido proceso al ordenar la vinculación de Organización Diamante S.A.S., toda vez que desconoció que la oportunidad para que esta intervenga en el proceso de expropiación, conforme lo regula el numeral 11 del artículo 399 del Código General del Proceso, es el incidente de reparación.


2. El convocado hizo un recuento del trámite surtido en el proceso de expropiación; además, se opuso a las pretensiones tras señalar que las actuaciones adelantadas se realizaron conforme a la legislación aplicable a esa clase de asuntos y en busca de economía procesal. La apoderada de la demandada y del tercero vinculado adujo que la integración de la litis dispuesta por la encartada fue acertada.


3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo por estimar que se incurrió en una vía de hecho.


4. El juzgado y las sociedades mencionadas impugnaron. El primero adujo que no se dio una vinculación oficiosa sino anticipada. Las sociedades manifestaron que una simple formalidad como es el registro del contrato de arrendamiento no puede dar al traste con la pretensión indemnizatoria, además alegaron que el amparo no cumplía con los requisitos de subsidiariedad ni tenía relevancia constitucional.


CONSIDERACIONES


1. El proceso de expropiación está regulado en el artículo 399 del Código General del Proceso, norma que en el numeral 1º establece que la demanda «se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso. Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública...

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