SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124582 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124582 del 07-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 124582
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8980-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220214501

Radicación n.° 124582

STP8980-2022

(Aprobado Acta n.° 149)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, por Javier Mejía B. frente a la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 36 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento transitorio, juntos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, la parte accionante se encuentra inconforme con las decisiones que le negaron las pretensiones expuestas en la audiencia preliminar de control de búsqueda selectiva en base de datos, tendientes a que se autorizara al investigador de la defensa el acceso a determinados documentos.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] En el escrito de tutela afirmó el apoderado del señor J.M.B. que ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencia preliminar de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, con el fin de autorizar al investigador de la defensa el acceso a información sobre la aplicación del principio de oportunidad y preacuerdos en favor de determinadas personas, lo cual se negó; decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de esta ciudad.


Específicamente, sobre la orden que emitió al investigador indicó que estaba encaminada a obtener información respecto a:


6.3. Si le han sido aplicados principios de oportunidad a Iván Alberto Hernández Daza, M.S.C., Ronaldo Andrés Camacho Casado, H.M.G., Emilio José Tapia Aldana, H.J.G.G., R.A.T. y R.L.H.R.. De ser afirmativa su respuesta, por favor obtener copia de las resoluciones que aprueban la aplicación del principio de oportunidad, las posibles matrices de colaboración, y las actas de control de legalidad surtido ante Juez de Control de Garantías.


6.4. Si ha llegado a preacuerdos o negociaciones con Iván Alberto Hernández Daza, M.S.C., Ronaldo Andrés Camacho Casado, H.M.G., Emilio José Tapia Aldana, H.J.G.G., R.A.T., y R.L.H.R.. De ser afirmativa su respuesta, por favor obtener copia del preacuerdo, las posibles matrices de colaboración, y las decisiones judiciales correspondientes.”.


Expuso ante el juzgado municipal los argumentos correspondientes a los motivos fundados, la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la orden, para lo cual señaló que partió de la situación fáctica consignada en el escrito de acusación y los testigos de la fiscalía, frente a los cuales se pretende demostrar su mendacidad; de donde deviene la necesidad de contar con información y documentos concernientes a la posible aplicación de principio de oportunidad o preacuerdos en favor de los señalados declarantes, lo que le permitiría, como estrategia defensiva, impugnar su credibilidad. Y, si bien, la Fiscalía General de la Nación es la que debe brindar lo requerido, pese a las labores adelantadas por el investigador en procura de obtenerlos, la entidad no ha dado contestación a lo peticionado en tal sentido.


Pese a lo anterior, su requerimiento fue negado bajo el argumento que la información requerida no tiene reserva y se puede solicitar mediante derechos de petición ante entidades de carácter público que no tienen bases de datos, por lo que, el juez de garantías consideró que no se reúnen los requisitos materiales ni formales para impartir legalidad a la orden dada al investigador de la defensa, postura que confirmó el juzgado de segunda instancia el 30 de marzo de 2022.


De cara a dichos argumentos, manifestó su desacuerdo, comoquiera que los juzgados omitieron pronunciarse sobre cada una de las solicitudes que elevó, considerándolos infundados y, por tanto, se emitieron decisiones sin motivación, lo que configura un defecto sustantivo por trasgredir el principio de igualdad de armas y una violación del precedente jurisprudencial.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los juzgados 36 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento transitorio, ambos de esta ciudad, no incurrieron en ninguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, pues las determinaciones emitidas fueron razonables y no se evidencia en ellas ninguna falta en la aplicación de derecho a la defensa.


2.1.- Aseguró que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor con ocasión de las decisiones emitidas por los accionados, lo que sí existió fue una insuficiente argumentación al momento de exteriorizar su requerimiento, lo cual ocasionó la negativa de las pretensiones.


3.- Javier Mejía B., por conducto de abogado, impugnó el fallo de primer grado. Para ello indicó que al interior de las audiencias preliminares señaló de manera detallada i) el elemento material probatorio solicitado, ii) la trascendencia del acto investigativo, iii) el motivo que se funda cada solicitud, iv) la adecuación, v) la necesidad y vi) la postura frente al juicio de ponderación, razón por la que considera que efectuó una debida argumentación en la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos. Solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.


b. Problema jurídico


5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia del accionante, al negarle a impartir control previo de legalidad a la orden de trabajo dada por la defensa a su investigador privado, respecto a la búsqueda selectiva en base de datos de unos elementos materiales probatorios que pretende hacer valer en la etapa de juicio oral dentro del...

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