SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125083 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125083 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125083
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9089-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP9089-2022

Radicación Nº 125083

Aprobado según acta n° 159



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ELUALEX VARGAS FALLA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Tello Huila y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


II HECHOS


2. De acuerdo con el libelo introductorio e informes allegados al expediente, los hechos que motivaron el presente trámite constitucional son los siguientes:


-. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – H., profirió sentencia en contra del señor E.V. FALLA por el delito de Hurto calificado y agravado y lo condenó a la pena principal de 144 de meses de prisión, por lo que, fue privado de su libertad el 29 de marzo de 2016.


-. El 1° de marzo de 2022, “al haber cumplido (…) con el requisito objetivo y subjetivo para tener derecho a la libertad condicional”, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la concesión de la libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal.


-. E.V.F., (i) “cumple con los requisitos objetivo y subjetivo para tener derecho a la libertad condicional, pues no solamente tiene más de las 3/5 partes de la condena purgada, sino que se encuentra en mínima seguridad, se encuentra en prisión domiciliaria con permiso para trabajar, ha cumplido con todos los preceptos legales y constitucionales, lo anterior en razón que el señor E.V. FALLA desde que le concedieron tales beneficios pues nunca ha infringido la ley, siempre ha cumplido con todo.” (ii) “fue privado de su libertad el 29 de marzo de 2016, lo que quiere decir que en tiempo físico ha cumplido más de 74 meses y por redención de penas lleva más de 14 meses como bien lo han establecido tanto el Juzgado de Ejecución y penas, como el Juzgado de conocimiento que es el que hace de Segunda Instancia, lo que hace que el requisito objetivo se encuentra cumplido” y (iii) “Respecto del requisito subjetivo podemos establecer que se encuentra más que cumplido en razón que los arraigos que se aportaron para solicitud de libertad condicional fueron los mismo que tiene ya el Juzgado que fueron con lo que le concedieron la prisión domiciliaria y con esos mismos le han dado el permiso para trabajar, como el buen comportamiento y sin ninguna investigación disciplinaria y el concepto favorable que ha dado el INPEC, para que mi mandante se haga acreedor del beneficio de libertad condicional.”


-. Los juzgados Primero de Ejecución y Penas de Neiva Huila, y de Conocimiento de T.H., “están desconociendo un derecho inherente a los condenados como es el caso de mi mandante E.V.F., al desconocerle flagrantemente la libertad condicional, con la tozuda creencia que pueden lo pueden juzgar dos veces por la misma conducta, pues a lo que ellos hacen mención del Art. 64 del C.P. en lo que dice: “el Juez previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional….”


-. La valoración previa que se hace de la conducta es determinar si el condenado ha vuelto a reincidir en la misma conducta. No obstante, E.V. FALLA ha estado en prisión domiciliaria y con permiso de trabajo y no ha vuelto a reincidir en la misma conducta o en otra tipificado por la legislación penal, aunado a que, se logró la obtención de conceptos favorables sobre su comportamiento en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Neiva y, cuenta con arraigo familiar.


-. En la primera y segunda instancia se tomó la decisión de negar la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta, sin que se valorara su derecho a la reinserción social y la necesidad de completar la totalidad de la pena privativa de la libertad y “con unos argumentos salidos de los cabellos”.


3. En consecuencia, solicitó:


Que se proteja el derecho fundamental del debido proceso Art. 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante providencia del 18 de abril del 2022, negó la petición de libertad condicional y confirmada el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – H.. Y, en su lugar, se ordene la libertad condicional del señor E.V.F., por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.”

III. EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo siguiente:


(i) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva mediante auto interlocutorio no. 811 del 18 de abril de 2022, negó la petición de libertad condicional que se elevó a favor del actor, verificó inicialmente el cumplimiento del factor objetivo, pasando luego a los de tipo subjetivo, y analizó el comportamiento intramuros del señor V.F., así como durante su permanencia domiciliaria, para lo cual tuvo en cuenta la cartilla biográfica aportada en la que se precisó la Fase Media en la que se encuentra, y destacó la calificación de su conducta como buena y ejemplar, la ausencia de sanciones disciplinarias e intentos de fuga, y la pena redimida, siendo ello indicativo para el juez de penas de la debida asimilación del tratamiento penitenciario.


Continuó luego el despacho vigía en estimación del requisito de la conducta punible, consideró “los aspectos relacionados con la naturaleza y modalidad del delito por el cual se le condenó en este asunto, “HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, que es de aquellos comportamientos que afectan gravemente a los coasociados, atendidas las afectaciones en su patrimonio económico y su tranquilidad por la sensación de inseguridad, máxime aquí cuando se indica que el señor E.V.F., en compañía de otros sujetos, es decir en coparticipación criminal, hurtaron dinero en efectivo e intimidaron y golpearon a las víctimas, que según lo estipulado en el acápite de condena a la pena principal y accesorias que correspondan, el valor de lo hurtado asciende a la suma de $21.000.000, producto de la venta de café.”, y concretó finalmente un juicio de valor negativo o desfavorable a los intereses de ELUALEX respecto de dicho requisito.


Adicionalmente, el juez de penas demandado también se pronunció sobre sobre la ausencia de reparación a las víctimas, y concluyó su análisis negando la libertad condicional peticionada “no obstante encontrar colmados los requisitos del “cumplimiento de las tres quintas partes de la pena”, “estar asimilando debidamente su tratamiento penitenciario” y que para el análisis del cumplimiento de lo relacionado con “Que demuestre arraigo familiar y social”, por fallar en su favor los aspectos de orden subjetivo previamente enunciados, destacando que los requisitos para acceder a este beneficio penal, son concurrentes y no excluyentes, es decir, se hace exigible el cumplimiento de todos y cada uno de los que contempla la normatividad, pues de faltar tan solo uno, de contera impide su concesión.”


(ii) El Juez de Conocimiento que conoció de la apelación, mediante auto del 18 de mayo de 2022, también analizó iguales tópicos a los del despacho vigía respecto de la situación de ELUALEX VARGAS, y arribó a la conclusión de confirmar la de primera instancia.

(iii) Las autoridades judiciales demandadas efectuaron en sus pronunciamientos, ahora cuestionados por vía de tutela, una motivación adecuada, razonada y suficiente, que dio como resultado la negación de la libertad condicional pretendida por la parte demandante, contraria a sus intereses, pero en modo lejos del margen legal o jurisprudencial, de ahí que se observa que no se configura defecto alguno, por lo que en consonancia con el artículo 228 Constitucional, que rescata el principio de autonomía de la función jurisdiccional, no es posible para el juez de tutela intervenir en providencias judiciales como las cuestionadas y sustituir al operador judicial ordinario, basado en la inconformidad de los demandantes o en un análisis diverso y propio de estos.


IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Fue propuesta por E.V.F., a través de su apoderado, quien solicitó se revoque la decisión de primer grado, y en su lugar se conceda la libertad condicional.


Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:


-. A E.V.F., debe concedérsele el subrogado penal de la libertad condicional por cuanto reúne los presupuestos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, en tanto que cumplió la tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, y su proceso de resocialización ha sido exitoso como se puede evidenciar en los certificados de conducta expedidos por los establecimientos carcelarios en los que ha estado recluido.


-. V. FALLA tiene permiso de trabajo y no es un peligro para sociedad, tal y como lo pretenden hacer ver los Juzgados accionados, pues indicaron que el punible de hurto calificado y agravado son de aquellos comportamientos que afectan gravemente a los asociados en su patrimonio económico y por la tranquilidad y sensación de seguridad.


-. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al realizar una nueva valoración de la gravedad de la conducta para...

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