SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124807 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124807 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124807
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9433-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP9433-2022

Radicación n° 124807

Acta No 156





Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Resolver las impugnaciones presentadas por la apoderada del actor Alexander Bedoya López y el coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de Cali, a través del cual negó la acción de tutela en contra del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali en relación con el traslado del actor a un Centro C. de M., Cauca, y concedió el amparó a la vida en condiciones dignas frente al INPEC y el Establecimiento C. Villahermosa.


Al trámite fueron vinculados la Nueva EPS S.A. y el C. de la Estación de Policía los Mangos de la capital del Valle del Cauca.


ANTECEDENTES



En la demanda de tutela se expone que desde el 12 de julio de 2021, el accionante Alexander Bedoya López cumple medida de aseguramiento intramural por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años en la Estación de Policía Los mangos, lugar en el que, dado el hacinamiento que presenta, no cuenta con las condiciones aptas para cumplir su privación de libertad.


Que en el mes de noviembre de 2021 solicitó ante el INPEC el cambio de la orden de detención intramuros para que fuere trasladado a una cárcel de M., Cauca, municipio en el que tiene su arraigo familiar. Dicha entidad no accedió a su pedimento, al señalar que debía cumplir la detención preventiva en los términos que se impuso la medida preventiva, razón por la cual, su petición fue remitida al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, donde se adelanta el juicio en su contra.


Señala que el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, en audiencia del 23 de octubre de 2021, denegó su petición de traslado, decisión que fue reiterara en oficio del 25 de noviembre de igual año, al señalar que no era procedente acceder a su solicitud y que, igualmente, se trataba de asuntos de competencia administrativa a cargo del INPEC.


Seguidamente, agrega que desde abril de 2022 se ha venido afectando su salud por las condiciones de hacinamiento que se presenta en la Estación de Policía Los Mangos de Cali, por ello le practicaron unos exámenes médicos y el 6 de mayo de 2022 se le diagnosticó tuberculosis y se ordenó un tratamiento médico ambulatorio.


A partir de los anteriores hechos, insiste en que se disponga su remisión a una cárcel en M., Cauca, donde pueda estar cerca de su núcleo familiar, petición a la que no acceden las autoridades accionadas.


Por lo expuesto pretende se ampare los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana y se ordene al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali emita la boleta de encarcelación con destino a M., Cauca, a través del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC).


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en primer lugar, expuso que, según criterio definido y reiterado por la Corte Constitucional, el traslado de los internos entre diferentes Centros C.s corresponde a una facultad administrativa y discrecional del INPEC.


Seguidamente, al abordar el caso concreto, estimó que, si bien la apoderada de Alexander Bedoya López solicitó ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el traslado del actor a una reclusión en el municipio de M., Cauca, dicha autoridad judicial respondió de fondo, clara y congruente a dicha solicitud y conforme a ello la negó, al estimar que se trataba de un requerimiento que debía atender la Dirección General del INPEC.


Por lo anterior, estimó que no podía endilgarse ningún reproche constitucional, a cargo del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.


Por otro lado, en relación con el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- determinó que resultaba lesivo de los derechos fundamentales del demandante que desde el 12 de julio de 2021 se mantuviese recluido en la Estación de Policía Los Mangos, cuando dicha reclusión en dicho lugar debió ser transitoria, máxime que allí no cuenta con las condiciones de salubridad que requiere.


Así, el a quo consideró que el INPEC desconoció la orden que dictó el Juez Noveno de Control de Garantías de Cali que ordenó el cumplimiento de la detención preventiva en la Cárcel de Villahermosa.


Por lo anterior, la Corporación de primera instancia dispuso:


«1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor Alexander Bedoya López a través de apoderada judicial en contra del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cali, de conformidad a lo expuesto en precedencia.


2. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y salud del señor A.B.L. vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villahermosa Cali, de conformidad a lo expuesto en precedencia.


3. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villahermosa Cali que, dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si no lo han hecho, coordinen el traslado para recibir al interno A.B.L. de las instalaciones de la Estación de Policía Los Magos de Cali, en donde se encuentra privado de la libertad en condición de sindicado, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villahermosa Cali o Centro con capacidad de Reclusión, para que cumpla con la medida de aseguramiento intramural impuesta por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali desde el 12 de julio de 2021.»


LA IMPUGNACIÓN


1. El Coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- pidió que se revoque el amparo, al estimar que, al tratarse de un “sindicado”, la privación de la libertad en una estación de policía resulta acertada, razón por la cual, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y se denieguen las pretensiones de la acción de tutela. En su defecto, peticionó que se declare la nulidad del fallo impugnado, dado que no fueron vinculados el municipio de Cali y el departamento del Valle del Cauca, entidades territoriales encargadas de la reclusión en estaciones de policía.


2. Por su parte, la apoderada del accionante cuestiona que el Tribunal Superior de Cali no ordenó la remisión directa e inmediata del señor Alexander Bedoya López a un establecimiento carcelario de M., Cauca, situación que desconoce el derecho fundamental a la unidad familiar que le asiste, máxime que desde la virtualidad puede atender todos los requerimientos al interior del proceso penal que se sigue en su contra. Conforme ello, solicita que se disponga el traslado inmediato al referido centro de reclusión.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el caso concreto, son dos los problemas jurídicos que se plantean a partir de los recursos de impugnación, el primero, se circunscribe a determinar si el a quo acertó al amparar los derechos a la vida en condiciones dignas y salud de Alexander Bedoya López y en consecuencia disponer que sea recluido en el Establecimiento Penitenciario Villahermosa de Cali o en otro con mejor capacidad. El segundo se limita a elucidar si hay lugar a ordenar que el cumplimiento de la medida de aseguramiento se disponga en un establecimiento carcelario del municipio de M., Cauca, en los términos que solicita la apoderada.



4. Cuestión previa, sobre la inexistencia de nulidad por indebida conformación del contradictorio.



Asegura el Coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- que, en el presente caso, se ha consolidado una nulidad por la indebida conformación del contradictorio, pues en su sentir, se debió convocar al municipio de Cali y al departamento del Valle del Cauca, en virtud a que la responsabilidad sobre la custodia de las personas cobijadas bajo detención preventiva recae en las entidades territoriales.



Para la Sala, tal postulación no tiene vocación de prosperidad, sencillamente, porque en el presente asunto no se debate ninguna circunstancia ligada con la responsabilidad que se le pueda atribuir a dichos entes, pues lo reclamado en la demanda se limita a que el actor Alexander Bedoya López salga de la Estación de Policía Los Mangos para un centro C., preferiblemente ubicado en el municipio de M., Cauca.



Y en ese sentido, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR