SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02245-00 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02245-00 del 19-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02245-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9221-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9221-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02245-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que M.J.R.R. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes del proceso de restitución de inmueble arrendado, con radicado No. 2018-00456-01.


ANTECEDENTES


1. La accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se «deje sin efecto» la sentencia calendada 1º de febrero de 2022 con la que se declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble, y que como consecuencia de ello se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión «conforme a los lineamientos» que aquí se fijen.


En sustento de lo anterior, indicó que en su condición de arrendataria del inmueble ubicado en la Cra. 53 No. 47-41 de Medellín, fue demandada en el diligenciamiento objeto de escrutinio que promovieron en su contra A.Á.S. y otros en el cual, pese a que, no solo, llevaba «25 años haciendo empresa, (…) explotando y acreditando el local comercial», sino que, no se acompañó prueba de las circunstancias que dieron lugar al desahucio, esto es, «la autorización previa de las autoridades competentes, para realizar el proyecto que se anunció (…) afectaría el inmueble», el Tribunal convocado revocó en su integridad la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar la terminación contractual; la actora se duele de la anterior determinación, pues asegura, no se hizo una «interpretación conforme» del artículo 518 del C. Co. y además que los demandantes «mintieron en el desahucio» habida cuenta que para aquel acto «no se había presentado ninguna solicitud de licencia de construcción a la curaduría» y que dicha petición solo se radicó con posterioridad.


2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados


CONSIDERACIONES


1. Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión atacada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.

Para revocar la decisión de primer grado y en su lugar declarar la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, así como ordenar la restitución del local comercial, la Colegiatura convocada, después de citar senda jurisprudencia de esta Corte de cara al artículo 518 del Código de Comercio y la causal específica del numeral 3 para no continuar con la renovación automática de la relación contractual, precisó que el...

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