SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124996 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124996 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124996
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9093-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP9093-2022

Radicación n° 124996

Aprobado según acta n° 159


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ANTONIO JOAQUIN, L.E., M., EMPERATRIZ, J.E., D.B., X.P., CARMEN ELISA y MARIO ALBERTO ARIZA GUTIÉRREZ, contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad.


2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado 08001310500620080037401.



  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3. ANTONIO JOAQUIN, L.E., M., EMPERATRIZ, J.E., DIANA BEATRIZ, X.P., CARMEN ELISA y MARIO ALBERTO ARIZA GUTIÉRREZ a través de apoderado judicial, promovieron demanda ordinaria laboral en contra de la Sociedad Colombiana de Construcciones Sococo Ltda., con el fin de lograr el pago del cálculo actuarial por no haber efectuado a su favor los aportes al Régimen General de Pensiones, durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 1971 y el 8 de marzo de 1980. Así mismo, a pagar las mesadas indexadas que ha debido recibir del ISS, desde que adquirió el derecho en 1994.


4. El asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2010, condenó a la demandada a cancelar el valor de las cotizaciones no pagadas al ISS a nombre de José Ariza Silvera, comprendidas entre el 14 de junio de 1971 y el 8 de agosto de 1980 y a «la sanción moratoria correspondiente por la mora en el pago de los aportes y las mesadas dejadas de percibir», decisión que fue impugnada por la empresa.


5. El 30 de marzo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, revocó el fallo de primera instancia y absolvió a la Sociedad Colombiana de Constructores, determinación contra la cual, la parte demandante promovió recurso extraordinario, el que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ SL2509-2018.


6. El expediente fue devuelto al juzgado de origen y la parte demandante presentó certificación de defunción de su poderdante, así como solicitud de sucesión procesal y cumplimiento de la sentencia.


7. Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla libró mandamiento de pago en los siguientes términos:


PRIMERO: T. como parcialmente cumplida la sentencia de 30 de septiembre de 2010 proferida por este Despacho y confirmada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de fecha 27 de junio de 2018, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: LIBRAR mandamiento de pago por la obligación de hacer en contra de la demandada SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOCO LTDA, orden que deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a efectos que proceda a realizar: i) El pago del valor de las cotizaciones no pagadas al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a nombre del señor JOSE ARIZA SILVERA comprendidas entre el 14 de junio de 1971 hasta el 08 de agosto de 1980. ii) El pago de la sanción moratoria correspondiente por la mora en el pago de los aportes de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993. TERCERO: Notificar la presente providencia a la ejecutada SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOCO LTDA., personalmente, de conformidad con lo expuesto. CUARTO: NEGAR la entrega a la parte actora y en su lugar devuélvanse el título No. 416010004024461 consignado a este juzgado, a la demandada SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOCO LTDA, por valor de $109.975.966, de conformidad en lo expresado en la parte motiva. QUINTO: NEGAR la entrega del título No. 416010004139430, a la parte demandante por concepto de costas, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia, esto es, hasta tanto se acredite la calidad de beneficiario por sucesión hereditaria.


8. Tal proveído fue impugnado por la parte ejecutante y el 28 de febrero de 2022, la segunda instancia resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el numeral cuarto del auto 13 de noviembre de 2020, y en su lugar disponer, el fraccionamiento del depósito judicial No. 416010004024461 equivalente a $109.975.966 pesos, en dos partes así, la suma de $107.491.618 pesos, que deberá ser devuelta a la demandada SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOCO LTDA, y la suma de $2.484.348 pesos por concepto de costas, que deberá formar parte de la masa sucesoral de no haber culminado la sucesión, y en caso contrario deberán ser entregadas a los sucesores hereditarios del demandante, previa acreditación de esa calidad, de acuerdo con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás el auto del 13 de noviembre de 2020, de acuerdo con las consideraciones expuesta


9. A.A.J.A.G. y otros, a través de apoderado judicial a la tutela; en tanto que, a su parecer, las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico y sustantivo al desconocer la sentencia de casación que reconoció una obligación a favor de J.A.A.S., al negar la entrega de...

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