SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67040 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67040 del 06-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 67040
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9004-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9004-2022

Radicación n.° 67040

Acta 22


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por PARMENIO VARGAS LÓPEZ, en calidad de presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE VUELO – ACDIV, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DEL TRABAJO -COORDINADOR DEL GRUPO DE ARCHIVO SINDICAL, a los JUZGADOS QUINCE, SÉPTIMO Y QUINTO LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a las demás partes, intervinientes e interesados en los procesos laborales n.° 2017-809, 2017-701, 2017-148 y 2017-340 que se tramitan o tramitaron en el despacho accionado y en los vinculados, respectivamente.


I ANTECEDENTES


El reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «indebida notificación en conexidad con el derecho de asociación», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Refirió que la Asociación Colombiana de Ingenieros de Vuelo -ACDIV estaba inscrita como organización sindical desde el 29 de agosto de 1961, con personería jurídica n.° 01227, cuyos estatutos fueron aprobados mediante Resolución 3241 de 23 de agosto de 1989 y, modificados el 21 de abril de 2017.


Que la aerolínea Avianca S.A. «ha venido persiguiendo a los ingenieros de vuelo», es así que, una de las demandas que presentó esta sociedad en la que pretendió la disolución de la organización por la reducción del número de sus miembros, correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, en sentencia del 29 de mayo de 2000, negó las pretensiones, oportunidad en la que quedó demostrada «cuáles eran los afiliados» del sindicato, en los que se contaban a los ingenieros de las empresas Aces, Aerocóndor, Líneas Aéreas Suramericanas S.A., y Avianca S.A., entre otras.

Precisó que la ACDI, para evitar las demandas en su contra, tomó la decisión de reelegir y ratificar a sus dignatarios, lo que se hizo durante el período 3 de febrero de 1999 y el 1.° de septiembre de 2016, de ahí que, la junta directiva estaba conformada por: V.G.O. (presidente), Parmenio Vargas López (vicepresidente), J.F.R. (secretario general), C.Q. (tesorero), H.C. (fiscal), Luis E. Cárdenas (primer suplente), D.A.B. (segundo suplente), C.A.C. (tercer suplente), Carlos J. Páez (cuarto suplente), A.P. (quinto suplente) y J.R. (suplente), la que fue inscrita y sobre la cual la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo expidió certificación el 20 de agosto de 2015.


Manifestó que, el 13 de julio de 2016, D.C.A., M.L. de la HGZ (sic), Á.S.D., Antonio Narducci Amaya, O.M.B., M.A.A., Ricardo González Rojas, J.C.P., A.V.F., Orlando Colpas, L.A.R. y L.P., «aduciendo su presunta calidad de ingenieros de vuelo y su presunta calidad de afiliados», solicitaron a la junta directiva de la ACVID convocar a una asamblea extraordinaria para el 5 de agosto de 2016, pero el presidente y vicepresidente respondieron que no podía hacerse, en tanto los convocantes no eran miembros activos del sindicato, pues no se encontraban a paz y salvo con las cuotas sindicales.


Que, a pesar de lo anterior, los citados se reunieron y nombraron como miembros de la junta directiva a Milton José Algarín Arcón, D.C.A., Alberto Mercado Mercado, Luis Carlos Muñoz Paipilla, L.A.R.G., H.R.Q. y Á.G.R.R., se designó como presidente a D.C.A. y se adoptaron nuevos estatutos.


Que, a fin de evitar el registro de «la presunta acta extraordinaria y la presunta nueva junta directiva», elevó derecho de petición ante el Ministerio de Trabajo en el que informó que los arriba indicados no eran miembros activos de la organización sindical; no obstante, «la advertencia», el ente ministerial comunicó que, mediante depósito n.° JD-349 de 12 de agosto de 2016, se hizo el registro de la asamblea extraordinaria realizada el 5 de agosto de 2016 y la inscripción de la nueva junta directiva de la ACDIV.


Agregó que, el 26 de agosto de ese año, los miembros de la ACDIV llevaron a cabo una asamblea extraordinaria y fue designado él como presidente de la junta directiva, así que se procedió a su depósito el 1.° de septiembre siguiente y el 12 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo por parte del Coordinador de Archivo Sindical expidió la certificación correspondiente.

Que la Asociación Colombiana de Ingenieros de Vuelo formuló demanda ordinaria para que se declarara la nulidad de los actos celebrados en agosto de 2016, pero posteriormente surgieron más asambleas y más nombramientos, por lo que existían 3 procesos ante la jurisdicción ordinaria laboral, «en donde se evidencia una prejudicialidad con el proceso que cursa en el Juzgado Diecisiete Laboral de Bogotá», las que correspondieron a los Juzgados Quinto y Quince del Circuito de esta ciudad y se acumularon a la del Séptimo con radicado 2017-148, que se encontraba a la espera de que se definiera quien era el representante legal de la ACDIV, su junta directiva y los miembros activos de la organización.


Afirmó que Avianca se aprovechó de esa situación y promovió proceso de liquidación y disolución de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Vuelo-ACDIV, en el que el Juzgado Diecisiete laboral del Circuito de esta ciudad radicado 2017-809 y notificó a «los no afiliados»; pero, la junta directiva que presidía él no fue notificada del proceso «2017-909 (sic)».


Informó que, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, adelantó medio de control para que se declarara la nulidad y restablecimiento de la junta directiva nombrada el 6 de agosto de 2016, inscrita el 12 siguiente; además, de acciones penales contra algunas de las otras personas que se eligieron como miembros de la nueva junta directiva.


Afirmó que, el 13 de julio de 2021, «los presuntos afiliados» inscribieron nueva junta directiva, en la que se dijo que el representante legal de la organización era A.M.; y,...

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