SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98305 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98305 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98305
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9335-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9335-2022

Radicación n.°98305

Acta 23


Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OLGA LUCIA MARTÍNEZ URQUIJO, J.G.P.B., JULIO C.R., JESÚS MARÍA DURAN URQUIJO, ALFONSO y J.E.R.U., ALVARO, EDGAR y Y.V.U., por conducto de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 08 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y EL JUZGADO CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, así como las partes y demás intervinientes dentro del proceso ordinario bajo el radicado No. 11001-3103-009-2012-00658-00


  1. ANTECEDENTES


Los promotores del amparo reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por las decisiones proferidas por parte de las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario bajo el radicado No. 2012-00658-00.


Como fundamento de su petición, destacó el apoderado judicial, que los accionantes promovieron demanda ordinaria en contra de la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. – C.L., N.G.T., J.R.R., Auto Fusa S.A., L.M.R.R. y Gil Isaías Granja Jaramillo, con el fin de que fueran declarados civil y extracontractualmente responsables por el accidente de tránsito acaecido el pasado 28 de diciembre de 2007, en el que resultó lesionada la reclamante O.L.M.U., correspondiéndole el conocimiento inicialmente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá.


Seguidamente esbozó el representante judicial, que mediante proveído del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual, dispuso negar las pretensiones de la demanda, al determinar que la responsabilidad reclamada por los actores no giraba en torno a lo extracontractual sino de lo contractual, así mismo reseñó, que frente a ese tipo de responsabilidad había operado el fenómeno de la prescripción.


Destacó, que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, y mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la de primera instancia.


Concluyó el apoderado de los accionantes, que con las providencias judiciales censuradas, se vulneró el debido proceso de sus prohijados; en igual sentido reseñó, que en dicho trámite ordinario, se agotaron todas las herramientas legales dentro de la actuación judicial, sin que exista algún otro medio de defensa para reclamar por los intereses de sus representados; por último afirmó, que en el asunto controvertido no se cumplieron los presupuestos para acceder al recurso extraordinario de casación o al de revisión, por lo cual acude a este instrumento de protección constitucional.


De acuerdo con lo expuesto, solicitó que se dejen sin valor y efecto las decisiones judiciales señaladas, y en su reemplazo, se expidan unas providencias que garanticen el derecho fundamental al debido proceso de sus representados.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 02 de mayo de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejerza los derechos de defensa y contradicción que pretenda hacer valer dentro del presente trámite constitucional


Dentro del término concedido, el Juez 49 Civil del Circuito de Bogotá, rindió un informe de las actuaciones surtidas bajo su dirección; en igual sentido expresó que actuó bajo los principios de la ley, garantizando en todo momento el debido proceso de los accionantes y remitió las decisiones señaladas tanto de primera como de segunda instancia dentro del proceso ordinario objeto de censura por esta vía excepcional.


Por su parte, la Equidad Seguros Generales S.A., dentro del espacio concedido, solicitó la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, aduciendo que lo pretendido en el presente amparo es una tercera instancia; concluyó pronunciándose sobre los hechos y peticiones solicitadas por la parte actora en este resguardo.


Seguros Generales Suramericana S.A., destacó que actúa dentro del proceso ordinario controvertido a través de esta acción de tutela, en calidad de llamada en garantía por la sociedad Auto Fusa S.A., conforme al contrato de seguro suscrito, dentro del término otorgado; solicitó que se negara el amparo, toda vez que no se vulneró el debido proceso de los accionantes; así mismo, destacó que se profirieron decisiones distintas a las pretendidas por los reclamantes.


Así mismo, la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá L.T.D.A., solicitó la improcedencia del presente resguardo, aduciendo que los accionantes tuvieron a su alcance otros medios de defensa dentro del asunto ordinario acusado, esbozando que no es este el mecanismo para solicitar la revisión de providencias judiciales.


En igual sentido, dentro del interregno de tiempo otorgado por la falladora de primera instancia en el presente...

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