SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00271-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00271-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00271-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11538-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11538-2022

Radicación n.° 73001-22-13-000-2022-00271-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 10 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro G.C. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la aludida localidad; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil Municipal de la ciudad en cita y los intervinientes en los declarativos nº 2018-00058 y 2019-00429.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido por la negativa del fallador accionado a hacer cumplir lo acordado en el acta de conciliación de 10 de septiembre de 2018, en la cual la demandante en el juicio reivindicatorio nº 2018-00058 (Olga Lucía G.C., hermana del actor) reconoció expresamente que el inmueble objeto de disputa no era realmente de su propiedad, sino que correspondía al único activo de la sucesión de sus padres y, por ende, se comprometió a venderlo en un término de un año y repartir el producto entre los 8 hermanos.


2. En síntesis, relató que dicho acuerdo no se ha cumplido, pese a que han pasado casi 4 años desde su celebración; que, por el contrario, la reivindicante ha entorpecido las negociaciones promovidas por sus hermanos para enajenar el predio y además logró, en el año 2019, que sus hermanas que vivían en el fundo le entregaran la propiedad, dada la celebración de un contrato de promesa de venta sobre el mismo.


Agregó que dicha negociación preparatoria fue simulada y, por ende, no condujo a la enajenación del inmueble; que, con maniobras colusivas, la promitente compradora demandó la resolución de la promesa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, el cual accedió a las pretensiones y en sentencia de 10 de febrero de 2020 condenó a O.L.G.C. a pagar unas sumas de dinero, y como tal obligación no ha sido satisfecha, el juicio ya se encuentra en fase ejecutiva, en la cual puede llegar a rematarse el predio, en desmedro de los derechos herenciales de los demás hermanos G.C..

3. En consecuencia, pidió que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué que conmine a Olga Lucía Galindo Cardozo a desalojar el inmueble de manera inmediata; y al Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, que suspenda la fase ejecutiva del proceso de resolución contractual.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Los falladores accionados hicieron un recuento de lo acontecido en los juicios materia de censura y defendieron la legalidad de las determinaciones allí adoptadas.


2. Luis Enrique Peralta Cardoso, quien se anunció como mandatario judicial de O.L.G.C., pidió desestimar el auxilio ante el incumplimiento del presupuesto de inmediatez.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó el amparo por estimar que el...

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