SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº TG 1100122030002022-01288-01 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618697

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº TG 1100122030002022-01288-01 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteTG 1100122030002022-01288-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10756-2022

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10756-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-01288-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente a la sentencia del pasado 29 de junio, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, en la acción de tutela promovida por Blanca Flor Veloza contra los Juzgados Quince Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de Bogotá, Oficina de Archivo Judicial Central, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Aseo – Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P., Defensoría del Espacio Público – DADEP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite al cual se vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Alcaldía Local de Engativá.

ANTECEDENTES

  1. La accionante deprecó la protección de sus prerrogativas esenciales a la vida, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad «como persona de la tercera edad», de petición «e información», a «la salud pública y ambiental», al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, a la vivienda digna, a «la buena fe», a «la confianza legítima» y a «la solidaridad y responsabilidad patrimonial del estado», presuntamente conculcadas por las dependencias repelidas.

''>Y en concreto reclamó, >se ordene a éstas «resolver e informar sobre las peticiones efectuadas, respecto a la existencia o no de dichos procesos de expropiación de inmueble a favor del Distrito Capital de Bogotá y prohibir la suspensión en la prestación de los servicios públicos de agua y aseo y expedir dichas facturas en forma individual y previa medición y determinación de su consumo real y ejercer y disponer su cobro adicional en contra de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá – DADEP- quien es la verdadera deudora de dichos servicios, por ser la propietaria de los predios objeto del litigio y proceder a realizar la devolución o compensación de los pagos efectuados en exceso por éstos conceptos durante todo este tiempo que los hemos pagado y ejercido su cuidado, custodia y vigilancia, mientras se decide definitivamente por la justicia ordinaria (…)».

  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes

2.1. Como sustento aduce la gestora que el 10 de abril de 1990, junto con su familia recibieron de la antigua Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, para su «vigilancia y custodia», el inmueble ubicado en la localidad de Engativá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No, 050C-469402 y desde entonces han cuidado del mismo, le han realizado mantenimientos, mejoras, y han pagado los impuestos y los servicios públicos domiciliarios.

''>2.2. >Sostiene que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá – DADEP, se ha negado a conciliar el pago por dicha gestión, bajo el argumento de que no ha causado ningún daño antijurídico que esté obligada a indemnizar, y además pretende se le entregue el bien, sin tener en cuenta que ella es madre cabeza de familia, separada, «discapacitada física y emocionalmente a raíz de todos estos problemas» y que no tiene otro sitio a donde trasladarse.

2.3. Afirma que, por la situación, en su contra prosperó en primera instancia un proceso de «restitución de inmueble» promovido por el Distrito Capital de Bogotá ante la jurisdicción contencioso administrativa, radicado No. 11001333603720180036500, decisión que se encuentra en apelación ante Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 10 de noviembre de 2021, donde el ente territorial alega que adquirió la propiedad del predio como resultado de un proceso de expropiación adelantado ante los Juzgados Noveno Civil Municipal de Bogotá «y/o» Quince Civil del Circuito de la misma ciudad.

''>2.4. >Señala que el 29 de enero del presente año elevó petición a los precitados estrados, para obtener copia del fallo de expropiación, sin obtener respuesta, la cual requiere con urgencia para poder presentar ante el Consejo de Estado, recurso de revisión contra la sentencia emitida en el proceso de reparación directa No. 11001334306020160009801 que se falló en su contra en ambas instancias, decisión ésta que, especificó, contrarió lo decidido a su favor en sede de tutela por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «respecto de la no entrega, restitución y desalojo del inmueble y concesión y reconocimiento de [sus] derechos como tenedora del mismo».

''>2.5. >Agrega que, frente a esa misma solicitud de información, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá le contestó que «el Distrito Capital de Bogotá no aparece como dueño del predio dentro de sus archivos fílmicos».

2.6. También asevera que ha presentado varias reclamaciones contra la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por el «excesivo cobro» del servicio público, para que sea el Distrito quien pague lo que exceda del consumo mínimo familiar, por no ser ella la propietaria del inmueble sino su «cuidadora y vigilante», empero, la entidad, en vez de cobrar separadamente o viabilizar un acuerdo de pago, amenaza con cortar el servicio y con ello dejar sin el mínimo vital de agua a su nieto de un (1) año de edad.

LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

  1. La Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. pidió que se desestime la solicitud de protección, porque el Distrito es propietario del predio en comento, conforme a la sentencia que profirió el 22 de noviembre de 1984 el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, en proceso de expropiación adelantado para construir la oreja sur occidental del puente de «la calle 68 con calle 72», decisión judicial registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del bien

Explicó que si bien es cierto se autorizó a la actora y a su cónyuge J.H.U. ingresar al inmueble como tenedores, ello se hizo con el compromiso de devolverlo ante su requerimiento.

Explicó que el DADEP se subrogó en sus obligaciones y en noviembre del 2000 les terminó a aquellos la autorización de custodia del bien y los conminó a su entrega, requerimiento reiterado en noviembre de 2009 y septiembre de 2014, ante lo cual aquellos, en vez de atender la solicitud, tramitaron múltiples acciones legales, todas decididas en su contra, entre ellas una reparación directa, donde se les indicó que únicamente tenían la ocupación provisional del inmueble y que su entrega no les generaba un empobrecimiento ni un enriquecimiento para el distrito, porque se beneficiaron de habitar un bien fiscal y los gatos asumidos corresponden a los normales que tiene una persona para con su hogar.

Agregó que el 9 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia que ordenó restituir el inmueble al Distrito, empero, la aquí accionante interpuso acción de tutela pretendiendo que no se suspendieran los servicios públicos por falta del pago y en su lugar su cobro se realizara al DADEP, amparo tramitado ante el Consejo de Estado bajo el consecutivo 2022-00956, negado en ambas instancias el 16 de marzo y 2 de junio de 2022, respectivamente.

  1. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá señaló que el 10 de mayo de 2022 recibió un mensaje de C.E.L.M., «presunto apoderado de la accionante», donde éste remitía un correo electrónico a la Superintendencia de Notariado y Registro, y al notar que ello atañía al Juzgado Quince Civil de Circuito de la ciudad, le dio parte de la situación

  1. El Juzgado Quince Civil del Circuito pidió negar la protección, porque si bien le radicaron una petición el 29 de enero de 2022 para expedir copia de la sentencia de expropiación registrada en el folio de matrícula No. 50C-469402, el sistema no la registró porque «no recibe comunicados fuera de horas y días hábiles», sin embargo, para atender la petición, al desconocerse el número de radicado del proceso de expropiación, emitió auto el pasado 23 de junio con que comunicó a la peticionaria y su apoderado que requería un término adicional para ubicar el proceso.

  1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá indicó que el 11 de febrero de 2022 resolvió la reclamación de la gestora por el valor del consumo facturado, sin que contra lo decidido se interpusiera ningún recurso, y, señaló que la cuenta vinculada al predio presenta mora desde el 27 de abril de 2019, lo que la habilita para suspender la prestación del servicio, sin que se acredite la generación de un...

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