SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98751 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98751 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 98751
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11227-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL11227-2022

Radicación n.° 98751

Acta 26


Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que JAIME ALBERTO TORRES MUTIS interpuso contra el fallo que profirió el 30 de junio de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.A.T.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que C.T.M. adelantó proceso divisorio en contra suya y de Alba Teresa y Beatriz Torres Mutis, a fin de conseguir la división del bien inmueble conocido con el nombre de «Arizona», ubicado en «Puente Tierra» del municipio El Darién.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, autoridad que, en auto de 12 de septiembre de 2012, decretó la división del predio y, en veredicto de 28 de mayo de 2012, reconoció al tutelante las mejoras realizadas al bien por la suma de «$1.249.499.000», suma que fue modificada a «$1.804.649.460» mediante auto de 13 de agosto de 2012.



En fallo de 19 de mayo de 2014, el despacho aprobó el trabajo de partición. Decisión que fue revocada por la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga a través de sentencia de 25 de noviembre de 2014.



Posteriormente, en auto de 26 de enero de 2015, el juzgado tuvo a Martha Cecilia Velásquez de Torres, J.C., Mónica María y C.M.T.V., como sucesores procesales de C.T.M..



En pronunciamiento de 3 de mayo de 2016, la Juez Segunda Civil del Circuito de Buga se declaró impedida y, en consecuencia, el plenario fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe.



El 13 de febrero de 2019, el juez aprobó el trabajo de partición y efectuó las respectivas adjudicaciones.



En audiencia de 27 de septiembre de 2019, el a quo se abstuvo de entregar el inmueble por las mejoras reconocidas en el litigio. Luego, en resolución de 20 de febrero de 2020, ordenó a los sucesores procesales del demandante cancelar a Jaime Alberto Torres Mutis la suma de «$5.539.650» por concepto de «siembra de pasto braquiaria en el lote con matrícula Nro. 373-130464» y a A.T.T.M. pagar a J.A.T.M. el valor de «$6.416.620» concepto de «siembra de pasto braquiaria en el lote con matrícula Nro. 373-130470», igualmente, dispuso determinar el área que en los restantes predios se encuentran ocupados con reforestación de pino y eucalipto o construcciones, y negó condena en costas.



A través de auto de 26 de abril de 2021, el juzgado resolvió:



PRIMERO: ordenar a los sucesores procesales del causante C.T.M. a saber: M.C.V. De Torres, Joaquín Camilo Torres Velásquez y Mónica María Torres Velásquez, cancelar al señor Jaime Alberto Torres Mutis, por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130465, la suma de (…) $243.356.599,72, reconociendo el derecho de retención de éste predio hasta tanto se cancele dicha suma.



SEGUNDO: ORDENAR A los sucesores procesales del causante C.T.M. a saber: M.C.V. De Torres, Joaquín Camilo Torres Velásquez y Mónica María Torres Velásquez, cancelar al señor Jaime Alberto Torres Mutis, por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130466, la suma de (…) $112.874.371,34, reconociendo el derecho de retención de éste predio hasta tanto se cancele dicha suma.



TERCERO: ORDENAR A la señora Alba Teresa Torres Mutis, cancelar al señor J.A.T.M., por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130469, la suma de $52.081.595,07, reconociendo el derecho de retención de este predio hasta tanto se cancele dicha suma.



CUARTO: ORDENAR A la señora Alba Teresa Torres Mutis, cancelar al señor J.A.T.M., por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130468, la suma de (…) $246.067.700,40, reconociendo el derecho de retención de este predio hasta tanto se cancele dicha suma.



QUINTO: ORDENAR A la señora B.T.M., cancelar al señor J.A.T.M., por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130471, la suma de (…) $350.950.036,94 reconociendo el derecho de retención de este predio hasta tanto se cancele dicha suma.



SEXTO: ORDENAR A la señora B.T.M., cancelar al señor J.A.T.M., por concepto de mejoras en el lote con matrícula Nro. 373-130472, la suma de (…) $53.009.075,52 reconociendo el derecho de retención de este predio hasta tanto se cancele dicha suma.



Inconformes, los demandantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación; empero, el a quo no repuso su decisión y concedió la alzada.



En pronunciamiento de 25 de enero de 2022, el Tribunal revocó únicamente los numerales primero y segundo del auto de 26 de abril de 2021 y, en su lugar, decretó que «las mejores a favor del demandado J.A.T.M. y a cargo de los demandantes, esto es, de los sucesores procesales de Camilo Torres Mutis, es actualmente de […] $129.147.088». Confirmó en lo demás. Contra esta decisión, el aquí tutelista presentó solicitud de aclaración, la cual se resolvió desfavorablemente en auto de 14 de marzo de 2022.



Alegó que no se podía modificar el monto de las mejoras dado que ya se había proferido la sentencia que aprobó la partición; que el derecho de retención debió permanecer incólume, pues no fue objeto de la alzada y que Alba Teresa y B.T.M. no apelaron el auto que actualizó las mejoras.



Criticó que el Tribunal actuó de manera arbitraria al «coloca(rlo) como administrador de hecho» y determinar que los interesados cuentan con un incidente para discutir «reproches o ataques (…) contra las mejoras que han sido reconocidas y liquidadas mientras ha demorado el proceso (…) Jaime Alberto Torres Mutis» porque las ha retirado, aprovechado o descuidado, pues, en su sentir, «les regala una oportunidad que no tienen de seguir litigando en lo que no impugnaron», máxime que las mejoras estaban en firme.



En consecuencia, pidió la protección de la prerrogativa fundamental invocada y, por tanto, dejar sin efecto las providencias de 25 de enero y 14 de marzo de 2022, para que, en su lugar, se confirme el auto de 26 de abril de 2021.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga rindió informe sobre las actuaciones adelantadas ante ese despacho.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga sostuvo que las resoluciones acusadas no constituyen arbitrariedad o capricho y se enmarcan en la autonomía judicial y aplicación de las normas aplicables.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de junio de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó la solicitud de resguardo tras señalar que el pronunciamiento proferido por la autoridad judicial enjuiciada no resulta irrazonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte accionante la impugna en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia...

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